A ver guesi... La 2 es la C) si lees lo que te dije, al no poder cobrar la entrada al museo, es decir, la Hacienda Pública no puede aplicar la tasa correspondiente, es un perjuicio para las arcas del Estado. Entonces el artículo que te citaba dice que: "será obligatoria la aprobación de las Cortes Generales siempre que el Tratado sea un perjuicio para las Arcas Públicas".
¿Te queda claro ahora?
Si alguien se ha fijado, la PEC fue el caso práctico que pusieron en el examen de la Licenciatura (Plan antiguo) en septiembre de 2002 según he comprobado en el depósito de exámenes de Calatayud, por lo que para el examen deberíamos mirarnos bien también los exámenes del plan antiguo.
Davazpi, estoy de acuerdo contigo en la pregunta 2 y aún afinaría más ya que, según lo que dimos en “Financiero y Tributario I” el año pasado, el principio de reserva de ley en el ámbito de las tasas y de los precios públicos que se aplica a la Hacienda Estatal, dispone que el establecimiento y la regulación de los elementos esenciales de cada una de las tasas debe realizarse con arreglo a la ley. Y los elementos esenciales de las tasas son el hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, elementos de cuantificación,
exenciones y bonificaciones.
Por tanto, en mi opinión la respuesta correcta sería la c), además de por la obligación financiera para la Hacienda Pública, por ser necesaria la adopción de medidas legislativas para la exención de la tasa, según el principio de reserva de ley, y por tanto es necesaria la autorización previa de las Cortes conforme al art. 94.1.e) CE
En la 1 tengo más dudas, porque en ningún sitio del RD encuentro que se establezca que “el Ministro de Asuntos Exteriores puede constituir una delegación para la negociación de un tratado”. Según mi opinión no lo establece sino que, más bien, se sobreentiende cuando utiliza las expresiones “varias personas” o los “representantes”, pero en ningún sitio encuentro la palabra “delegación” (aunque evidentemente una delegación estará formada por varias personas).
Para mí, aunque con muchas dudas, creo que sería más correcta la b)
Sí, porque negocia una delegación designada por el Ministro de Asuntos Exteriores y se entiende posee la plenipotencia, y porque manifiesta el consentimiento el Ministro de Asuntos Exteriores, que es competente para elloNegocia una delegación designada por el Ministro de Asuntos Exteriores: artículo 3 RD 801/1972
“El nombramiento de los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado será hecho por el Ministro de Asuntos Exteriores...”Se entiende posee la plenipotencia: Aquí es donde más dudas tengo, pues evidentemente si han sido designados por el Ministro de Asuntos Exteriores para la negociación debería entenderse la plenipotencia (aunque no tiene por qué entenderse). Artículo 4 RD 801/1972
“Para negociar un tratado la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia...” Art. 3.1.c) Convención de Viena
“se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación...” Entiendo que si la delegación ha sido designada por el Ministro de Asunto Exteriores existe ese documento de plenipotencia, aunque no lo tengo nada claro.
Manifiesta el consentimiento el Ministro de Asuntos Exteriores, que es competente para ello: El Ministro de Asuntos Exteriores es competente para cualquier acto internacional relativo a un tratado (en este caso para manifestar el consentimiento), según el art. 7.2.a) Convención de Viena y el art. 5.a) RD 801/1972.
Desde luego en esta, si existiese la opción, pondría “ninguna de las respuestas anteriores es correcta”
De todas formas, no sé como esperan que hagamos la PEC si todavía no han publicado el manual.