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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 214354 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #680 en: 23 de Enero de 2013, 13:57:20 pm »
Hola soy nuevo aqui,un saludo.

Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.

Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?

Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.

Otr duda es:

El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:

A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente

Tampoco la tengo clara.

Gracias


Desconectado priramideuned

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #681 en: 23 de Enero de 2013, 20:37:01 pm »
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Hola soy nuevo aqui,un saludo.

Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.

Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?

Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.

Otr duda es:

El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:

A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente

Tampoco la tengo clara.

Gracias

A la primera pregunta: Son los delitos de peligro abstracto, en lo que el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta es la ratio legis, el motivo por el que el legislador  la prohíbe, peligrosidad que se presume y que rara vez pasa a ser definida en el tipo y por tanto no pasa a ser  un requisito típico cuya concurrencia debe probar el juez para afirmar la realización del tipo.

No creas que me lo se de memoria, he tenido que buscarlo, je, je.

Precisamente es la pregunta nº 7 de los ejercicios de autocomprobación del tema 8 - la tipicidad como categoría del delito.


Desconectado priramideuned

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #682 en: 23 de Enero de 2013, 20:42:58 pm »
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Hola soy nuevo aqui,un saludo.

Bueno mi pregunta es que en el examen de reserva del año pasado que hay una pregunta que no lo tengo claro.

Es : ¿Cómo se denominan los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamente la peligrosidad de la conducta?

Unos dicen que delitos de peligro abstractos,yo creo que es delitos de peligrosidad,en cambio alguien de aqui dice que es delitos de aptitud para producir un daño.

Otr duda es:

El elemento básico del delito que tiene su reflejo en la forma que adoptan las normas,está caracterizado por su naturaleza:

A)Unitaria
B)Dolosa
C)Binaria
D)Imprudente

Tampoco la tengo clara.

Gracias

A tu segunda pregunta, la respuesta correcta es: BINARIA

Se habla en plural porque se habla de dos conceptos acción y omisión, que constituyen la base binaria de la estructura del delito. Son dos formas de comportamiento con características específicas que hacen imposible alcanzar un único supraconcepto con un contenido mínimo útil para el Derecho penal. Sin embargo MAIHOFER y la doctrina mayoritaria buscaron durante década una única definición que englobara ambas. Finalmente se calificó dicha pretensión como una de las más estériles de la Ciencia del Derecho penal moderna.

Tema 6 la teoría de la conducta, epígrafe función lógica de la acción y la omisión, como base de la estructura del delito.

Una vez más he debido mirarlo, ¡que rebuscadas que son la preguntas!, uuuffffff ...


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #683 en: 23 de Enero de 2013, 20:55:47 pm »
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A la primera pregunta: Son los delitos de peligro abstracto, en lo que el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta es la ratio legis, el motivo por el que el legislador  la prohíbe, peligrosidad que se presume y que rara vez pasa a ser definida en el tipo y por tanto no pasa a ser  un requisito típico cuya concurrencia debe probar el juez para afirmar la realización del tipo.

No creas que me lo se de memoria, he tenido que buscarlo, je, je.

Precisamente es la pregunta nº 7 de los ejercicios de autocomprobación del tema 8 - la tipicidad como categoría del delito.

¡cuidado! el legislador exige de forma expresa pero exclusiva = delitos de aptitud para producir un daño.

a la otra, ok, tu mismo has dado el argumento, se acopla en la teoría de la conducta,  ;)

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #684 en: 23 de Enero de 2013, 21:37:55 pm »
Amigo o miga piramideuned y cía,gracias.

Bien verás resulta que a la primera pregunta,te la pongo tal cual en el examen,quizá debi hacerlo cuando lo regunté,es asi.

Los tipos en los que el legislador exige expresa pero exclusivamnte la peligrosidad de la conducta se denominan:

A) Delitos de resultado
B) Delitos de peligrosidad
C) Delitos de peligro concreto
D) Delitos de aptitud de producir un daño


Como ves no aparece la opción de delito abstracto,a no ser queuna de esa sea tambien abstracto,cosa que hasta ahi no llego.

Gracias.

Desconectado Rocio21

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #685 en: 24 de Enero de 2013, 17:55:50 pm »
alguien tiene las soluciones del examen de grado de reserva del año pasado?? gracias!!

Desconectado bmorigosa

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #686 en: 24 de Enero de 2013, 18:43:49 pm »
Son las que he puesto arriba, un saludo

Desconectado Rocio21

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #687 en: 24 de Enero de 2013, 18:50:11 pm »
Ay perdón que me confundido!! jejeje las de reserva no! las de septiembre! del primer parcial claro! ^^

Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #688 en: 25 de Enero de 2013, 16:33:30 pm »
perdonar, me he leido las primeras paginas del post todas imposible, demasiadas paginas jajaja

El examen son 25 preguntas, no 40 como decian en la primera pagina, al menos en la guia de la asignatura pone eso.

Otra cuestion:

Teneis las respuestas de los examenes tipo test de 2011 - 2012 convocatorias FEBRERO ,  MAYO-JUNIO , SEPTIEMBRE?

