Pues manuela ahora que he tenido algo de tiempo y lo he mirado un poco, entiendo que no puede haber litispendencia porque no hay unidad subjetiva. Son dos personas distintas, por un lado es la TV y por otro el periodista. Asi que ahora estoy convencido, que aunque ha sido un con un poco de chorra, he acertado la pregunta de que no hay litispendencia. Asi que al menos ese apartado lo tenemos bien.
La litispendencia. Requisitos.
Concepto.
La litispendencia, regulada como dilatoria en el art. 533.5 LEC y en el actual art. 416.1.2 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000), es aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.
Requisitos.
En la exégesis y estudio de la excepción de litispendencia la jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: a) la diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones --penal, contenciosa, laboral, etc.-- como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional; b) pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el TS viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza, y c) identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como:
identidad subjetiva o de personas, identidad de cosas litigiosas e identidad de causa de pedir, tomadas del art. 1252 CC, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
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