alguien me puede confirmar si estos son los epigrafes que le faltan a los apuntes de choni???
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
- tema 12, capitulo 20 integro
- tema 14, capitulo 26 integro.
y alguien tb me podria decir, q epigrafes hay q quitar?
pq mirando en las concordancias no habria que quitar ninguno.
gracias!!!
Si yo no me he equivocado, como te dice ursulam solo faltan:
- tema 2, capitulo 3, epigrafe 1 integro
-
tema 12, capitulo 20 integro- tema 14, capitulo 26
integro:
el punto 9Y por cierto en el tema 1, capitulo 1, su último punto no estaba actualizado, aquí os lo dejo por quien no tenga el libro:
CAPITULO 1. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL3) LA MATERIA PROPIA DEL DERECHO CIVIL:3.2 CONTENIDO MATERIAL Y PLAN EXPOSITIVO:
Hasta
finales del pasado siglo XX, el estudio universitario de nuestra disciplina se ha afron-tado oficialmente dividiéndolo en cuatro asignaturas, ubicadas en sendos cursos de la Licenciatura o Grado (por lo general, de primero a cuarto o quinto curso):
1. PARTE GENERAL: materias generales de carácter introductorio y el Derecho de la persona.
2. OBLIGACIONES Y CONTRATOS: doctrina general del contrato y de las obligaciones de él procedentes; responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual y estudio de las diversas figuras contractuales.
3. DERECHOS REALES E HIPOTECARIOS: estudio de la propiedad y de la posesión; estudio de los diversos derechos reales (dº que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una de-terminada relación jurídica. Se caracterizan por el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la facultad de ejercitarlo frente a todos los hombres), y la publicidad proporcionada respecto de los bienes inmuebles por el Registro de la Propiedad.
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. DERECHO DE FAMILA Y DE SUCESIONES: estudio del matrimonio (y relaciones extramatrimoniales); relaciones de los progenitores con sus hijos; régimen económico del matrimonio y crisis matrimoniales (separación, divorcio, nulidad); la herencia y los distintos modos de suceder (testamento y sucesión testada, sistema de legítimas y reservas, y sucesión intestada).
Esta sistemática
ha sufrido de nuevo modificaciones de importancia en toda la estructura de la docencia universitaria a consecuencia del proceso de armonización europeo que exige el llamado
proceso de Bolonia y la creación del crédito europeo, así como la reducción de las carreras a cuatro años y el
cambio de denominación de Licenciado a Graduado.
El plan de estudios ha sufrido modificaciones en casi todas las Universidades españolas, dado que la autonomía universitaria constitucionalmente declarada art. 27.10 CE, ha desembocado en el reconocimiento a cada Universidad de capacidad para elaborar sus propios planes de estudios respecto de los mínimos generales establecidos por el Consejo General de Universidades. Muchas Universidades tienen planes de estudios propios de Derecho, si bien el Derecho civil no hay una alteración sistemática de fondo, sino ajuste al nuevo sistema de créditos
En la actualidad, en el Grado de Derecho de la UNED la asignatura se divide en:
- Derecho Civil I: Parte General, Persona y Familia
- Derecho Civil II: Obligaciones y Contratos
- Derecho Civil III: Derechos reales y Derecho hipotecario Al contrastar el referido plan de exposición con el índice sistemático del Código Civil español se apercibirá de inmediato que entre aquél y éste no existe paralelismo alguno. La razón de ello es que, doctrinalmente, en
nuestro país, ha contado más la elaboración teórica alemana que la propia atención a los datos normativos patrios.
Nuestro Código debe adscribirse sin duda al plan romano-francés, denominado así por hundir sus raíces en la propuesta sitemática del jurisconsulto romano Geyo. En el Código Francés, la materia se distribuye sistemáticamente en un título preliminar y tres libros, dedicados respectivamente a las personas, los bienes y las distintas modificaciones de la propiedad, y los diferentes modos por los que se adquiere la propiedad. Nuestro Código sigue exactamente este esquema, añadiendo un cuarto libro al que intitula “De las obligaciones y contratos”.