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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013  (Leído 137434 veces)

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Desconectado Trecet

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #300 en: 13 de Diciembre de 2012, 21:16:24 pm »
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yo la verdad es que con la 7 dudo, el artículo 149.1.8 de la CE dice que " el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”

Indica después que sobre este tema hay un amplísimo debate abierto, ¿lo vamos a resolver nosotros? La verdad no se que poner...


Es una pregunta absolutamente INACEPTABLE para un alumno de primer curso de la UNED, apenas familiarizado con el Derecho y con las disputas o debates teóricos sobre la materia.  >:(

La respuesta es FALSO. Tengo aquí las notas que el código Aranzadi hace sobre ese artículo de la Constitución y queda claro que es una competencia exclusiva del estado.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #301 en: 13 de Diciembre de 2012, 22:24:14 pm »
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Es una pregunta absolutamente INACEPTABLE para un alumno de primer curso de la UNED, apenas familiarizado con el Derecho y con las disputas o debates teóricos sobre la materia.  >:(

La respuesta es FALSO. Tengo aquí las notas que el código Aranzadi hace sobre ese artículo de la Constitución y queda claro que es una competencia exclusiva del estado.

¡Tienes toda la razón! ¡Cuidado el resto que quede por hacerla!

No había leído esto, lo siento; esa es una "pregunta trampa", el Título Preliminar actúa como Derecho común para "todas las ramas del Derecho", y se refiere a "la aplicación y eficacia", esa "aplicación" corresponde a los Jueces y Tribunales "cuando tienen que interpretar la norma material o sustantiva", así que la "competencia sobre la legislación "judicial" es materia exclusiva del Estado, por "mucho" que algunas Comunidades Autónomas "quieran" tener competencia para ello.
Fundamento: art. 149 quinta (lo pongo así porque no sé como poner el subíndice de la a) CE.

Os deseo que tengáis mucha suerte a todos/as.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #302 en: 13 de Diciembre de 2012, 22:40:56 pm »
Bien!!!! Al final he puesto falso :D porque es lo que me parecía ...pero es lo que habéis dicho es totalmente inaceptable que nos hagan una pregunta de este tipo en primero y más cuando hay un debate abierto entre juristas al respecto...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #303 en: 14 de Diciembre de 2012, 00:32:25 am »
pues yo me he calentado más la cabeza con la 16,porque el principio de enriquecimiento injusto (principio lógico positivo) "se infiere, entre otras disposiciones de los artículos 1895 y ss. del CC", luego contemplado por el CC está (claro que no lo está expresamente)
suerte a tod@s

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #304 en: 14 de Diciembre de 2012, 00:39:03 am »
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7- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia del Estado y de algunas Comunidades Autónomas con competencia para ello. (V)

el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso (el Estado tiene competencia), las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico‐civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial”


Viendo lo que he subrayado en negrilla, yo diría que Verdadero a la 7.

Lo siento Marta, no había leído éste mensaje.

No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado; el art. que mencionas es el 149 octava, pero "la interpretación" no es esa, al menos, no la que yo estudié en Civil I, ni la que estudié en Constitucional.

Lo que se recoge en ese precepto es la "competencia exclusiva" del Estado, y así sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; es esta primera parte del art. lo que ha dado lugar a "tanta pelea entre los civilistas".
Lo siguiente, en todo caso (...) lo que hace es "excluir" a las Comunidades Autónomas esas "reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicos-civiles, registro, etc; en fin todo "aquello" que pertenece de forma exclusiva al Estado, a pesar de los regímenes forales o especiales que regulan "parte de la materia civil", que esa es otra, no la "regulan toda". ???
Se puede pensar en "fuente del derecho ante un conflicto de normas" con todo el respeto debido a esos regímenes; pero esto tiene fácil interpretación, los procesos de "conflictos de normas" tienen sus propias "Salas" en el Supremo.  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #305 en: 14 de Diciembre de 2012, 00:45:55 am »
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pues yo me he calentado más la cabeza con la 16,porque el principio de enriquecimiento injusto (principio lógico positivo) "se infiere, entre otras disposiciones de los artículos 1895 y ss. del CC", luego contemplado por el CC está (claro que no lo está expresamente)
suerte a tod@s

Exactamente, el "enriquecimiento injusto" no es un PGD, ni siquiera lógico positivo, puesto que no se encuentra en el Derecho positivo, es una principio de "línea jurisprudencial".

