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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 213700 veces)

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Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #940 en: 30 de Enero de 2013, 21:52:37 pm »
Por favor, decidme que no era necesario entregar las hojas de la redacción de las preguntar. Me estoy asustando


Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #941 en: 30 de Enero de 2013, 21:54:47 pm »
Yo en septiembre saqué un 5.9 y eso que me contuve para asegurar porque podía haber sacado más nota. Sin embargo este examen de hoy para mí ha  estado mucho más fuerte y más complicado. Estoy luchando por un mísero 5 y Mnieves me está dando ánimos con sus versiones.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #942 en: 30 de Enero de 2013, 22:03:48 pm »
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yo tambien lo voy a dejar que me quedan 4 examenes, y seguro que suspendi financiero el lunes...

ojala impugnen alguna o alguna cosa, por dios! que da mucha rabia suspender por una preguntita.
Ademas que he fallado un par que las tenia claras y a ultima hora las he cambiado y puesto mal.... ay mi cabeza!!!

Ánimo, que eso se supera, yo suspendí el segundo parcial con un 4,8 y encima no pude presentarme en septiembre, pero el tiempo hace que se supere todo,  ;)

Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #943 en: 30 de Enero de 2013, 22:05:28 pm »
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Por favor, decidme que no era necesario entregar las hojas de la redacción de las preguntar. Me estoy asustando


Por favor, por favor, decidme algo :'(

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #944 en: 30 de Enero de 2013, 22:06:14 pm »
Tranquila, sólo tenías que entregar la de las respuestas marcadas. Las otras tres no.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #945 en: 30 de Enero de 2013, 22:06:47 pm »
Sobre Alicia y su amante:
t. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.

Creo que es la D. En fin...

Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #946 en: 30 de Enero de 2013, 22:07:24 pm »
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Tranquila, sólo tenías que entregar la de las respuestas marcadas. Las otras tres no.

ahhhhh, gracias, que respiro  ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #947 en: 30 de Enero de 2013, 22:17:54 pm »
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Sobre Alicia y su amante:
t. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.

Creo que es la D. En fin...

¿qué hay que interpretar de eso? que no se debe considerar los delitos imprudentes que están recogidos en el Cp, como en este caso el homicidio imprudente como tipo básico, que lo que se tenía que hacer era aplicar el 138, homicidio doloso, con la pena mayor que ello conlleva; pues se siente, está vetado, el número clausus que recoge el Cp en el art. 12 es respecto de aquéllos que expresamente vienen recogidos en el mismo Cp, son los tipos legales no encuadrados en el tipo básico, así, el art. 142, respecto al homicidio imprudente, el 146 respecto del tipo imprudente en el aborto, el 152, respecto del tipo imprudente de lesiones, ¿sigo?

Desconectado ismaelzgz

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #948 en: 30 de Enero de 2013, 22:19:45 pm »
joer que mal, 14 aciertos, 11 fallos, por una no estoy dentro pa echarse a llorar y mandar a la doctora Grey al carajo, en fin, suerte a todos.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #949 en: 30 de Enero de 2013, 22:30:24 pm »
Y ahora me voy con respuestas de Alicia en el foro sobre la "analogía".

Si te refieres a la analogía favorable al reo, lo que se te explica en el libro es que no hay unanimidad al respecto, los tribunales tiende a afirma que no siempre está permitida, está permitida expresamente para las atenuantes, y según un sector doctrinal y el TS prohibida para las eximentes.

Estimada ....

Nadie discute la aplicación de las atenuantes por analogía, porque está admitida expresamente en el Cp., el art. 21.7° (no sé dónde porras está el indice de la a). La discusión que has planteado es, precisamente la que existe en torno a la posibilidad de eximentes por analogía, no atenuantes.

Lo que preguntaba esta compañera se refería al art. 4 Cp.

Pregunta: No entiendo por qué de él se deriva la prohibición de eximente por analogía ni la decisión del legislador.

Respuesta: Bueno, pues porque según los que creen que prohíbe las eximentes por analogía, en este precepto se estaría recogiendo que cuando el Juez cree que una conducta no merece ser penada, pero en realidad no le es aplicable ninguna eximente de las previstas, lo que tiene que hacer es pedir el indulto y la modificación de la ley, porque esas son las únicas opciones que le da el precepto.

El art. 4 Cp prohíbe la aplicación analógica de eximentes, ahora bien, si ve que tras el proceso la conducta no merece "pena", tendrá que ir a esos recursos que le da el art. 4, pero legalmente está prohibida, con lo cual es contraria al principio de legalidad, nullum poenale sine previa lege, nullum poena sine previa legue".


Desconectado Arkes

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #950 en: 30 de Enero de 2013, 22:32:07 pm »
1.C
2.B
3---
4.C
5.D
6.A
7.D
8.---
9.D
10.C
11.A
12.A
13.B
14.D
15---
16.B
17.---
18.D
19.A
20.---
21.A
22.C
23.A
24.D
25.C


¿Podéis ayudarme a completar las que faltan del modelo B?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #951 en: 30 de Enero de 2013, 22:38:08 pm »
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joer que mal, 14 aciertos, 11 fallos, por una no estoy dentro pa echarse a llorar y mandar a la doctora Grey al carajo, en fin, suerte a todos.

más de uno nos deberíamos echar a llorar, pero yo no, tengo nota de sobra para terminar la carrera y pedir la "convocatoria de gracia", aunque pensándolo bien, si consigo terminar dentro de un par de cursos, no las agoto, porque según creo, siguen siendo 6  ???

