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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 104834 veces)

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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #200 en: 03 de Enero de 2013, 12:00:41 pm »
Venga, poned lo que tengáis!!!


Bellum se ipsum alit

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #201 en: 03 de Enero de 2013, 12:53:51 pm »
Cuando sepamos los que somos...repartimos y comenzamos...

Desconectado carsol

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #202 en: 04 de Enero de 2013, 00:35:03 am »
Hola me los podéis enviar carsol69@hotmail.com

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #203 en: 04 de Enero de 2013, 09:52:30 am »
Mientras tanto, un supuesto práctico:
Una empresa con sede estatutaria en Nueva York firma un contrato de suministro con una empresa con sede en París. El contrato se firmó en Madrid, pero debía ejecutarse íntegramente en Nueva York. La empresa con sede estatutaria en Nueva York demanda a la empresa con sede estatutaria en París ante los tribunales españoles. Indique:
1º) Qué normas de competencia judicial internacional aplicará el juez español al supuesto?
2º) Se declararán competentes los jueces españoles para conocer del litigio?
3º) Puede el demandante accionar simultánea o sucesivamente ante jueces de otros países, como USA o Francia?


Propuesta de solución

1º) El Reglamento 44/2001, ya que el domicilio de la empresa demandada tiene sede en París (como sabemos País miembro de la UE).
2º) A tenor de lo establecido en el art. 5.1a) del R. 44/2001, los tribunales competentes para conocer el litigio serían los Norte Americanos, ya que es Nueva York el lugar donde debió ser cumplida la obligación (la ejecución del suministro).
3º) Simultáneamene NO, porque se produciría un supuesto de litispendencia. Es una cuestión de economía procesal para la parte demandante si acciona directamente ante los tribunales USA, por ser éstos los competente finalmente para resolver el litigio. De hacerlo ante los franceses, en aplicación del R.44, deberían (igual que los españoles) declararse incompetentes para resolver el caso en favor de los tribunales americanos.

Sé que tengo cosas mal, a ver, que opináis????
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Desconectado gabitomas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #204 en: 04 de Enero de 2013, 13:25:42 pm »
Hola buenas a todos! alguien tiene el tema de extranjeria actualizado de este año? en mi centro asociado el último que tienen es el de 2008 al igual que yo, no la reimpresión, si alguien es tan amable! mi correo es gabitomas@hotmail.com! Gracias por adelantado compis!

Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #205 en: 05 de Enero de 2013, 20:57:47 pm »
Un esquemilla de la atribución de la CJI por si a alguien le interesa....  No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #206 en: 06 de Enero de 2013, 08:52:41 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mientras tanto, un supuesto práctico:
Una empresa con sede estatutaria en Nueva York firma un contrato de suministro con una empresa con sede en París. El contrato se firmó en Madrid, pero debía ejecutarse íntegramente en Nueva York. La empresa con sede estatutaria en Nueva York demanda a la empresa con sede estatutaria en París ante los tribunales españoles. Indique:
1º) Qué normas de competencia judicial internacional aplicará el juez español al supuesto?
2º) Se declararán competentes los jueces españoles para conocer del litigio?
3º) Puede el demandante accionar simultánea o sucesivamente ante jueces de otros países, como USA o Francia?


Propuesta de solución

1º) El Reglamento 44/2001, ya que el domicilio de la empresa demandada tiene sede en París (como sabemos País miembro de la UE).
2º) A tenor de lo establecido en el art. 5.1a) del R. 44/2001, los tribunales competentes para conocer el litigio serían los Norte Americanos, ya que es Nueva York el lugar donde debió ser cumplida la obligación (la ejecución del suministro).
3º) Simultáneamene NO, porque se produciría un supuesto de litispendencia. Es una cuestión de economía procesal para la parte demandante si acciona directamente ante los tribunales USA, por ser éstos los competente finalmente para resolver el litigio. De hacerlo ante los franceses, en aplicación del R.44, deberían (igual que los españoles) declararse incompetentes para resolver el caso en favor de los tribunales americanos.

