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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99345 veces)

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Desconectado Igomsa

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #220 en: 07 de Noviembre de 2012, 11:21:56 am »
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¡Vaya! ¡Que bien! ¿A la única que le gusta este Civil es a mi?  :o

a mi también me gusta... aunque a veces me den ganas de...  8)


Desconectado bker

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #221 en: 08 de Noviembre de 2012, 17:54:45 pm »
Alguién sabe donde están los exámenes de años anteriores??. Gracias. :o

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #222 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:18:09 pm »


Copio literal de la pagina 154 del libro.

Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).


Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.


Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.

Gracias.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #223 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:25:08 pm »
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Copio literal de la pagina 154 del libro.

Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).


Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.


Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.

Gracias.



Yo lo entiendo igual que tú y lo del producto líquido supongo que es el usufructo, ya que distinguirán entre producto bruto que despues de deducir gastos y premio por la administración quedará en producto liquido...ahora, que me pregunto ¿que demonios es el premio por la administración? ¿que como tiene que administrar el usufructo,en este caso, el dueño y no es el obligado le dan una cantidad o premio?

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #224 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:37:07 pm »
Yo cedo por ejemplo una viña en usufructo. La viña es mia y el usufructuario por cultivarla pues tiene derecho a recoger los frutos. Ahora pongamos que el usufructuario hace mal uso, y no la poda, no le echa estiercol, no la riega, etc. Y yo viendo que las vides se van a morir, se la quito. ¿ que es lo que le tengo que pagar? ¿el producto liquido sería lo que vale la cosecha o que? Y eso de por años que es, ¿le tendria que pagar la cosecha descontado gastos y premios cada año?.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #225 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:43:31 pm »
Yo tampoco entiendo que es el premio por administración.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #226 en: 08 de Noviembre de 2012, 19:54:41 pm »
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Yo cedo por ejemplo una viña en usufructo. La viña es mia y el usufructuario por cultivarla pues tiene derecho a recoger los frutos. Ahora pongamos que el usufructuario hace mal uso, y no la poda, no le echa estiercol, no la riega, etc. Y yo viendo que las vides se van a morir, se la quito. ¿ que es lo que le tengo que pagar? ¿el producto liquido sería lo que vale la cosecha o que? Y eso de por años que es, ¿le tendria que pagar la cosecha descontado gastos y premios cada año?.

El ejemplo de las tias viejas y el sobrino. Dos tias mayores tienen una casa de huespedes en propiedad y alquilan las habitaciones. Le ceden la nuda propiedad al sobrino y ellas se quedan con el usufructo. El usufructo, claro, es lo que sacan por el alquiler. Resulta que las señoras están mal y se dedican a hacer destrozos en el edificio y los huespedes se marchan y se va el negocio a pique. El sobrino propietario se hace cargo de la administracion de la casa de huespedes. El negocio vuelve a funcionar y los huespedes se alojan y pagan. Ese, digo yo, es el usufructo. De ese usufructo el sobrino descuenta los gastos de mantenimiento etc y el premio, que es lo que se queda el por llevar la administración. Y esto es asi hasta que las tias se mueren porque el usufructo es vitalicio.
El libro dice que realmente en la practica solo subsiste el usufructo del conyuge viudo establecido por ley. Todo lo demás, creo yo, que son situaciones en la actualidad muy dificiles...salvo que haya mucho dinero por medio....
No sé si este ejemplo servirá....porque yo el ejemplo tuyo lo veo más como si fuera un arrendamiento, la primera impresión que me dió al leerlo...¿con que motivo se cede una viña? salvo a algun familiar.....
Se admiten opiniones de los demas foreros...

Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #227 en: 08 de Noviembre de 2012, 21:08:07 pm »
Espero no repetirme, pero le he dado una vuelta al hilo, y no veo nada acerca de esto...

Alguien sabe qué materia fue excluida el año pasado como materia de examen??
Me gustaría saberlo, más que nada, a título orientativo...

Un saludo!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #228 en: 08 de Noviembre de 2012, 21:44:32 pm »
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Alguién sabe donde están los exámenes de años anteriores??. Gracias. :o

En Uned Calatayud tienes todos los exámenes de años anteriores


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #229 en: 08 de Noviembre de 2012, 21:51:43 pm »
En el caso de las viñas entiendo lo mismo que Dangoro, el usufructo es cultivarlas y recaudar los frutos que posteriormente se convierten en dinero. Si se hace un mal uso el dueño recuperaría las viñas pero tendría que pagarle al usufructuario lo que valdría la cosecha descontando lo que él haya tenido que gastar en dejarla en un estado apropiado y el premio por administración supongo que será en el caso de que tenga algún tipo de subvención.
El caso de las tías prácticamente igual. El sobrino deberá pagar a las tías lo que normalmente se gane con la casa de huéspedes descontando lo que él ponga, su trabajo y las subvenciones que se reciban.

Ahora bien, estamos hablando de casos en los que el dueño sigue con la producción de las viñas o con el negocio de la casa de huéspedes. ¿y si el dueño no quiere cultivar las viñas o el sobrino no quiere hacerse cargo de la casa de huéspedes?........entiendo que aún así, debe soltar la pasta en beneficio del usufructuario que se ha portado como un sinvergüenza

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #230 en: 08 de Noviembre de 2012, 23:28:16 pm »
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Copio literal de la pagina 154 del libro.

