Alguien me puede echar un cable? en qué epigrafe del libro está desarrollada "la acción reivindicatoria"? 
no está desarrollada, ni esa ni la negatoria, ni la de deslinde y amojanamiento, pero se hace alusión a ellas en los temas sobre la posesión, así que por si sabes a qué se está haciendo referencia, le doy al copia/pega porque la he contemplado basándome en mis apuntes y manual de la presencial.
La acción reinvindicatoria.
Es la acción procesal para reclamar la propiedad de algo que otro detenta o posee sin título para ello. Recoge el CC que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Los requisitos:
1.- Que el actor acredite su propiedad o dominio sobre la cosa reclamada.
2.- Identificación exacta de la cosa, que debe ser exactamente aquella que pertenece al propietario y no otra.
3.- Que el poseedor de la cosa no tenga derecho alguno que legitime dicha posesión.
La acción negatoria.
Ni el Código civil ni la LEC la mencionan, Es una figura creada por juristas romanos para que el propietario pudiera rechazar o negar la existencia de presuntas servidumbres sobre sus fundos y erradicar cualquier perturbación anormal de las cosas por parte del demandado.
Su fin es facilitar al propietario el goce pacífico y completo de su derecho al uso y utilización de las cosas de su propiedad.
Su función, evitar la continuación de perturbaciones o inmisiones indebidas, pretendan o no los responsables de tales actuaciones tener derecho real o no sobre la cosa; asimismo tiene una función cautelar, tendente a evitar que en futuro puedan volver a presentarse las perturbaciones.
La acción de deslinde y amojonamiento.
Según el Código Civil “todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes”. La LEC recoge que “puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no solo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real de uso y disfrute.
Deslindar, en el sentido de fijar los puntos de separación de las fincas.
Amojonamiento, en el sentido de colocar o ubicar las señales permanentes.
Algo es algo, al menos ya sabemos a qué atenernos en los despojos posesorios, y a qué vías podemos acudir.
