Hola de nuevo:
Me he estado volviendo loco con la pregunta nº 18," la de la buena fe" y en la enciclopedia jurídica he encontrado esto:
El C.C. en múltiples artículos usa el término buena fe (posesión, accesión, usucapión), limitándose unas veces a exigirlo como requisito del presupuesto de hecho (arts. 361, 362, 1.940, entre otros), mientras que otras señala qué se entiende por buena fe (arts. 1.950, 433, 1.706 en relación con el 1.705).
Entresacando en los artículos en que el C.C. alude a la buena fe se podrían hacer tres grupos:
a) Un primer grupo en que la buena fe es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho. La buena fe es así causa de exoneración o por lo menos de atenuación de la sanción.
b) Un segundo grupo en que la buena fe significa confianza en una apariencia jurídica. (art. 1.738 C.C. y en materia hipotecaria art. 34 L.H.).
c) Un tercer grupo en que la buena fe es tanto como rectitud y honradez en el trato, y que supone una fuente de creación de especiales deberes de conducta y una causa de limitación del ejercicio del derecho subjetivo. (art. 1.258, diligencia en los tratos preliminares, doctrina de los actos propios, etc).
Considero que si dice : que se entiende por buena fe (arts. 1.950, 433, 1.706 en relación con el 1.705), ya está dando una definición y una descripción de la misma. Así que yo ha esa pregunta contestaré que es VERDADERA
Un saludo y espero comentarios al respecto