creo que me voy a tener que hacer cliente vip del curso virtual.
A ver si he entendido algo.
-En el caso de Irpf si hay plazos determinados por ejemplo 30 de junio.
En este caso aunque esa persona no haya presentado Irpf o la haya presentado mal para la declaración del 2011, el plazo termina 30 junio 2016 (sin que haya habido nada que interrumpa la prescripcion)
-Otros impuestos (no se si será el caso de una plusvalía, o esto es constribución especial), etc dónde realmente no haya un "plazo límite"para pagar o realizar la liquidación. En este caso la Administración debe de hacer una liquidación y a partir de este momento 4 años
Adolu ayudame tu también jj
Se me están quitando "las ganas" de leer, me está pasando como adodu1, ¡no entiendo na! y eso que este parcial sí que lo aprobé en septiembre.
La Pusvalía es un "impuesto" que grava al enajenación de bienes inmuebles, en función del tiempo que tenga, de lo "viejito o menos viejito que sea"; es uno de los pocos impuestos que repercuten directamente sobre las arcas municipales, pero así es, "un impuesto"; cuando se realiza la enajenación, ya sea venta, donación, etc, la escritura del notario ha de llevarse al Ayto. correspondiente y, sobre la marcha, el funcionario de turno del Departamento de Intervención, realiza la "correspondiente liquidación", ¡mucho cuidado!, se puede ir contra esa liquidación e interponer el recurso correspondiente, que es el de reposición, porque agota la vía administrativa (voy a dejar totalmente aparte lo que se puedan dar de revisión), pero si no "se recurre en plazo", se considera una "liquidación definitiva" (esto es idem eadem idem para las liquidaciones provisionales que pueda dicta la AT), con lo cual si no se paga en el plazo que se concede para ello, no se computa ni plazo de prescripción, ni nada de eso, sino que se pasa directamente al "procedimiento por vía de apremio", para el cual sí que se dispone de cuatro años para su inicio.
Es mejor no seguir con esto, porque es materia del segundo parcial ¡y vamos a coger una corgoza de F Y T I que la vamos a llevar al examen!
Para el primer parcial es suficiente con saber, que una liquidación "provisional" si no se recurre en plazo, se convierte en "definitiva", no se vuelve a abrir un periodo de cuatro años para que la AT la pueda cobrar o dictar otra liquidación, a menos que se haya recurrido; si se ha recurrido, una vez contestado el recurso, bien corregida o bien manteniendo la cuantía que se exige, se vuelve a indicar la fecha de pago y si no se efectúa, directamente a la ejecución forzosa.
ufff, es la última vez que leo aquí, ¡vaya lío me estáis haciendo!