Con eso podriamos prepararnos un poco mejor este parcial.

Si alguien lo tiene por favor que me lo envie

nemesioh@hotmail.com

Desconectado priramideuned

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #689 en: 25 de Enero de 2013, 18:17:12 pm »
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¡cuidado! el legislador exige de forma expresa pero exclusiva = delitos de aptitud para producir un daño.

a la otra, ok, tu mismo has dado el argumento, se acopla en la teoría de la conducta,  ;)

Gracias por el apunte. Es cierto así figura en la página 189 del "enciclopedium santo santorum".
Pero fíjate que a continuación indica también como "delitos de peligro abstracto-concreto", ..., es para hilar fino, fino, fino.

Un saludo

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #690 en: 25 de Enero de 2013, 21:03:46 pm »
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Gracias por el apunte. Es cierto así figura en la página 189 del "enciclopedium santo santorum".
Pero fíjate que a continuación indica también como "delitos de peligro abstracto-concreto", ..., es para hilar fino, fino, fino.

Un saludo

Aaah okok,bien,bien...desde luego hilar fino.Muchas gracias eh?saludos

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #691 en: 25 de Enero de 2013, 22:16:34 pm »
Hola piramide y cía.Tengo otra pregunta que he fallado pensando que la contestaba bien,y será porque había un matiz que la cambiaba,la expongo y a continuación la vemos,y es:

El trastorno mental tranitorio que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o adaptar su conducta a dicha compresión puede excluir:

A) Solo la responsabilidad penal
B) Solo la responsabilidad civil
C) Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
D) La antijuridicidad

Pues ien yo aqui marqué la C,y es que resulta que hay una parecida que excluye tanto la responsabilidad penal como la civil,y quizás sea que ponga "el trastorno mental que impide..." sin lo de transitorio.
No se si será eso,pro si es eso,ojo que la pregunta lleva trampa.
En esta pregunta la respuesta correcta segun el corrector dice que es A,solo de la responsabilidad penal,y no como el caso que comento que excluye de ambas.

Qué me decís de eso?

gracias.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #692 en: 26 de Enero de 2013, 01:37:56 am »
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Hola piramide y cía.Tengo otra pregunta que he fallado pensando que la contestaba bien,y será porque había un matiz que la cambiaba,la expongo y a continuación la vemos,y es:

El trastorno mental tranitorio que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o adaptar su conducta a dicha compresión puede excluir:

A) Solo la responsabilidad penal
B) Solo la responsabilidad civil
C) Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
D) La antijuridicidad

Pues ien yo aqui marqué la C,y es que resulta que hay una parecida que excluye tanto la responsabilidad penal como la civil,y quizás sea que ponga "el trastorno mental que impide..." sin lo de transitorio.
No se si será eso,pro si es eso,ojo que la pregunta lleva trampa.
En esta pregunta la respuesta correcta segun el corrector dice que es A,solo de la responsabilidad penal,y no como el caso que comento que excluye de ambas.

Qué me decís de eso?

gracias.

Os estáis poniendo con preguntas del segundo parcial, eso sería una exclusión de la imputabilidad, con lo cual la persona no es responsable penalmente, no obstante sí que tiene que pagar la responsabilidad civil, si con su conducta ha realizado daños; pertenece a la lección 21, el ejemplo 21.3 sobre la epilepsia.

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #693 en: 26 de Enero de 2013, 02:25:51 am »
Gracias nieves,perdona no sabia qe es del segundo parcial,es una pregunta de la licenciatura,los exámenes.Te agradezco que lo dijeras,que po cierto,es entonces la A no?ya por saberlo,le excluye entonces de responsabilidad civil también  si destroza algo material dices no?
Es que habia una pregunta planteada que seguramente seria como decis porque la respuesta era que le excluia de ambas responsabilidades.

Gracias

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #694 en: 26 de Enero de 2013, 02:41:23 am »
Por aqui otrapregunta que tengo unas dudillas,y es:

Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario:

a) infringir el cuidado objetivamente debido
b) actuar dolosamente
c) realizar la acción debida
d) ocupar una posición de garante

La D sé que no es,mis dudas con ls otras.

¿Cuál de las siguientes eximentes tiene doble naturaleza?

a) la legítima defensa
b) el cumplimiento de un deber
c) la anomalía o alteración psiquica
d) el consentimiento

Pues bien ahi yo sé que elesado de necesidad sí que tiene doble naturaleza,pero de las posibles respuestas que pone esa pregunta,no se cual es

Bueno gracias,no quieroagobiaro con tantas preguntas,disculpas.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #695 en: 26 de Enero de 2013, 05:27:27 am »
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Gracias nieves,perdona no sabia qe es del segundo parcial,es una pregunta de la licenciatura,los exámenes.Te agradezco que lo dijeras,que po cierto,es entonces la A no?ya por saberlo,le excluye entonces de responsabilidad civil también  si destroza algo material dices no?
Es que habia una pregunta planteada que seguramente seria como decis porque la respuesta era que le excluia de ambas responsabilidades.