Pero, ¡esto ha sido tratado de "todas las formas posibles" en el foro de Alf!,

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #306 en: 14 de Diciembre de 2012, 07:49:28 am »
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Lo siento Marta, no había leído éste mensaje.

No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado; el art. que mencionas es el 149 octava, pero "la interpretación" no es esa, al menos, no la que yo estudié en Civil I, ni la que estudié en Constitucional.

Lo que se recoge en ese precepto es la "competencia exclusiva" del Estado, y así sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; es esta primera parte del art. lo que ha dado lugar a "tanta pelea entre los civilistas".
Lo siguiente, en todo caso (...) lo que hace es "excluir" a las Comunidades Autónomas esas "reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicos-civiles, registro, etc; en fin todo "aquello" que pertenece de forma exclusiva al Estado, a pesar de los regímenes forales o especiales que regulan "parte de la materia civil", que esa es otra, no la "regulan toda". ???
Se puede pensar en "fuente del derecho ante un conflicto de normas" con todo el respeto debido a esos regímenes; pero esto tiene fácil interpretación, los procesos de "conflictos de normas" tienen sus propias "Salas" en el Supremo.  :)




"No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado...." es la pregunta que han hecho en la pec....

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #307 en: 14 de Diciembre de 2012, 10:41:32 am »
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La 7 es FALSA, si hacéis el test de autoevaluación del bloque uno en ALF sale esta misma pregunta y la respuesta es falsa.

Lo acabo de comprobar:

En virtud del artículo 149.1.8 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre*
   
a)La determinación de los tipos contractuales concretos    
   
b)Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas   ( da como buena esta)   

???? aunque puede que no estemos deacuerdo, dicen claramente que es Falsa.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #308 en: 14 de Diciembre de 2012, 10:51:17 am »
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"No sé el comienzo del 7 de dónde lo has sacado...." es la pregunta que han hecho en la pec....

sí, jejje, ¡como tengo la chaveta!  :-[  Ayer fue un día "malo", no por mi, sino por otros/as compañeras, ¡están comenzando los despidos!, y no creo que se esté haciendo de "forma justa", pues si bien, todos/as han entrado por interinidad con un pequeño examen, creo que debe primar la "antigüedad", y no lo están haciendo así, o no sé, "ver" la situación de cada uno/a, los/as hay que únicamente tienen ese sueldo, mientras que otros/as están el matrimonio y algún hijo, en fin ¡perra vida!

pido perdón por utilizar este post a la moderadora,  :-X

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #309 en: 14 de Diciembre de 2012, 13:40:46 pm »
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Exactamente, el "enriquecimiento injusto" no es un PGD, ni siquiera lógico positivo, puesto que no se encuentra en el Derecho positivo, es una principio de "línea jurisprudencial".

Pero, ¡esto ha sido tratado de "todas las formas posibles" en el foro de Alf!,
¡que me lías más,mnieves! ;)
Según el libro del prof. Lasarte (pag 44) "Los principios lógicos-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas.[...]Esto ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto[...]" Tres párrafos antes afirma que los principios generales del Derecho se intregran, por otra parte,por los llamados principios lógico-sistemáticos o principios lógicos positivos.
En Alf (consulto menos de lo que quisiera)solo he encontrado la respuesta de un profesor a una compañera:"[...]En ese papel, el principal PGD al que suele acudir la jurisprudencia es al del enriquecimiento injusto[...]
Luego entiendo que es un principio general del Derecho,que es un principio lógico-sistemático,pero que no está expresamente contemplado,sino que se deduce de los art.1895 y ss. del CC.
Por lo que me comentabas del foro en Alf,algo se me escapa,si me lo pudieras aclarar te lo agradecería eternamente.
Gracias mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #310 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:35:15 pm »
Chicos tengo una duda tonta con la pregunta 14. Lo de las normas temporales que no pueden aplicarse a otros supuestos distintos a los comprendidos expresamente en ellas supongo que se refiere a la analogía no?

