Artículo 86. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.
Este es el articulo 86 de la ley hipotecaria. Me ofrece una duda, las anotaciones preventivas caducan a los 4 años, pueden prorrogarse otros cuatro. Pero lo del final, lo que dice "podrán practicarse sucesivas ulteriores prorrogas en los mismos terminos" ¿que quiere decir? ¿que pueden haber mas prorrogas de 4 y otros 4 y otros 4 y así hasta el infinito?
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constan en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.