Sé que tengo cosas mal, a ver, que opináis????

Hola Decio... me tiro al barro y te pongo mis conclusiones:

1.- Primera pregunta: totalmente deacuerdo contigo.
2.- Segunda preguna: Discrepo. Creo que, en principio, serían competentes los Tribunales franceses (foro general del domiicilio del demandado), y que no se aplica el art 5, ya que este artículo habla de los foros especiales o facultativos (no los exclusivos), vamos, que si se dieran las circunstancias del art. 5 el demandante puede elegir entre el foro general o el foro especial pero como no se dan (no cumplimiento de la obligación en España) pues no entra en juego. No obstante, no descarto como competentes a los Tribunales españoles porque el caso no deja claro si en el contrato había alguna cláusula de sumisión a los Tribunales españoles que en uso de la autonomia de su voluntad, podrían haber acordado, y del mismo modo, también es posible su competencia si se da una sumisión tácita porque el demandado comparece sin impugnar la competencia del Tribunal español (art. 24 R44/2001).
3.- La tercera pregunta: Estoy a medias contigo: Creo que NO puede accionar en Francia, el Reglamento 44 lo prohíbe (sólo entre estados miembros), ahora en USA, no lo tengo claro, ya que la LOPJ no regula la litispendencia internacional, pero  hay jurisprudencia del TS que deniega un exequatur en base a litispendencia internacional. Dicho esto, en cuanto a USA, yo diría que SI puede iniciar el proceso, pero que la resolución que se de en él, no será reconocida, al menos en España, en atención a la última jurisprudencia del TS.

Bueno, seguro que también he puesto alguna burrada...a ver si alguien más participa....
Un saludo.
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado YYYO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #207 en: 06 de Enero de 2013, 11:10:04 am »
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Hola Letivlc:

¿Crees que se apuntará alguien? A mí me pareció que sería útil, pero parece que no hay ganas.

En mi caso, que ya te dije que voy muy atrasada en esta materia, tengo los 5 primeros temas, pero el epígrafe relativo al art. 12.6.1 CC que contiene dos subepígrafes no consigo resumirlo en 10 líneas, a no ser que ponga sólo lo del esquema del curso virtual. El tema 6 me está costando mucho entenderlo y, por tanto, resumirlo.

Por eso pienso, que mejor que repartir temas, sería que comparáramos lo que tenemos hecho para ver si todos ponemos más o menos lo mismo. Pero si prefieres repartir temas cuenta tb. conmigo.

Un saludo

Desconectado Unedere

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #208 en: 11 de Enero de 2013, 08:43:34 am »
Hola a todos, por favor ¿alquien podría enviarme esos apuntes de tote1959? se los pedí a alguien por correo pero no los he recibido, mi correo es ciertascosas100@gmail.com.

Muchísimas gracias de antemano y muchísima suerte en los exámenes!!!

Desconectado jose londres

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #209 en: 11 de Enero de 2013, 12:42:01 pm »
POR FAVOR ALGUIRN PODRIA MANDARME BUENOS APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ME ESTOY VOLVIENDO LOCO CON EL LIBRO POR FAVOR. QUE ALGUIEN ME AYUDE. MI CORREO ES chemaia81@hotmail.com.
Muchisimas gracias

Desconectado Unedere

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #210 en: 11 de Enero de 2013, 15:10:41 pm »
Quiero agradecer públicamente a Rafuted el envío de los apuntes de tote1959, y por supuesto agradecer a éste último la elaboración de los mismo. Es un lujazo tener de compañeros a gente como vosotros.

jose londres, ya te los he enviado a ti tambien.
Lo dicho, gracias a todos por estar ahí y mucha suerte en los exámenes  ;)

Desconectado YYYO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #211 en: 12 de Enero de 2013, 11:22:05 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quiero agradecer públicamente a Rafuted el envío de los apuntes de tote1959, y por supuesto agradecer a éste último la elaboración de los mismo. Es un lujazo tener de compañeros a gente como vosotros.

jose londres, ya te los he enviado a ti tambien.
Lo dicho, gracias a todos por estar ahí y mucha suerte en los exámenes  ;)

Hola Unedere:

¿Me los podrías enviar a mí también?

