Y ahora me voy con respuestas de Alicia en el foro sobre la "analogía".
Si te refieres a la analogía favorable al reo, lo que se te explica en el libro es que no hay unanimidad al respecto, los tribunales tiende a afirma que no siempre está permitida, está permitida expresamente para las atenuantes, y según un sector doctrinal y el TS prohibida para las eximentes.
Estimada ....
Nadie discute la aplicación de las atenuantes por analogía, porque está admitida expresamente en el Cp., el art. 21.7° (no sé dónde porras está el indice de la a). La discusión que has planteado es, precisamente la que existe en torno a la posibilidad de eximentes por analogía, no atenuantes.
Lo que preguntaba esta compañera se refería al art. 4 Cp.
Pregunta: No entiendo por qué de él se deriva la prohibición de eximente por analogía ni la decisión del legislador.
Respuesta: Bueno, pues porque según los que creen que prohíbe las eximentes por analogía, en este precepto se estaría recogiendo que cuando el Juez cree que una conducta no merece ser penada, pero en realidad no le es aplicable ninguna eximente de las previstas, lo que tiene que hacer es pedir el indulto y la modificación de la ley, porque esas son las únicas opciones que le da el precepto.
El art. 4 Cp prohíbe la aplicación analógica de eximentes, ahora bien, si ve que tras el proceso la conducta no merece "pena", tendrá que ir a esos recursos que le da el art. 4, pero legalmente está prohibida, con lo cual es contraria al principio de legalidad, nullum poenale sine previa lege, nullum poena sine previa legue".