Perdonar pero no me entero de nada de esta asignatura... Porque a las materias de reserva de ley tampoco se les luede aplicar la analogia?
no sé si te acuerdas de Civil I; la analogía se aplica a supuestos de hecho que no están recogidos en las normas, pero con los que guardan identidad de razón; hay elementos de la obligación tributaria que están supeditados a la reserva de ley, pero no es ésta la cuestión, lo que pasa que lo que está protegido por la reserva de ley, mira qué casualidad, son los elementos en lo que no se puede aplicar la analogía, ¿por qué? pues porque ese supuesto de hecho que estudiamos en Civil I en F y T I afecta a elementos que nunca van a ser iguales, pero no basándome en la reserva de ley, aunque yo a esta pregunta respondería lo siguiente,
11.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Justifique su respuestaSí, ya que el tipo de gravamen no está contemplado en el art. 14 LGT que establece que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del Hecho Imponible, las exenciones y demás beneficios fiscales.
y a esta,
12.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo? Justifique su respuesta.Dado que lo sujetos obligados al pago de un tributo pueden verse afectados por alguna exención o beneficio fiscal, sí podría aplicarse la analogía, si el supuesto de hecho que constituye la exención o el beneficio es el mismo que el de otros sujetos u obligados tributarios, en base al art. 14 LGT.