Mi correo es ingrid.navajas@movistar.es

Gracias

Desconectado Unedere

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #212 en: 12 de Enero de 2013, 12:32:26 pm »
YYYO, ya te los he enviado. Ahora me voy a desconectar hasta el lunes para estudiar.
Un saludo

Desconectado coheta

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #213 en: 15 de Enero de 2013, 15:59:54 pm »
Como lo llevais?, Buff.

Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #214 en: 16 de Enero de 2013, 15:54:47 pm »
lo llevamos que no es poco coheta... :'(...por cierto alguien se presenta la primera semana???esque m da la sensación de ue voy sola,....

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #215 en: 16 de Enero de 2013, 17:02:49 pm »
Una duda sobre la REBELDÍA como motivo previsto en el R44/2001 para denegar el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras...porque el que redactó el manual se debió quedar agusto...:
Yo entiendo que para que la rebeldía entre en juego como causa de denegación, tiene que darse:
Que no se le hubiera notificado al demandante en forma tal y con tiempo suficiente para defenderse; y esta no se aplica si cuando pudo recurrir y no lo hizo.

Vamos, que si no le notifican: REBELDÍA; que si no le notifican, pero por lo que sea se entera y puede recurrir: NO REBELDÍA.

¿Estoy en lo cierto?, es que el libro lo explica fatal...
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #216 en: 17 de Enero de 2013, 09:28:53 am »
Hola que tal?

No me aclaro con los casos de internacional privado.

Sabeis donde puedo conseguir casos o resúmenes de casos resuseltos?


Gracias

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #217 en: 17 de Enero de 2013, 11:34:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una duda sobre la REBELDÍA como motivo previsto en el R44/2001 para denegar el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras...porque el que redactó el manual se debió quedar agusto...:
Yo entiendo que para que la rebeldía entre en juego como causa de denegación, tiene que darse:
Que no se le hubiera notificado al demandante en forma tal y con tiempo suficiente para defenderse; y esta no se aplica si cuando pudo recurrir y no lo hizo.

Vamos, que si no le notifican: REBELDÍA; que si no le notifican, pero por lo que sea se entera y puede recurrir: NO REBELDÍA.

¿Estoy en lo cierto?, es que el libro lo explica fatal...

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #218 en: 17 de Enero de 2013, 11:38:34 am »
Voy a intentar explicartelo conforme lo entiendo yo...existe dos tipos de rebeldía una voluntaria que es cuando a alguien se le notifica todo arreglo a Ley y no se presenta...otra la forzosa que es cuando a alguien no se le cita y por tanto no puede defenderse.La voluntaria no puede argumentarse para denegar el reconocimiento de una resolución mientras que la forzosa si podría...a mí m quedó clara la diferencia con una respuesta del equipo docente en el aula virtual...espero haberte ayudado :)

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #219 en: 17 de Enero de 2013, 16:42:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Voy a intentar explicartelo conforme lo entiendo yo...existe dos tipos de rebeldía una voluntaria que es cuando a alguien se le notifica todo arreglo a Ley y no se presenta...otra la forzosa que es cuando a alguien no se le cita y por tanto no puede defenderse.La voluntaria no puede argumentarse para denegar el reconocimiento de una resolución mientras que la forzosa si podría...a mí m quedó clara la diferencia con una respuesta del equipo docente en el aula virtual...espero haberte ayudado :)

Gracias, me quedaré con ese concepto de cara a una posible pregunta en el examen...
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