No creas que no voy a contestar...es que estoy pensando como poder explicarlo...porque no quiero confundirme y liar mas la madeja.....
La Administración, en general, cuando liquida, lo hace de manera provisional....para cubrirse las espaldas y ultimamente todo son autoliquidaciones. El IRPF, la declaracion de la renta, es una autoliquidación, porque la hace el interesado, incluso aunque sea el borrador...
El plazo voluntario de presentar el IRPF a ingresar acaba el 30 de junio de cada año, por ejemplo 2012. ¿que pasa si no presenta la autoliquidacion? Pues puede que no pase nada y en cuatro años desde el 2012 prescriba (es la declaracion de 2011) se cuentan los cuatro años 6 meses despues de acabar el periodo a declarar....y nos ponemos en 2016
Pero que pasa si la administracion en 2015 se percata de que fulanito, que tiene obligacion de declarar, no lo ha hecho??? pues que le notifica una liquidación, evidentemente provisional, y ahi esta liquidando Hacienda....primero hace sus averiguaciones claro...
Otra cosa que dice el libro, que a mi me parece que en la practica no pasa (no te digo donde trabajo porque me matas) es que alguien autoliquide el impuesto de la renta, lo presente y no proceda a pagar. Porque la declaracion de la renta a ingresar solo se puede presentar soltando la mosca a la vez.
Podria darse el caso que presentas una declaracion de la renta a devolver y por cualquier error que hayas tenido se convierte a ingresar....entonces podria ser el caso de presentacion de una declaracion a ingresar sin ingreso pero es que primero era devolucion....pero supongo que esto ya entra dentro de la normativa del impuesto de la renta en particular...