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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013  (Leído 137229 veces)

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Desconectado DasChas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #160 en: 22 de Octubre de 2012, 19:32:45 pm »
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Muchas gracias por tu aportación Lecardilla!!   :)

Y a ti por pasarnos el enlace a estes resúmenes! ;)

Vais a completar los epígrafes que faltan en los apuntes con los de estos resúmenes? es que me parecen un poco escasos y bastante esquematizados... aunque también puede ser porque como todavía no empecé con la asignatura y simplemente me estoy limitando a completar los apuntes de Choni70 y VictoriaSoy con estos resúmenes, no entiendo nada!!  :o

Yo intentaré conseguir el libro y adjuntarlos del mismo, aunque no sé cuando será eso... Después me comprometo a ponerlos aquí para quién le pueda interesar. 
Saludos!!

Uppss!!  añadí la cita que no era!!  ;D

Me refería al enlace que puso Semague con los apuntes!!!  ya no voy a añadir lo que puso é que al final ocuparé una página yo sola con mis citas!!! :D :D


Desconectado estheruned

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #161 en: 24 de Octubre de 2012, 10:59:18 am »
Hola a todos.... soy nueva en esto y ando muy perdida: pertenezco a Benidorm.... donde encima no tenemos tutorías y tenemos que desplazarnos 100 Km ida y vuelta si queremos enterarnos de algo. yo empece a estudiar por apuntes smc y ahora no coinciden los temas con el temario oficial... y ando dando vueltas y no me aclaro... alguien me puede decir algo :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #162 en: 24 de Octubre de 2012, 19:30:44 pm »
libros de legislación.

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Desconectado mabel84

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #163 en: 24 de Octubre de 2012, 20:42:01 pm »
holaaa a todos, tengo una duda, comprobando el indice de los apuntes de choni con el de este nuevo año no veo donde han quitado temario, pq veo q tenemos este año los mismos epigrafes, incluso q nos faltan!!!!! de hecho no viene en los apuntes de choni el tema 9 y este año a nosotros si nos entra. luego, el tema 8 entra este año??? me estoy haciendo un lio la verdad. PLEAAASEEEE  help me. no veo la hora de terminar de organizarme los apuntes!!!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #164 en: 24 de Octubre de 2012, 21:07:09 pm »
Bueno, voy por el capítulo 20 del libro, ya solo quedan 6 más (4, que el 23 y 24 no entran), y que agobioooo, no he terminado ni de subrayar el libro y aún tengo 3 asignaturas más que prácticamente no he tocado, y ya estamos en noviembre.

Y la asignatura es hasta entretenida, pero es taaaanta materia. ¿Cómo te metes todo esto en la cabeza? Me veo incapaz :(
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Desconectado mabel84

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #165 en: 24 de Octubre de 2012, 21:10:15 pm »
alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???

- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.

y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #166 en: 24 de Octubre de 2012, 21:25:41 pm »
mabel a los apuntes en principio le faltan del tema 3 el epigrafe 1 integro porque al principio pusieronn que no entraba entero y ahora lo han cambiao

Desconectado DasChas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #167 en: 24 de Octubre de 2012, 21:32:55 pm »
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alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???

- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.

y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!

Mabel, entiendo que es exactamente como tú dices. Además hay que añadirle los epígrafes que dice ursulam (tema 2, capítulo 3, epígrafe 1 íntegro)
Y no es que no hayan quitado materia, lo que pasa que coincide con la misma que quitaron el año pasado, por eso no sobra nada de los apuntes. Por ejemplo, temas 23 y 24

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #168 en: 24 de Octubre de 2012, 21:38:12 pm »
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alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???

- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.

y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar???? pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!

Si yo no me he equivocado, como te dice ursulam solo faltan:

- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro: el punto 9

Y por cierto en el tema 1, capitulo 1, su último punto no estaba actualizado, aquí os lo dejo por quien no tenga el libro:

CAPITULO 1. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
3) LA MATERIA PROPIA DEL DERECHO CIVIL:
3.2 CONTENIDO MATERIAL Y PLAN EXPOSITIVO:

   Hasta finales del pasado siglo XX, el estudio universitario de nuestra disciplina se ha afron-tado oficialmente dividiéndolo en cuatro asignaturas, ubicadas en sendos cursos de la Licenciatura o Grado (por lo general, de primero a cuarto o quinto curso):

