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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 147100 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #640 en: 15 de Enero de 2013, 21:41:32 pm »
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Me podeis ayudar con estas dos preguntas xfa?


11.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Justifique su respuesta.
 
12.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo? Justifique su respuesta.
 
Es posible, por regla general, utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza o carácter (material o procedimental).
 
Por excepción, no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, o de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales.

Mi duda es el tipo de gravamen y el regimen de los obligados al pago de un tributo, en que grupo entran... El regimen de los obligados digo yo que podria ser una disposicion de precedimie to por lo tanto estaria permitida la analogia pero en el otro caso?
El tipo de gravamen sirve para cuantificar el tributo y es materia sujeta a reserva de ley, el régimen de los obligados dirá quien tiene que pagar impuestos y también es materia sujeta a reserva de ley.

Según mi opinión, aunque la aplicación de la analogía solo está vedada a la definición del hecho imponible, el régimen de exenciones y beneficios fiscales, no quiere decir que pueda aplicarse al resto de materias tributarias y en particular no puede ser aplicadas en aquellas materias sujetas a reserva de ley, como es el caso de las que propones.



Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #641 en: 15 de Enero de 2013, 22:29:01 pm »
alquien me puede decir si la LGT se puede llevar al examen

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #642 en: 15 de Enero de 2013, 22:31:46 pm »
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alquien me puede decir si la LGT se puede llevar al examen

Es como si preguntas que si se puede llevar el Código Civil al examen de Derecho Civil...¿como van a dejar llevar la LGT? Si todas las respuestas están en esa ley....o casi todas...y no veas en el segundo parcial...ahí sí que de verdad se puede preparar el examen con la LGT...

Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #643 en: 15 de Enero de 2013, 22:42:47 pm »
muchas gracias por la contestación pero con un si o no era bastante.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #644 en: 16 de Enero de 2013, 00:20:42 am »
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muchas gracias por la contestación pero con un si o no era bastante.

 ;)

Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #645 en: 16 de Enero de 2013, 01:47:13 am »
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El tipo de gravamen sirve para cuantificar el tributo y es materia sujeta a reserva de ley, el régimen de los obligados dirá quien tiene que pagar impuestos y también es materia sujeta a reserva de ley.

Según mi opinión, aunque la aplicación de la analogía solo está vedada a la definición del hecho imponible, el régimen de exenciones y beneficios fiscales, no quiere decir que pueda aplicarse al resto de materias tributarias y en particular no puede ser aplicadas en aquellas materias sujetas a reserva de ley, como es el caso de las que propones.

Perdonar pero no me entero de nada de esta asignatura... Porque a las materias de reserva de ley tampoco se les luede aplicar la analogia?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #646 en: 16 de Enero de 2013, 03:12:47 am »
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Perdonar pero no me entero de nada de esta asignatura... Porque a las materias de reserva de ley tampoco se les luede aplicar la analogia?

no sé si te acuerdas de Civil I; la analogía se aplica a supuestos de hecho que no están recogidos en las normas, pero con los que guardan identidad de razón; hay elementos de la obligación tributaria que están supeditados a la reserva de ley, pero no es ésta la cuestión, lo que pasa que lo que está protegido por la reserva de ley, mira qué casualidad, son los elementos en lo que no se puede aplicar la analogía, ¿por qué? pues porque ese supuesto de hecho que estudiamos en Civil I en F y T I afecta a elementos que nunca van a ser iguales, pero no basándome en la reserva de ley, aunque yo a esta pregunta respondería lo siguiente,

11.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Justifique su respuesta

Sí, ya que el tipo de gravamen no está contemplado en el art. 14 LGT que establece que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del Hecho Imponible, las exenciones y demás beneficios fiscales.

y a esta,

12.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo? Justifique su respuesta.

Dado que lo sujetos obligados al pago de un tributo pueden verse afectados por alguna exención o beneficio fiscal, sí podría aplicarse la analogía, si el supuesto de hecho que constituye la exención o el beneficio es el mismo que el de otros sujetos u obligados tributarios, en base al art. 14 LGT.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #647 en: 16 de Enero de 2013, 10:20:13 am »
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11.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Justifique su respuesta

Sí, ya que el tipo de gravamen no está contemplado en el art. 14 LGT que establece que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del Hecho Imponible, las exenciones y demás beneficios fiscales.

ART 8 LGT: Se regularán en todo caso por ley: a)..... la fijación del tipo de gravamen y de los demas elementos determinantes de la cuantía.......

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12.- ¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo? Justifique su respuesta.

Dado que lo sujetos obligados al pago de un tributo pueden verse afectados por alguna exención o beneficio fiscal, sí podría aplicarse la analogía, si el supuesto de hecho que constituye la exención o el beneficio es el mismo que el de otros sujetos u obligados tributarios, en base al art. 14 LGT.


Art 8 LGT. Se regularán en todo caso por ley c) La determinación de los obligados tributarios previstos en....
d) El establecimiento, modificación, supresion.... de exenciones, reduciones, bonificaciones....


Son aspectos reservados a reserva, necesariamente han de ser regulados por norma y no una norma cualquiera sino con rango de ley. La analogía se aplica a supuestos no contemplados por la norma.

De todas formas he revisado esto y el libro apunta a que el TC sería el único con potestad para aplicar la analogía en materias con reserva de ley con el objeto de preservar principios y valores constitucionales.

Desconectado robcar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #648 en: 16 de Enero de 2013, 11:48:08 am »
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muchas gracias por la contestación pero con un si o no era bastante.