Entre tales obligaCiones deben destacarse las siguientes:
1. Diligente conservacion de las cosas usufructuadas. De conformidad con lo establecido por el artículo 497, «el usufructuario deberá cuidar fas cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. Hasta el extremo de que si bien el «mal uso» no constituye una causa de extinción del usufructo, «si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administracióm. (art. 520).


Entiendo que si el usufructuario hace un mal uso de las cosas, el dueño puede recuperarlas pero tiene que pagar. ¿es correcto?. ¿y que significa pagar anualmente el producto líquido de la misma?.


Es que me parece algo extraño que en lugar de pagar el usufructuario por hacer mal uso tenga que pagar el dueño.

Gracias.


Por lo que yo entiendo (siguiendo el ejemplo de las viñas):
1) si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa -> El dueño puede reclamar al usufructuario que le devuelva la viña.

2) obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma -> El dueño deberá pagar al usufructuario el rendimiento neto (producto liquido) que produjera la viña (supongo que el tiempo en que se acordó que podría mantenerlo en usufructo).

3) después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración -> del producto liquido (rendimiento neto -sacado de Civil I 1pp), habría que descontar los gastos de explotación y el sueldo que el usufructuario se habría asignado por la gestión de la misma.

No estoy seguro sobre esto, aun estoy en segundo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #231 en: 09 de Noviembre de 2012, 00:57:51 am »
Hola, he leído todo y por lo visto, la única dificultad la tenemos en el art. 520.

Bueno, desde luego ponder no va mal encaminado, aunque yo tampoco sé si iré bien del todo, porque este tema fue del segundo parcial, pero bueno, allá voy, con lo que interpreto del CC porque en el manual no se recoge aclaración alguna a ese art. y lo poco que recuerdo.

Tal y como recoge el precepto, claro que si no se "conserva la cosa", de vital importancia en el usufructo, el porpietario lo puede dar por rescindido.

En el ejemplo puesto por dangoro, si no se encargaba de cuidar la tierra, ni de las viñas, sinceramente no creo que sea mucho la cosecha, ni los gastos que el usufructuario haya afrontado en ella, así que una vez realizada la oportuna liquidación, creo que poco tendría que pagar, aunque por supuesto corresponda por derecho imperativo al propietario, sea la cantidad que sea.

Respeto a lo del "premio", entiendo que puede ir encaminado, lo que no quiere decir que esté acertada, al  incremento de valor que sin duda, en los ejemplos que habéis puesto han adquirido los predios, con lo cual un tanto por ciento se considera que debe ser pagado al usufructuario, al fin y al cabo, hasta que dejó de "cuidar la cosa como un buen padre de familia", en concepto "de administración".

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #232 en: 09 de Noviembre de 2012, 01:24:16 am »
Quiero "pedir" y al mismo tiempo "ofrecer" algo respecto a esta asignatura.

Tengo unas diapositivas, similares a las de obligaciones (aunque eran muy pocas) y contratos (de éstas son más) de esta asignatura; no está recogido "todo, todo",  pero el tiempo que estuve asistiendo a clase me vinieron fenomenal para "retener esas cuatro notas fundamentales en un examen".

Llevo dos días intentando "aprender" a subir archivos, pero cada cual sabe sus limitaciones, y yo en este campo tengo un montón, así que si alguien las puede subir, ¿me manda por favor un mail?

Gracias

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #233 en: 10 de Noviembre de 2012, 12:05:40 pm »
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subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #234 en: 10 de Noviembre de 2012, 13:16:51 pm »
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subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves

gracias por el favor compañero.

sólo me faltan escanear una sobre la usucapión, la titularidad dominical y esa "función social de la propiedad", ya que los pdf no me permite volverlos a word, al menos cuando son imágenes.

espero terminar esta tarde. cuando esté algo tranquila del "trasto" que tengo al lado.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #235 en: 10 de Noviembre de 2012, 13:36:15 pm »
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subidas a PDF las diapositivas de la compañera Mnieves

A mí me da error

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #236 en: 10 de Noviembre de 2012, 13:49:09 pm »
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A mí me da error

Prueba otra vez a ver, si no las subiré a otro sitio

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #237 en: 10 de Noviembre de 2012, 18:56:54 pm »
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gracias por el favor compañero.

sólo me faltan escanear una sobre la usucapión, la titularidad dominical y esa "función social de la propiedad", ya que los pdf no me permite volverlos a word, al menos cuando son imágenes.

espero terminar esta tarde. cuando esté algo tranquila del "trasto" que tengo al lado.

Gracias por el ofrecimiento, eres muy generosa, y gracias al compañero que las ha subido, intentaré descargármelas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #238 en: 11 de Noviembre de 2012, 01:48:49 am »
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Prueba otra vez a ver, si no las subiré a otro sitio

Hola kko21

A mi se me abre bien, no obstante me di de alta con mi correo en esa página; he visto que en la diapositiva 4 faltan una páginas que eran a color y que envié como Diapositivas 4. Cont., es que faltan 4 páginas y en ellas está algo que he visto una y otra vez en las preguntas que se han formulado en exámenes anteriores, el Título y el Modo en la posesión, y ese art. 464, La adquisición a non domino.

no he podido utilizar el ordenador hasta hace un par de horas, cuando me lo han terminado de arreglar, así que mañana termino de enviar las otras

Desconectado rcarrera27

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #239 en: 13 de Noviembre de 2012, 20:12:41 pm »
alguien ha podido localizar el practicum resuelto de la asignatura? no lo veo por ninguna parte, la asignatura es un tostón, aunque a partir del tema 8 parece más interesante...