o igual los vi en calatayud, ya no se, de cualquier manera no hay manera de conseguir las respuestas??
Los han quitado del depósito, acabo de ver la respuesta del profesor Núñez a un compañero.
Tengo una duda porque no me presente en septiembre, o puede que quizás se haya dado en un examen de la otra semana, ya que era diferente al que yo hice.
Un compañero ha realizado una pregunta en la Lección 17 respecto a la legítima defensa y a sus elementos esenciales, y sinceramente, si de veras dieron como correcta la a) en la plantilla, desde luego la opción tal y como está planteada la pregunta es la c).
No merece la pena, ya que han pasado todos los plazos habidos y por haber, pero desde luego yo lo tengo seguro, si fallo una pregunta este curso, y estoy "segura de poder argumentar" de que mi opción era la correcta me voy a la reclamación dónde tenga que llegar.
Voy a dar al copia y pega, para que os suene la pregunta y la respuesta, si alguien me puede confirmar la opción, le quedo agradecida, porque el profesor Lacruz ha dividido las respuestas a un argumento yo argumenta el compañero, la ha separado puesto que este curso se nos permite "argumentar nuestra respuesta", pero no se ha "pronunciado en la correcta", de forma similar al porqué han quitado los exámenes del depósito.
Por supuesto, únicamente pego mi "argumento" puesto que es sobre el que puedo decidir si lo hago público o no fuera de Alf.
Hola. ¿Cúal de las siguientes afirmaciones sobre la legitima defensa es correcta?
a) La agresión ilegitima es un requisito esencial y la necesidad racional del medio empleado inesencial.
b) la agresión ilegitima es un requisito inesencial y la necesidad racional del medio empleado esencial.
c) Tanto la agresión ilegitima como la necesidad racional del medio empleado son requisitos esenciales.
d) ´Tanto la agresión ilegitima como la necesidad racional del medio empleado son requisitos inesenciales.
Desde luego tal y como he apuntado antes en la pregunta formulada la opción correcta es la c).
La verdad es que he dado las vueltas suficientes al manual para saberme de memoria esos epígrafes a los que aludes, si bien, ello no va a cambiar mi opinión sobre "que el apartado segundo del art. 20.4 Cp constituye un elemento esencial de la legítima defensa".
Cuestión diferente es que a la hora de valorar los hechos, y de ahí que el profesor Lacruz nos haya derivado a la lección 19, es que el Juez que tenga que "supeditar su fallo" basándose en si la necesidad del medio racional empleado para impedir o repeler esa agresión ilegítima puede llegar a constituir una eximente completa, lo cual conllevaría que no existe "responsabilidad criminal", o una eximente incompleta, que conllevaría "a una atenuación de la pena que contemple el tipo delictivo de que se trate", lo cual no equivale a lo anterior, a menos que se le instrumente de los medios para ello, de la "proporcionalidad".
Como puedes ver las "diferencias" según la "proporción del medio racional empleado" pueden ser muy diferentes, al menos, si se ha actuado bajo el amparo de "la legítima defensa como causa de justificación", pero de lo que no me cabe duda es de que si no se da el presupuesto del apartado segundo del precepto mencionado, podemos olvidarnos de pensar que se ha cometido un delito amparado en la "legítima defensa", puesto que no existiría "causa de justificación alguna".
Por otro lado, y es un punto de vista totalmente subjetivo, si no se contemplase en el manual "la proporcionalidad del medio empleado", ¿qué planteamiento podemos dar a la legítima defensa como una "eximente completa o incompleta, que excluye la responsabilidad penal en el primer supuesto y la atenúa en el segundo"? ¿Dejamos la deducción de la comprobación de los hechos al Juez, sin ninguna otra posible vía para poder aplicar lo que corresponde a Derecho, y en puridad, a justicia? Sinceramente no lo entiendo, no es lo mismo que si alguien va a entrar en mi casa por la ventana, sin acompañamiento de ninguna clase de arma o instrumento peligroso, y al darme cuenta le pegue un empujón y caiga en el césped, con la mala fortuna de romperse uno de los huesos de la muñeca al apoyarse con la mano en la caída, a que coja la escopeta y me líe a disparar cartuchos contra él. ¿Quién iba a creer que una persona que prácticamente no me ha "tocado", ni ha hecho más daño que el "romper una ventana" merezca que yo actúe de la forma indicada en segundo lugar?
Saludos