1. PARTE GENERAL: materias generales de carácter introductorio y el Derecho de la persona.
2. OBLIGACIONES Y CONTRATOS: doctrina general del contrato y de las obligaciones de él procedentes; responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual y estudio de las diversas figuras contractuales.
3. DERECHOS REALES E HIPOTECARIOS: estudio de la propiedad y de la posesión; estudio de los diversos derechos reales (dº que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una de-terminada relación jurídica. Se caracterizan por el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la facultad de ejercitarlo frente a todos los hombres), y la publicidad proporcionada respecto de los bienes inmuebles por el Registro de la Propiedad.
4. DERECHO DE FAMILA Y DE SUCESIONES: estudio del matrimonio (y relaciones extramatrimoniales); relaciones de los progenitores con sus hijos; régimen económico del matrimonio y crisis matrimoniales (separación, divorcio, nulidad); la herencia y los distintos modos de suceder (testamento y sucesión testada, sistema de legítimas y reservas, y sucesión intestada).
   
   Esta sistemática ha sufrido de nuevo modificaciones de importancia en toda la estructura de la docencia universitaria a consecuencia del proceso de armonización europeo que exige el llamado proceso de Bolonia y la creación del crédito europeo, así como la reducción de las carreras a cuatro años y el cambio de denominación de Licenciado a Graduado.

   El plan de estudios ha sufrido modificaciones en casi todas las Universidades españolas, dado que la autonomía universitaria constitucionalmente declarada art. 27.10 CE, ha desembocado en el reconocimiento a cada Universidad de capacidad para elaborar sus propios planes de estudios respecto de los mínimos generales establecidos por el Consejo General de Universidades. Muchas Universidades tienen planes de estudios propios de Derecho, si bien el Derecho civil no hay una alteración sistemática de fondo, sino ajuste al nuevo sistema de créditos

   En la actualidad, en el Grado de Derecho de la UNED la asignatura se divide en:
- Derecho Civil I: Parte General, Persona y Familia
- Derecho Civil II: Obligaciones y Contratos
- Derecho Civil III: Derechos reales y Derecho hipotecario


   Al contrastar el referido plan de exposición con el índice sistemático del Código Civil español se apercibirá de inmediato que entre aquél y éste no existe paralelismo alguno. La razón de ello es que, doctrinalmente, en nuestro país, ha contado más la elaboración teórica alemana que la propia atención a los datos normativos patrios. Nuestro Código debe adscribirse sin duda al plan romano-francés,  denominado así por hundir sus raíces en la propuesta sitemática del jurisconsulto romano Geyo. En el Código Francés, la materia se distribuye sistemáticamente en un título preliminar y tres libros, dedicados respectivamente a las personas, los bienes y las distintas modificaciones de la propiedad, y los diferentes modos por los que se adquiere la propiedad. Nuestro Código sigue exactamente este esquema, añadiendo un cuarto libro al que intitula “De las obligaciones y contratos”.
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Desconectado DasChas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #169 en: 24 de Octubre de 2012, 21:45:46 pm »
Lecardilla, por qué tachas el tema 12?? No entra? ???

Por cierto, en los apuntes de Choni sí aparece esta actualización. Aunque muchas gracias por ponerla aquí!

Sería mucho pedir que pusieses los epígrafes del tema 3, capítulo 2 que faltan??   :o ...igual es que tengo mucha cara... jejeje. A ver, me refiero a si son cortitos y no te importa. Que también existen más apuntes para completar, así que no pasa nada.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #170 en: 24 de Octubre de 2012, 22:33:23 pm »
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Lecardilla, por qué tachas el tema 12?? No entra? ???

Por cierto, en los apuntes de Choni sí aparece esta actualización. Aunque muchas gracias por ponerla aquí!

Sería mucho pedir que pusieses los epígrafes del tema 3, capítulo 2 que faltan??   :o ...igual es que tengo mucha cara... jejeje. A ver, me refiero a si son cortitos y no te importa. Que también existen más apuntes para completar, así que no pasa nada.

Lo tachaba precisamante porque está completo en los apuntes de Choni, igual que en el capítulo 26, que solo faltaba añadir el punto 9, lo demás estaba.
Siento haber creado confusión, me expliqué un poco mal.  :-[ El día está siendo muy largo y a esta hora ya no veo.
En un momento, pongo la parte del capítulo 2, estaba repasándolo ahora mismo...
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #171 en: 24 de Octubre de 2012, 22:50:14 pm »
Lo que faltaba en el:

CAPITULO 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO

1.ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
   
   El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
   Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza. El carácter propio viene dado por su obligatoriedad y la co-ercibilidad.

1.1 NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN NORMATIVA.   
   
   Contienen un mandato de carecer general que vincula a todos los miembros de una de-terminada comunidad organizada. Tal norma jurídica es hoy en día una ley emanada de las Cortes Generales españolas.
Conviene diferenciar la norma jurídica o “precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia” y la disposición normativa que sirve de vehículo a aquella.
   