Desde luego, los que vayáis a la segunda semana, el examen de este curso ha estado más ajustado al manual, pero es que hay que saberse "todo los retorcidos" del mismo, ¡no os fiéis ni de apuntes (aunque los compañeros lo han hecho muy bien) ni de test alguno! Es un consejo, ya sabéis el refrán sobre los mismos,  ;)

Desconectado Mirr

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #952 en: 30 de Enero de 2013, 22:39:12 pm »
Mi ansiedad crece por momentos¡!! :( ,publican en algún sitio las respuestas correctas ?

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #953 en: 30 de Enero de 2013, 22:42:35 pm »
Hola a todos

A la hora de resolver dudas sería mejor poner la pregunta más que un número, porque sino aquí no hay quien se entienda.

Mi duda viene con la pregunta que dice:

La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:

A) De la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal.
B) De la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
C) De la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
D) Tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.

Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.

Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.

Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros)  y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?

¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....
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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #954 en: 30 de Enero de 2013, 22:44:19 pm »
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Mi ansiedad crece por momentos¡!! :( ,publican en algún sitio las respuestas correctas ?

Entre mañana y pasado subirán la plantilla.
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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #955 en: 30 de Enero de 2013, 22:47:37 pm »
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Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.

Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.

Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros)  y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?

¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....
Yo estoy preparando responsabilidad extracontractual y viene a decir eso mismo. Mas o menos dice, que aunque un sentencia penal,  salgas absuelto o se archive, no exime la responsabilidad civil, dado que incluso los hechos probados no son los mismos. Ahora bien, quizás sea un responsabilidad del otro.

Desconectado Kikuzo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #956 en: 30 de Enero de 2013, 22:54:06 pm »
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Yo estoy preparando responsabilidad extracontractual y viene a decir eso mismo. Mas o menos dice, que aunque un sentencia penal,  salgas absuelto o se archive, no exime la responsabilidad civil, dado que incluso los hechos probados no son los mismos. Ahora bien, quizás sea un responsabilidad del otro.

Estamos en las mismas, yo el viernes me examino de Obligaciones.  A ver que dice el resto...
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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #957 en: 30 de Enero de 2013, 22:56:13 pm »
Hola a mi creo que no me ha ido del todo mal. Creo que he sacado un 7,5 pero bueno habrá que esperar las respuestas oficiales. Entretanto aquí pongo las respuestas que creo yo son correctas del tipo B. Me he tirado toda la tarde buscándolas y las he contrastado con el libro así que yo creo que tienen bastante fiabilidad.

TIPO B

1. c
2. b
3. b
4. c
5. d
6. a
7. d
8. c
9. d
10. c
11. a
12. a
13. b
14. d
15. a (es la a fijo; podéis encontrar la solución en la pág. 283 del libro)
16. b
17. a
18. d
19. a
20. b
21. a
22. b (en esta han ido a pillar)
23. a
24. d
25. c

Desconectado Mirr

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #958 en: 30 de Enero de 2013, 22:58:13 pm »
Q estrésssss!!!! El andar especulando las respuestas me mata!!!!! Creo q algunas respuestas son muy subjetivas y dependerán de lo que el q las has puesto considere correcto , con lo cual no sólo tienes q estudiar sino q adivinar que es lo que quiere q contestes

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #959 en: 30 de Enero de 2013, 23:02:33 pm »
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Hola a todos

A la hora de resolver dudas sería mejor poner la pregunta más que un número, porque sino aquí no hay quien se entienda.

Mi duda viene con la pregunta que dice:

La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:

A) De la responsabilidad civil derivada del delito pero no de la responsabilidad penal.
B) De la responsabilidad penal pero no de la responsabilidad civil derivada del delito.
C) De la responsabilidad penal y de parte de la responsabilidad civil derivada del delito.
D) Tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.

Esto viene en la pag. 441 del libro, aunque no del todo claro.

Yo respondo la C porque entiendo que la eximente de la legítima defensa no incluye los daños causados a terceros.

Ejemplo: estoy en restaurante y Fulanito que me tiene muchas ganas y que está cenando con su su mujer, me ataca con una navaja de grandes dimensiones. Yo cojo un jarrón chino del restaurante que está a mi lado (valorado en 3000 Euros)  y se lo estampo en la cabeza causándole lesiones graves a Fulanito. Entiendo que se me aplica al eximente de legítima defensa ya que se cumplen todos los requisitos, con lo que no tendré responsabilidad penal ni civil con respecto a Fulanito, pero.. ¿deberé asumir mi responsabilidad civil con el propietario del restaurante por la rotura del jarrón no?

¿alguien entiende lo mismo? Vaya examen....

Tiene que ser la D porque así viene en la página que citas "supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito"... Lo rebuscado sería "Ahora bien..." si se añade "los daños a bienes de terceros"... no amparados por la legítima defensa tanto podría conllevar otra conducta típica de carácter penal con otras responsabilidades civiles. "daños a bienes de terceros" y "afecciones a otros bienes jurídicos"...