Gracias

en el caso que apuntas no se le excluye de la responsabilidad civil, la persona realiza una conducta, si bien esa causa del trastorno transitorio que sufre, le exime de responsabilidad penal, pero desde luego, que de la responsabilidad civil sí que responde, en caso contrario no sería la opción a). :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #696 en: 26 de Enero de 2013, 06:17:51 am »
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Por aqui otrapregunta que tengo unas dudillas,y es:

Para poder cometer un delito en comisión por omisión es necesario:

a) infringir el cuidado objetivamente debido
b) actuar dolosamente
c) realizar la acción debida
d) ocupar una posición de garante

La D sé que no es,mis dudas con ls otras.

¿Cuál de las siguientes eximentes tiene doble naturaleza?

a) la legítima defensa
b) el cumplimiento de un deber
c) la anomalía o alteración psiquica
d) el consentimiento

Pues bien ahi yo sé que elesado de necesidad sí que tiene doble naturaleza,pero de las posibles respuestas que pone esa pregunta,no se cual es

Bueno gracias,no quieroagobiaro con tantas preguntas,disculpas.

El consentimiento tiene doble naturaleza, por un lado puede actuar como causa de justificación y por otro, como causa de exclusión del tipo, en la segunda causa en un nivel previo al análisis de la antijuricidad; aunque desde luego, no se expone en el manual como si fuese algo mayoritario en la doctrina, yo también me fui a vote pronto buscando esa, pero no la encontré, supongo que porque la naturaleza del estado de necesidad sólo se considera una causa de justificación, si bien hay una doctrina mayoritaria que considera que tiene doble naturaleza en atención a que afecte a bienes individuales o bienes supraindividuales.

los delitos de comisión por omisión, puede ser tanto dolosos como imprudentes, por otro lado, si realiza la acción debida, eso quiere decir que no ha llevado a cabo la acción tendente a evitar el resultado, eso es lo que creo, lo que sí no me hago cargo de que esté en lo cierto,  :-\


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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #697 en: 26 de Enero de 2013, 08:09:05 am »
Hola buenos días, la primera pregunta en exámenes de años anteriores la respuesta que dan por buena es la "D" ocupar una posición de garante.




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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #698 en: 26 de Enero de 2013, 09:12:32 am »
Para mi también es la  "D" ocupar la posición de garante ej. madre que no da de comer a su bebe y muere de hambre

Desconectado priramideuned

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #699 en: 26 de Enero de 2013, 11:55:21 am »
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El consentimiento tiene doble naturaleza, por un lado puede actuar como causa de justificación y por otro, como causa de exclusión del tipo, en la segunda causa en un nivel previo al análisis de la antijuricidad; aunque desde luego, no se expone en el manual como si fuese algo mayoritario en la doctrina, yo también me fui a vote pronto buscando esa, pero no la encontré, supongo que porque la naturaleza del estado de necesidad sólo se considera una causa de justificación, si bien hay una doctrina mayoritaria que considera que tiene doble naturaleza en atención a que afecte a bienes individuales o bienes supraindividuales.

los delitos de comisión por omisión, puede ser tanto dolosos como imprudentes, por otro lado, si realiza la acción debida, eso quiere decir que no ha llevado a cabo la acción tendente a evitar el resultado, eso es lo que creo, lo que sí no me hago cargo de que esté en lo cierto,  :-\

En la respuesta de consentimiento conforme y correcto.

Pero la primera, respecto de quien puede cometer un delito de comisión por comisión, sería LA POSICIÓN DE GARANTE, infringir el cuidado objetivamente debido me suena a imprudencia, ¿no?.

Desde el punto de vista del cumplimiento con el principio de legalidad se han dado pasos importantes en dos sentidos: el legislador ha ido introduciendo nuevos delitos de omisión no causal y resultado en las leyes penales y ha incluido en el art. 11 del CP una cláusula general de punición de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión a partir de los tipos activos. De este modo la realización de la omisión no causal de los delitos de resultado de descripción causal cuenta con un soporte legal –se exige tanto que el autor sea garante como la equivalencia entre acción y omisión-. Se han creado así dos categorías en este tipo de delitos dependiendo de si se contemplan en las leyes penales o hay que recurrir al mencionado art. 11. Entre estas dos categorías habría grandes diferencias estructurales:
• Los límites para la imputación de un resultado se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.
• Los marcos penales expresos permite ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva –generalmente menos grave que su equivalente “activo”-, mientras que en los supuestos de comisión por omisión se lleva a cabo en todo caso una equiparación de las penas que corresponden a comportamientos activos y omisivos pese a su diferente naturaleza.
• Muchos no tienen un delito activo paralelo abriéndose así un nuevo campo a la responsabilidad penal por omisión.


Corresponde a la página 291 y 291 del "librorum santorum"

Por tanto la respuesta D.  Esto ya es de nota compañeros, pero aún con el libro delante se hace complicado, complicado.


Saludos