La asimilación entre ambas ideas, es desechable:
1º. No es necesario que exista una disposición o texto normativo concreto, las costumbres son normas jurídicas vinculantes para el conjunto de la comunidad y normalmente no están re-cogidas o recopiladas en texto alguno.
2º. Las disposiciones normativas escritas no son todas portadoras de una norma jurídica sino que requieren la combinación de varias para delimitar el mandato jurídico que merece la calificación de norma.

1.2.   DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETAS

-Disposiciones jurídicas completas o autónomas: son portadoras de una norma jurídica propia
-Disposiciones jurídicas incompletas o fragmentarias: requieren ser combinadas con otras del mismo carácter con disposiciones completas a las que están referidas. Dentro de las incompletas, están las:

   a)Disposiciones que aclaran conceptos o ideas fijadas en otras normas
   b)Disposiciones de remisión o reenvío de una información ya existente
   c)Disposiciones que concretan la aplicación y eficacia de una verdadera norma en determina-dos casos.

1.3.   LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA
   
   La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo)

- Supuesto de hecho o supuesto normativo: diversas situaciones fácticas a las que están di-rigidas las normas. Pueden ser actos humanos (robos), hechos naturales (hundimiento de una casa)…
- Consecuencia jurídica: el campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.

1.4.   ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMA
 
 La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta para que pueda solucionar la gene-ralidad de los conflictos sociales, atendiendo a los destinatarios y a la multiplicidad de supuestos de hecho que pueden darse en la materia regulada por la norma.

- Generalidad: la norma está dirigida a una serie de personas o a la colectividad que se en-cuentran o pueden encontrarse relacionadas con la materia regulada por la norma.
- Abstracción: la norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo, es decir, con-templa un supuesto de hecho genérico o abstracto, y la adecuación de éste a un litigio o controversia ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos en De-recho y, señaladamente, a los jueces a través de sus sentencias.

1.5. NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIAL

-Normas de Derecho especial: tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurí-dicas determinadas y concretas; están dirigidas hacia un sector determinado de los destina-tarios potenciales de las normas (los ciudadanos), que vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos con un régimen jurídico propio o especial. (Ej. Comerciantes y em-presarios a los que se les aplica Derecho Mercantil)

-Normas de Derecho común: regulan las relaciones entre personas sin ulteriores calificati-vos y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial. En nuestro ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el De-recho Civil, y en particular por el CC.

1.6. NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULAR
 
 La generalidad de las normas jurídicas tienen también componente territorial, en el sentido que de que normalmente son de aplicación en todo el territorio de una comunidad política dada, aunque existen excepciones como en España, al adquirir cierta importancia los Derechos forales como subsistemas del Derecho civil aplicables en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Na-varra.

- Normas de derecho general: aplicables a todo el territorio nacional
- Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en la costumbre), regiones (los Derechos forales) o CCAA

1.7. LA IMPERATIVADAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.

   En cuanto instrumento ordenador de las relaciones sociales, el Derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan, genéricamente, por su imperatividad: el mandato contenido en la norma, como sabemos, tiene por finalidad ser cumplido.

- Normas imperativas (de ius cogens): el mandato normativo no permite modificación al-guna de los particulares. El supuesto de hecho queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente. Son normas de Derecho inderogable.

- Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pue-den ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. La norma jurí-dica desempeña una función supletoria de la capacidad de autorregulación de los particula-res. Son normas de Derecho supletorio.
En términos generales, el Dcho Civil está compuesto fundamentalmente por normas dispositivas. Por el contrario el Dcho público (administrativos, fiscal o procesal) desconoce la capacidad de autorregulación por los particulares
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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #172 en: 25 de Octubre de 2012, 12:29:52 pm »
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Lo que faltaba en el:

CAPITULO 3. ORDENAMIENTO JURIDICO Y FUENTES DEL DERECHO

1.ESTRUCTURA GENERAL Y CLASES DE LAS NORMAS JURIDICAS
   
   El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales, son denominadas normas jurídicas para distinguirlas asi de otros tipos de reglas de conducta.
   Las normas jurídicas son coercitivas, la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza. El carácter propio viene dado por su obligatoriedad y la co-ercibilidad.

1.1 NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN NORMATIVA.   
   
   Contienen un mandato de carecer general que vincula a todos los miembros de una de-terminada comunidad organizada. Tal norma jurídica es hoy en día una ley emanada de las Cortes Generales españolas.
Conviene diferenciar la norma jurídica o “precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia” y la disposición normativa que sirve de vehículo a aquella.
   
