Raul, todo sujeto pasivo es deudor del tributo, sin embargo, NO TODOS los deudores u obligados al pago son contribuyentes o sustitutos y por tanto NO SON SUJETOS PASIVOS (ejemplo: el responsable)
dos ejemplos que ponen de manifiesto la figura del sustituto son:
1.-Por un lado, quien efectúa retenciones de los rendimientos que deba pagar es sustituto.
2.-Por otro lado, está el impuesto que grava el consumo de alcohol o el tabaco. A quien quiere gravar el legislador realmente es al consumidor final, sin embargo quien primero paga es el fabricante u otros intermediarios que lo hacen en calidad de sujetos pasivos de la obligación (como sustituto). Luego éstos pueden repercutir lo pagado a los consumidores, que estarán obligados a soportarlo.
El responsable solo responde de las obligaciones materiales pero nunca de las formales.
Aquí las estrellas principales de la película son el contribuyente o el sustituto del contribuyente (ambos son sujetos pasivos de la obligación tributaria, tanto material como formal). Uno por realizar el hecho imponible que hace surgir la obligación de contribuir y el otro que, no llevando a cabo la manifestación de capacidad económica (hecho imponible), se sitúa en lugar del contribuyente por imposición de la ley. Solo ésta determinará en que casos cabe la figura del sustituto.
Luego vienen los demás, como el responsable, que hará frente a las obligaciones materiales, con carácter subsidiario, si los "sujetos pasivos" no llevan a cabo la obligación tributaria.
Espero habertelo aclarado.
Marta no te preocupes, dale duro que queda poco.