Acabo de leerlo, y la verdad que no me he enterado de lo del injusto especifico, lo del injusto culpable si pero lo otro con el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado no he entendido nada...
Hola de nuevo Peke13
Me acabo de dar cuenta al leer una "respuesta" del profesor Lacruz sobre la clasificación de bienes jurídicos realizada por un compañero, que por ahora, es verdad, está respondiendo de forma clara; eso me ha llevado a irme a mi primera respuesta y quizás entiendas ahora lo que trataba de explicar en ella y lo concectes con la contestación del profesor Lacruz, que pongo aquí.
Habrá que tener muy en cuenta que a veces, para mi, las más, buscar algo en internet da lugar a confusión.
Este es un trozo de mi respuesta
Lo que se considera como delito es la acción/omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, lo que nos llevaría a que el "injusto especifico" que se contempla en el tipo de delito penal, como puede ser el recogido en el art. 138 Cp, es una acción por la que se haya matado a una persona, en la que no se de causa de justificación alguna, y que conlleva una consecuencia jurídica, una vez considerado culpable, ya sea la pena comtemplada mediante la privación de libertad, ya sea una medida de seguridad en el caso de que se pueda dar una de las eximentes, total o parcial, de inimputabilidad.esta es la respuesta de pofesor Lacruz respecto al injusto específico
El injusto específico de una determinada figura delictiva está formado por el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, que se encuentran configurados respectivamente por aquellos elementos que de la conducta que la identifican como contraria a la norma y que son tenidos en cuenta por el legislador para graduar la pena y por la lesión o puesta en peligro del bien jurídicoComo podrás ver coincide, más o menos, con mi exponendo; el injusto específico coincide con "la pena" concreta dada "las circunstancias de la conducta antijurídica de un tipo penal recogida en la Parte Especial del Cp., vistas las causas producidas entre la conducta y el resultado obtenido, que es al fin y al cabo, lo que quier decir, "desvalor de la conducta/desvalor del resultado".
Es por ello que el desvalor de una conducta imprudente es mayor en el desvalor del resultado, aunque el resultado haya sido el mismo, en el ejemplo que te puse, la muerte de la víctima, del sujeto pasivo del delito cometido que en una conducta dolosa, o en otras palabras, ha intervenido la voluntad de la persona para la ejecución del delito de que se trate.