La asimilación entre ambas ideas, es desechable:
1º. No es necesario que exista una disposición o texto normativo concreto, las costumbres son normas jurídicas vinculantes para el conjunto de la comunidad y normalmente no están re-cogidas o recopiladas en texto alguno.
2º. Las disposiciones normativas escritas no son todas portadoras de una norma jurídica sino que requieren la combinación de varias para delimitar el mandato jurídico que merece la calificación de norma.

1.2.   DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETAS

-Disposiciones jurídicas completas o autónomas: son portadoras de una norma jurídica propia
-Disposiciones jurídicas incompletas o fragmentarias: requieren ser combinadas con otras del mismo carácter con disposiciones completas a las que están referidas. Dentro de las incompletas, están las:

   a)Disposiciones que aclaran conceptos o ideas fijadas en otras normas
   b)Disposiciones de remisión o reenvío de una información ya existente
   c)Disposiciones que concretan la aplicación y eficacia de una verdadera norma en determina-dos casos.

1.3.   LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA
   
   La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo)

- Supuesto de hecho o supuesto normativo: diversas situaciones fácticas a las que están di-rigidas las normas. Pueden ser actos humanos (robos), hechos naturales (hundimiento de una casa)…
- Consecuencia jurídica: el campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.

1.4.   ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMA
 
 La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta para que pueda solucionar la gene-ralidad de los conflictos sociales, atendiendo a los destinatarios y a la multiplicidad de supuestos de hecho que pueden darse en la materia regulada por la norma.

- Generalidad: la norma está dirigida a una serie de personas o a la colectividad que se en-cuentran o pueden encontrarse relacionadas con la materia regulada por la norma.
- Abstracción: la norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo, es decir, con-templa un supuesto de hecho genérico o abstracto, y la adecuación de éste a un litigio o controversia ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos en De-recho y, señaladamente, a los jueces a través de sus sentencias.

1.5. NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIAL

-Normas de Derecho especial: tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurí-dicas determinadas y concretas; están dirigidas hacia un sector determinado de los destina-tarios potenciales de las normas (los ciudadanos), que vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos con un régimen jurídico propio o especial. (Ej. Comerciantes y em-presarios a los que se les aplica Derecho Mercantil)

-Normas de Derecho común: regulan las relaciones entre personas sin ulteriores calificati-vos y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial. En nuestro ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el De-recho Civil, y en particular por el CC.

1.6. NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULAR
 
 La generalidad de las normas jurídicas tienen también componente territorial, en el sentido que de que normalmente son de aplicación en todo el territorio de una comunidad política dada, aunque existen excepciones como en España, al adquirir cierta importancia los Derechos forales como subsistemas del Derecho civil aplicables en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Na-varra.

- Normas de derecho general: aplicables a todo el territorio nacional
- Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en la costumbre), regiones (los Derechos forales) o CCAA

1.7. LA IMPERATIVADAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.

   En cuanto instrumento ordenador de las relaciones sociales, el Derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan, genéricamente, por su imperatividad: el mandato contenido en la norma, como sabemos, tiene por finalidad ser cumplido.

- Normas imperativas (de ius cogens): el mandato normativo no permite modificación al-guna de los particulares. El supuesto de hecho queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente. Son normas de Derecho inderogable.

- Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pue-den ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. La norma jurí-dica desempeña una función supletoria de la capacidad de autorregulación de los particula-res. Son normas de Derecho supletorio.
En términos generales, el Dcho Civil está compuesto fundamentalmente por normas dispositivas. Por el contrario el Dcho público (administrativos, fiscal o procesal) desconoce la capacidad de autorregulación por los particulares



Esto va después del titular del tema 2???

Desconectado awi

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #173 en: 25 de Octubre de 2012, 12:30:37 pm »
El apéndice 9 del capítulo 26 ya se puso con anterioridad por Lescardilla:

9) REFERENCIA A LA LLAMADA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA

   Algunos autores  engloban dentro del ámbito general de los fenómenos representativos la actuación de la persona jurídica a través de sus órganos, pero por mucho paralelismo que quiera establecerse entre persona y persona jurídica, ésta carece de corporeidad e intelecto propios para actuar en el tráfico. Las personas jurídicas negocian y contratan a través de sus órganos: Presidente, Junta Directiva, Consejo de Administración, Patronato, Consejero Delegado, etc. ¿Puede hablarse de Representación orgánica?

