Buenas noches!
No soy capaz de entender correctamente los denominados" acuerdos previos de valoración". La definición se me hace complicada. Algún compañero que lo controle medianamente, a ver si puede echarme una mano.
Gracias!
Si te refieres a ésto:Información sobre la valoración debienes inmuebles
Arts. 90 LGT, art. 69 RGGI
Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le correspondan sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
Notas:
solicitud anterior adquisición transmisión de los bienes.
Por escrito. También medios informáticos.
Información tiene carácter vinculante durante 3 meses
No impide la comprobación, pero no podrá recaer sobre el valor, sino sobre hechos y circunstancias de la transmisión.
No silencio. La falta de contestación no implica aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
No impugnable.
La Administración podrá requerir información antes de contestar.
Pues uno de los ejemplos que se me ocurren es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con lacompraventa de inmuebles de segunda mano. Una cosa es lo que te cueste el piso de segunda mano y que así
debe reflejarse en la escritura correspondiente, y otra, lo que la Administración, en éste caso autonómica, opine que vale ese inmueble y que será el valor por el que tributes en ese impuesto.
Antes de la crisis pasaba que tu comprabas por X, se solia escriturar por X-1 y luego llegaba la autonomia y decia: esto vale X +2 y te giraba la correspondiente liquidación complementaria.....ahora con la caída de los precios debe de ser un caos.....porque creo que la admón autonómica no se haya bajado de la burra y puedes llegar a pagar por una valoración muchisimo mayor de lo que realmente hayas pagado.