(Art. 86) La Convención de 1982 ha tenido que reducir su ámbito espacial; en ella Alta Mar comprende “todas las partes del mar no incluídas en la Zona Económica Exclusiva, Mar Territorial o Aguas Interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Luego Alta Mar empieza donde acaba la Zona Económica Exclusiva de 200 millas.