   La doctrina mayoritaria niega que la forma de actuar característica de las personas jurídicas deba configurarse como un supuesto de representación. La razón fundamental para llegar a tal conclusión estriba en que los órganos de la persona jurídica contribuyen a crear la propia voluntad del ente personificado, si es que no la crean directamente. Por tanto, no hay realmente una voluntad autónoma de los órganos de la persona jurídica; en contra de cuanto ocurre en los supuestos verdaderos de representación, en los que hay dos voluntades distintas y autónomas: la del repre-sentado y la del representante.

   En definitiva, la denominada representación orgánica no debe ser aislada como un supuesto concreto de representación. Se resalta que las personas jurídicas, acuden frecuentemente al es-quema representativo de forma voluntaria, otorgando poderes especiales o generales a terceras personas. En tal caso, los órganos de las personas jurídicas, legitimados para ello designan re-presentantes –directos o indirectos- de la misma manera que las personas propiamente dichas. Tales representantes, que, por principio, son personas extrañas a la organización interna de la persona jurídica, actúan en nombre y por cuenta de la propia persona jurídica y no de la persona natural o física que –en cuanto órgano- las haya apoderado.



Por cierto, la parte del Registro Civil hay que actualizarla en los apuntes de Choni?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #174 en: 26 de Octubre de 2012, 09:25:07 am »
Yo creo que no hay que actualizarla la he mirado (por encima) con el libro de este año y está todo igual.

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #175 en: 26 de Octubre de 2012, 13:47:40 pm »
En el Tema 13, por el libro, el Capítulo 21, en el punto 1.2- La contemplación del patrimonio por nuestros textos normativos. ¿Os parece necesario decir algo de los apartados A, B, C, D, E y F? Es que me parece que lo importante está al principio, y que los apartados son paja, ¿algún consejo?
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #176 en: 26 de Octubre de 2012, 21:53:08 pm »
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Muchísimas gracias Lecardilla por poner todas las actualizaciones!!   ;)

De nada, para eso estamos, para compartir entre todos el trabajo realizado...

Rescato un hilo, en el que la compañera dverfer  ;) con motivo de los exámenes de septiembre, fue colgando "sus esquemas de repaso" de cada uno de los temas del primer parcial...Son una buena base y ¡seguro que os ayudarán mucho!

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PD Gracias Desi y buen fin de semana chic@s
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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #177 en: 27 de Octubre de 2012, 15:11:49 pm »
una duda:

disposiciones incompletas: son quellas que necesitan hacer referencia a otra del mismo caracter o bien a una completa.
si hacen referencia a otra norma incompleta, ¿no sigue siendo una norma incompleta?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #178 en: 27 de Octubre de 2012, 18:28:52 pm »
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una duda:

disposiciones incompletas: son quellas que necesitan hacer referencia a otra del mismo caracter o bien a una completa.
si hacen referencia a otra norma incompleta, ¿no sigue siendo una norma incompleta?

hola davisin

te voy a responder porque tengo el "visto bueno de ese magnífico tutor en Alf", que por otro lado, no sé a qué Centro Asociado corresponderá, porque lo mismo está en el I que en el II, me falta "verle" en el III.

Antes que nada, una matización, no podemos hablar de disposiciones, sino de "normas jurídicas completas" y de "normas jurídicas incompletas.

Una vez aclarado esto, bueno una "norma jurídica completa", en su clasificación como tal, puede ser una disposición normativa, un art. del CC, un precepto, como se le quiera llamar que contiene tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, si bien creo que esto lo "has pillado".

Una "norma jurídica incompleta", en su clasificación como tal, es aquella que recoge "el supuesto de hecho" y, que la "consecuencia jurídica" se puede hallar en otra disposición normativo o en otras disposiciones normativas.

Veamos, si te sirve este ejemplo:

El art. 1.497 CC prevé "que el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor (...)", la consecuencia jurídica de esto es que el vendedor debe responder por ello, si bien no está recogida en el mismo art., sino que la precisión exacta de en qué consiste la responsabilidad del vendedor se encuentra en otros arts (disposiciones normativas), por ejemplo, los arts. 1486 a 1488 CC, preceptos cuyo supuesto de hecho es que el vendedor resulta responsable de la pérdida de la cosa vendida por vicios ocultos y, su consecuencia jurídica es determinar qué debe restituir, qué cantidades ha de indemnizar, etc.

De este modo podemos llegar a formar una "norma jurídica incompleta", con todos sus elementos, extraídos de disposiciones normativas esparcidas por el CC.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #179 en: 27 de Octubre de 2012, 18:32:22 pm »
Perdona por ese fallo garrafal en las dos últimas líneas.

Me refiero por supuesto, a que de esa forma podemos llegar a tener "una norma jurídica completa" con disposiciones normativas esparcidas por el CC, o para que quede más claro, con "normas jurídicas incompletas esparcidas por el CC".