Por favor alguien que me resuma el punto 3 de la pagina 264 del tema 11 que yo lo entienda. Me he despertado a las 4 de la mañana para ver las clases online porque en España son por la tarde, ahora son las 8:23 de la mañana, así que no sé si no lo entiendo porque el punto es espesito, o porque mis neuronas no van. Por el motivo que sea, por favor, alguien que me lo explique.
Gracias!
Hola Lidia, no sé si andarás por el gimnasio, no obstante te doy "mi explicación, al menos como yo lo veo" y, tienes razón, el libro es espeso, o quizás es que yo lo día más rápido, por eso de contemplar el proceso penal.
Creo que eres de las que han superado Administrativo II, pues bien esto es un caso parecido a la terminación del procedimiento por "acuerdo convencional", aunque claro, en el ámbito jurisdiccional civil.
En este caso se puede dar una "suspensión del proceso civil" amparada en ese art. 19.3 LEC (intenta leer ese art. es que es largo para escribirlo al completo), que se puede dar tanto en cualquier momento de la primera instancia (es decir en el Juzgado correspondiente que conozca de la causa del litigio) o en segunda instancia (cuando se recurre la sentencia dictada por ese primer órgano).
Suele considerarse una finalización anormal del proceso, llamésmole transacción, renuncia allanamiento o desistimiento, con una única excepción, "que la suspensión pueda perjudicar al interés general o a tercero".
Puede solicitarse, según recoge el art. 1 del RDL de 2 de abril de 1924 (qué cosas, aún sigue vigente) por todas las partes litigantes, eso está en el manual, al menos lo que recoge el precepto al completo. Es la "salvaguarda" junto con el art. 19.4 LEC de que las partes "vean cerrada la puerta, por lo recogido en el art. 136 y 134 LEC, de algún ejercicio de un acto procesal mientras llegan al acuerdo amistoso".
¿Que significa exactamente que la suspensión se convierte en un "acto instrumental de los medios de finalización del proceso?
Sencillamente, se trata de un acto que permite en un proceso ya instaurado, es decir "en trámite", dejar holgura a la parte, que por compasión u otra causa quiere llegar a un acuerdo con la otra parte, para poder plantear conjuntamente, el acuerdo amistoso al que han llegado y solicitar al Juez la suspensión, con lo cual el "proceso" se finiquitaría, ¡hala, al archivo!.
Lo que se indica son dos ejemplos de suspensión en el párrafo in fine de esa página, para explicar las consecuencias, eso que he escrito antes del archivo.
Lo que pasa es una cosa, que a veces "esos acuerdos amistosos se echan para atrás", es por ello, que la suspensión de ese "acto instrumental" interrumpe el plazo del acto procesal concreto en el que se encuentra, pero como algunos/as son así "son así de cabezas locas", pues en caso de arrepentimiento del acuerdo, pues hay que rescatar el "proceso", y se vuelve a contar el resto del plazo desde el mismo día en que fue interrumpido hasta su finalización, claro que ya en este caso el Juez, lo que hace es que lo impulsa de oficio, ¡cualquiera le hace volver a confiar en las partes!
Bueno, si quitas "esos añadidos míos, es mi forma de memorizar, qué le voy a hacer", creo que lo que queda es un resumen, aunque,
