A ver,
El segundo caso era un tema matrimonial, por lo cual competencia del R.2201/2003 y la inscripción del mismo era consecuencia o subsidirario al asunto principal que es el matrimonial. Decís que no es competencia de este Reglamento el asunto?? Ostrassss!! Yo he puesto que sí.
En el primer supuesto he coincidido con Jucamo, foro geneal del domicilio del demandado (tribunales alemanes) y, de modo concurrente, el foro del lugar donde debía cumplirse la obligación (el pago), esto es, aquí en españa. De modo que el demandante puede optar entre elegir unos tribunales u otros, lógicamente a priori serían los españoles por cercanía y to eso....
Las preguntas bien, salvo el 12.5 que se me ha ido un poco el boli, el resto (nacionalidad de origen, y el 1206/2001, creo que más o menos bien).
Ale!! toca esperar...