La mejor respuesta a una pregunta de ese tipo la dio un compañero no me acuerdo dónde: "Sí claro, y al salir del examen te llevas un jamón de pata negra"  ::)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #649 en: 16 de Enero de 2013, 13:45:06 pm »
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ART 8 LGT: Se regularán en todo caso por ley: a)..... la fijación del tipo de gravamen y de los demas elementos determinantes de la cuantía.......

Art 8 LGT. Se regularán en todo caso por ley c) La determinación de los obligados tributarios previstos en....
d) El establecimiento, modificación, supresion.... de exenciones, reduciones, bonificaciones....


Son aspectos reservados a reserva, necesariamente han de ser regulados por norma y no una norma cualquiera sino con rango de ley. La analogía se aplica a supuestos no contemplados por la norma.

De todas formas he revisado esto y el libro apunta a que el TC sería el único con potestad para aplicar la analogía en materias con reserva de ley con el objeto de preservar principios y valores constitucionales.

Pregunta y respuesta del profesor en Alf,

En la página 166-167 indica que la analogía no se utilizará a la hora de definir el hecho imponible, es decir, que no se admitirá para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible.
qué comprende el ámbito del hecho imponible? comprende a la base imponible? comprende la determinación de la cuota integra? comprende el tipo de gravamen? no entiendo a qué elementos o hechos alcanza la frase "a la hora de definir el hecho imponible"


Estimada alumna,
El art. 14 LGT sólo prohíbe la analogía para "extender más allá de sus
términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y
demás beneficios o incentivos fiscales".

Por consiguiente, en principio cabría la analogía para aplicar los tipos
de gravamen, la base imponible o los sujetos pasivos.

Ahora bien, en la medida en que los tipos reducidos constituyen
beneficios o incentivos fiscales, no son susceptibles de aplicación
analógica.

Lo mismo sucedería con aquellos aspectos de la regulación de los sujetos
pasivos que -por las características de un determinado tributo- estén
unidos de modo inseparable a la delimitación del hecho imponible.
Un saludo.



no entiendo tu respuesta, la reserva de ley implica que no puede ser regulada por una norma que no reúna tales requisito, como por ejemplo, un reglamento, pero qué tiene que ver la reserva de ley con la aplicación analógica. ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #650 en: 16 de Enero de 2013, 13:49:00 pm »
la analogía es la aplicación a supuestos no contemplados en la norma pero con los que guardan identidad de razón; así, si un supuesto, como tu apuntas recogidos en la LGT, se diese el supuesto de no estar regulado y no encontrarse en ese art. 14 que marca "lo prohibido para la extensión analógica" en materia tributaria, y se diese uno en el que pueda darse la "identidad de razón", por qué no se va aplicar, de forma supletoria, la regla general del Código Civil.,  ???

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #651 en: 16 de Enero de 2013, 13:58:22 pm »
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muchas gracias por la contestación pero con un si o no era bastante.

Sinceramente pienso que cada persona te puede responder como quiera mientras no te falte al respeto. No se que te ha podido sentar mal, si te ha dado información adicional.

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #652 en: 17 de Enero de 2013, 16:07:05 pm »
Yo querría saber si ya se tienen los apuntes que completan los dos primeros temas en lo relativo a la ley de estabilidad presupuestaria pues en los que tenemos libros anteriores a la última edición no aparece.

Gracias.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #653 en: 17 de Enero de 2013, 16:14:13 pm »
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Yo querría saber si ya se tienen los apuntes que completan los dos primeros temas en lo relativo a la ley de estabilidad presupuestaria pues en los que tenemos libros anteriores a la última edición no aparece.

Gracias.
Tanto los apuntes actualizados de Marta como los que han hecho el grupo están actualizados
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Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #654 en: 17 de Enero de 2013, 20:08:07 pm »
Otra pregunta.... ¿Puede la utilizacion de una piscina publica dar lugar en algun caso al pago de una tasa? Justifica su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en que casos puede suceder eso.

Yo diria que no, que seria el pago de un precio publico. Es correcto??

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #655 en: 17 de Enero de 2013, 20:29:05 pm »
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Otra pregunta.... ¿Puede la utilizacion de una piscina publica dar lugar en algun caso al pago de una tasa? Justifica su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en que casos puede suceder eso.

Yo diria que no, que seria el pago de un precio publico. Es correcto??

en alf tienes la respuesta a esta pregunta contestada por los profesores y la respuesta fue que sí, argumentada por supuesto, pero sí si no hay una piscina privada en la localidad. Hay que ver todas las opciones ya que el enunciado es algo escaso. Esto fue pregunta de examen el año pasado

Desconectado chema27

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #656 en: 17 de Enero de 2013, 21:13:12 pm »
Buenas noches. Estoy preparando la asignatura con la edición n 22 ¿ sabéis sí en los bloques I, IV y V, hay diferencias con la edición n 23?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #657 en: 17 de Enero de 2013, 22:32:37 pm »
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Buenas noches. Estoy preparando la asignatura con la edición n 22 ¿ sabéis sí en los bloques I, IV y V, hay diferencias con la edición n 23?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

Ya se ha dicho un par de veces que sí, en lo referente a la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria, que es nuevo
--Liz--
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Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #658 en: 18 de Enero de 2013, 00:05:03 am »
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Tanto los apuntes actualizados de Marta como los que han hecho el grupo están actualizados

Ahora solo queda saber donde están esos apuntes de Marta, que no lo se.


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #659 en: 18 de Enero de 2013, 09:56:20 am »
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Lo he puesto algunas veces, repito el enlace
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