Es decir las normas temporales no pueden aplicarse por analogía por lo que entiendo que no pueden aplicar a otros supuestos de los comprendidos en ellas no?  Corregidme si me equivoco, es que ya no se ni lo que digo....

Por cierto alfarero007 yo creo que tú tienes razón es un principio general del derecho pero que no se recoge expresamente.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #311 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:31:05 pm »
Yo creo que s refiere a la analogía.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #312 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:49:00 pm »
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¡que me lías más,mnieves! ;)
Según el libro del prof. Lasarte (pag 44) "Los principios lógicos-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas.[...]Esto ocurre con el principio contrario al enriquecimiento injusto[...]" Tres párrafos antes afirma que los principios generales del Derecho se intregran, por otra parte,por los llamados principios lógico-sistemáticos o principios lógicos positivos.
En Alf (consulto menos de lo que quisiera)solo he encontrado la respuesta de un profesor a una compañera:"[...]En ese papel, el principal PGD al que suele acudir la jurisprudencia es al del enriquecimiento injusto[...]
Luego entiendo que es un principio general del Derecho,que es un principio lógico-sistemático,pero que no está expresamente contemplado,sino que se deduce de los art.1895 y ss. del CC.
Por lo que me comentabas del foro en Alf,algo se me escapa,si me lo pudieras aclarar te lo agradecería eternamente.
Gracias mnieves

lo siento, no es mi intención.

En es post intervine, los principios lógicos sistemáticos se induce de esos arts. del CC a través de la jurisprudencia, es por ello que reciben ese nombre, jeje, lo que recoge esos arts. es el "cobro de lo indebido", consecuentemente la jurisprudencia cuando se produce esto se ha decantado por "incluir" ese principio lógico-sistemático, "el enriquecimiento injusto", pero no es un principio general del Derecho lógico positivo, éstos aparecen en el CC, y bueno tiene su "base" en las posiciones iusnaturalista e iuspositivista, unos decían que son principios "naturales" como la buena fe, o la diligencia de un buen padre de familia, y la otra corriente, pues decían que eran positivos si se recogían en el CC, al fin y al cabo, se le llame como se le llama, aparecen en el CC; el enriquecimiento injusto no, sí es un principio general del Derecho lógico-sistemático, pero por "inducción" de la jurisprudencia, de la interpretación de esos preceptos del CC.

¿Te he liado más?  :-[

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #313 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:04:51 pm »
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He realizado la PEC y me he fijado que en una pregunta, cuando contestas te guardan las respuesta inmediatamente, la tenía guardada en V y F en las dos respuestas. No sé si sabeis a que me refiero y me ha resultado extraño  :D, espero que no haya problema, aunque me salían las las dos con el simbolito de guardadas tenía la correcta marcada

Sí, se a que te refieres, me ha pasado en otras asignaturas en los test normales (los que no son PEC), la respuesta que te guarda es la que has dejado marcada. Creo que es porque anteriormente has marcado la otra y luego lo has cambiado, pero ya está, tranquilo  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #314 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:21:12 pm »
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.

la prescipción si, pero la caducidad no puede interrumpirse y si pone eso en el libro es lo que es

