Yo llevo fatal el tema de alimentos ... os apetecer poner algunas respuestas sobre ese tema?? 
Este es un tema lioso a más no poder pues el manual está antiguo a más no poder y no hace más que complicar las cosas.
También es un tema candidato a caso práctico si la cosa estuviera clara en el manual, pero espero que el equipo docente se haga cargo y no pregunte cosas muy profundas.
Te pongo lo que yo he sacado en claro del tema:
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
A partir de la entrada en vigor del Reglamento 4/2009 (desde 2011 en España), deja de aplicarse la LOPJ en cuestión de CJI sobre alimentos, pues el R4/2009 es de aplicación universal. En general, la CJI es la siguiente:
Demandas de alimentos a título PRINCIPAL: juez de la residencia habitual del demandado o del demandante.
Demandas de alimentos accesorias a demandas sobre estado civil o resp parental: competencia del juez que lleva la demanda principal (excepción: que esa competencia se funde solamente en la nacionalidad de una de las partes)
LEY APLICABLE:
Protocolo de La Haya de 2007 para los EEMM (menos Dinamarca, Irlanda y UK que aplican Convenio de la Haya de 2007)
Convenio de La Haya 2007, si la demanda remite a ley de un estado NO miembro ni firmante Protocolo Haya 2007.
EJECUCIÓN:
Según Reglamento 4/2009: los EEMM aplican el Protocolo de la Haya 2007, menos Dinamarca, UK e Irlanda
en general, no se precisa exequatur, ni siquiera para los Estados no comunitarios, en virtud del Convenio de la Haya
Motivos de denegación del reconocimiento de la obligación de alimentos:
Orden público
rebeldía no culpable del demandado
incompatibilidad con una decisión del Estado requerido
incompatibilidad con decisión anterior de otro Estado (EM o no miembro) que presente identidad de partes, objeto y causa.
COOPERACION ENTRE AUTORIDADES CENTRALES (AC) según Convenio de Nueva York de 1956 si el deudor se encuentra en un Estado no miembro.
Procedimiento de solicitudes de alimentos:
el demandante dirige la solicitud a la AC de su Estado
Esta AC tras verificar su fundamento, buena fe y demás requisitos de ese Estado, la transmite a la AC del estado del demandado
Esta última AC se encargará de adoptar las medidas necesarias para el pago de los alimentos para lo que podrá:
- acordar una transacción con el deudor
- iniciar una nueva acción si sus tribunales tienen CJI
- instar el exequatur de la sentencia extranjera
Si el deudor está en un EM, se aplica igualmente el Reglamento 4/2009 para conseguir esa cooperación entre AC.
No sé si te he liado más, pero a grandes rasgos esto es lo esencial de los alimentos (creo yo)