los plazos de prescripcion se pueden interrumpir, siempre...
ej: recibes una notificacion de demanda ordinaria, tienes 20 dias para reconvenir (contrademandar), si en esos 20 días no contestas precluye el plazo (ya no te permiten contestar), te citaran para juicio y listo,pero....si una vez recibida la notificacion de demanda, vas al colegio de abogados y solicitas justicia gratuita, y luego te presentas en el juzgado ante el s.j. y le dices acabo de solicitar justicia gratuita, aqui tiene el formulario de como la pedi, entonces el s.j. interrumpe el plazo para contestar la demanda y una vez te hayan asignado abogado y procurador, el plazo continua donde se interrumpio hasta su fin.
la caducidad no se puede interrumpir, pero si se puede reiniciar, me explico.
ej: va un tipo y te choca el coche y se da a la fuga y tu le tomas la matricula, tienes un tiempo de un año para reclamar, si en ese tiempo no lo haces te caduca el plazo para hacerlo, encambio si tu cuando han pasado 11 meses desde el accidente con fuga le envias un burofax al culpable, apartir de ese momento tienes un año para presentar la demanda, lo que estas haciendo es que no caduque el plazo, sino lo estas reiniciando, nunca se interrumpio, se empezo de nuevo.
espero haberta ayudado