Sobre la capacidad juridica en el libro se explica en la pagína 147: Capacidad jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Y la pregunta de la pec dice "ejercitar", pero claro no entiendo muy bien la diferencia porque el titular de un derecho ejercita el mismo. Yo pongo falso, aúnque no me queda claro el concepto, así que si algún compañero/a me lo explica se lo agradecere.
Te copio lo que han comentado algunos compañeros al respecto
Antraxxx:
15- La capacidad jurídica es la aptitud para ejercitar derechos y obligaciones. (V)
No estoy de acuerdo. Lo que plantea la pregunta es capacidad de obrar o capacidad jurídica activa.
Obrado:
Por último, la pregunta 15, yo la entiendo como una afirmación, como una definición, busqué el apartado de capacidad jurídica en el libro, y efectivamente, me daba esa misma definición, la verdad es que no me lo pensé mucho, a mí me parece claro que es VERDADERO, no veo ningún otro planteamiento, pero claro está, es mi punto de vista y puede estar equivocado.
Awi:
– Capacidad jurídica: tener la aptitud necesaria para ser titular de D y/o obligaciones.
– Capacidad de obrar: tener la aptitud de una persona para ejercitar o poner en práctica los D u obligaciones que le sean imputables o referibles. awi