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #315 en: 15 de Diciembre de 2012, 20:40:07 pm »
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.
Hola, Juan.
Yo creo que los plazos de caducidad nunca pueden ser objeto de interrupción. La caducidad viene dada en la propia norma jurídica. Se realiza bajo la institución de la caducidad, es decir, la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de interrupción. Por ejemplo, perderemos hasta nuestro derecho a que el Tribunal Constitucional conozca nuestra causa si no presentamos el recurso de amparo dentro de "los veinte días siguientes a la notificación de la resolución dada en el previo proceso judicial". Art. 43.2 de la LOTC.
Espero haberte sido de utilidad. Saludos.
"quotquotLa libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento jurídico"quotquot. CE 1.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #316 en: 16 de Diciembre de 2012, 16:42:36 pm »
los plazos de prescripcion se pueden interrumpir, siempre...
ej: recibes una notificacion de demanda ordinaria, tienes 20 dias para reconvenir (contrademandar), si en esos 20 días no contestas precluye el plazo (ya no te permiten contestar), te citaran para juicio y listo,pero....si una vez recibida la notificacion de demanda, vas al colegio de abogados y solicitas justicia gratuita, y luego te presentas en el juzgado ante el s.j. y le dices acabo de solicitar justicia gratuita, aqui tiene el formulario de como la pedi, entonces el s.j. interrumpe el plazo para contestar la demanda y una vez te hayan asignado abogado y procurador, el plazo continua donde se interrumpio hasta su fin.
la caducidad no se puede interrumpir, pero si se puede reiniciar, me explico.
ej: va un tipo y te choca el coche y se da a la fuga y tu le tomas la matricula, tienes un tiempo de un año para reclamar, si en ese tiempo no lo haces te caduca el plazo para hacerlo, encambio si tu cuando han pasado 11 meses desde el accidente con fuga le envias un burofax al culpable, apartir de ese momento tienes un año para presentar la demanda, lo que estas haciendo es que no caduque el plazo, sino lo estas reiniciando, nunca se interrumpio, se empezo de nuevo.
espero haberta ayudado

Desconectado bobainiñus

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #317 en: 16 de Diciembre de 2012, 18:24:49 pm »
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Hola, tengo una duda con la pregunta 4ª "los plazos de caducidad son susceptibles de interrupcion", que me gustaria comentaros. En principio viendo el manual creo que es falso, pero segun la nueva ley de mediacion en su articulo 4º " ... la solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde..." creo que es verdadero. ¿Que pensais, porque yo estoy hecho un lio?.
Un saludo.

libro civil I carlos lasarte, pag 142 - 2º parrafo....la agrupación de tales casos se realiza bajo la institución de la caducidad, que podríamos conceptuar como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.---------entonces la contestacion a la pregunta 4-los plazos de caducidad....(F)

sobre la pregunta 20 la caducidad puede.......(V) ---libro civil I carlos lasarte, pag 143 - arriba del todo......3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio, sin que hay sido alegada o argúida por el beneficiado por ella

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pregunta del PEC Derecho Civil I
« Respuesta #318 en: 16 de Diciembre de 2012, 20:16:17 pm »
Hola a todos, tengo una pregunta que he contestado y no se muy bien si es correcta o no.
Los órganos de la asociación don la Junta Directiva, la Asamblea General y el Presidente hasta ahi perfecto, pero en vez de poner presidente pone Patronato.... yo le he puesto falso ya que real no es, ¿es posible que se han equivocado al escribir? o l¿o hacen por si no estamos atentos?
Muchas gracias.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I ( 1º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #319 en: 16 de Diciembre de 2012, 22:59:01 pm »
Al final yo también me animé a realizar la PEC, viendo que eran preguntas en general muy asequibles teniendo el libro delante.  Esto sí es una PEC interesante, que puede servir para subir nota y, lo que me parece más importante, realmente te hace reflexionar sobre conceptos que de cara al examen podrías no tener claros, no un trabajo de divagar sobre algún texto infumable escrito a medias entre latín y castellano antigüo con el que lo único que consigues es perder tiempo de estudio y aburrirte soberanamente...  Tengo que decir que, habiéndole perdido el miedo al leer las preguntas por encima en este foro, me he divertido mucho buscando las respuestas en el libro y haciendo el cuestionario... y eso sí que no me lo esperada de una PEC! Chapó para los profes de Civil I   :D
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