Te copio la respuesta de la recopilación de Silu.
8. Doctrina actual del TC en relación con la admisibilidad del Decreto-ley en la materia tributaria.
¿Qué aspectos tributarios pueden ser regulados pro medio de un Decreto-Ley? (pág libro 135, pág examen 40)
Los límites al Decreto-Ley en materia tributaria deben buscarse en la configuración constitucional del deber de contribuir, es decir, deben referirse a sus elementos esenciales establecidos en el art. 31.1 CE, que no son otros que el de atender al sostenimiento de los gastos públicos con una fronteras precisas:
La capacidad contributiva de cada uno
El establecimiento, conservación y mejora de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
Un Decreto-Ley, pues, no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales d elos tributos que incidan en la determinación de la carga tributaria, puesto que de otro modo se afectarían tales elementos esenciales del deber de contribuir. En definitiva, vulnerará el art. 86 CE “cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”.
Será preciso, por tanto, que se utilice el Decreto-Ley en materia tributaria teniendo en cuenta:
En qué tributo concreto incide el Decreto-Ley (constatando sobre todo el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica),
Qué elementos del mismo resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y
Cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate.
Como conclusión, la doctrina actual del TC sobre esta cuestión se puede resumir:
1) Es posible utilizar el Decreto-Ley para regular cualquier aspecto del ordenamiento tributario.
2) Como excepción, y éstos son los únicos límites a tal utilización, no pude emplearse el Decreto-Ley:
a. Para introducir modificaciones trascendentales en el sistema tributario.
b. Ni tampoco cuando, como consecuencia del D-Ley aprobado, la capacidad económica de los obligados a contribuir se vea sensiblemente afectada.