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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 104623 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #560 en: 04 de Junio de 2013, 15:03:29 pm »
la noción de materia contractual en el reglamento I(tema 26)
El contrato es una ficción que muchas veces va a designar una realidad económicamente única,pero jurídicamente compleja,por ello es más exacto acudir a la denominación de Roma I,que realiza una lista en negativo en cuanto a qué materias están fuera de lo que sería denominado materia contractual:

a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, salvo art. 13
b) las relaciones familiares y análogas y alimentos
c) los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones
d) las letras de cambio, cheques, pagarés, y otros instrumentos negociables
e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente
f) el Derecho de sociedades y de personas jurídicas
g) la intermediación frente a terceros y la representación de una persona jurídica (relación representado-tercero)
h) los trusts
i) la culpa in contrahendo
j) los contratos de seguros realizados por organizaciones que no sean las empresas previstas en la Directiva 2002/83/CE



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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #561 en: 04 de Junio de 2013, 15:06:12 pm »
l. El principio de la autonomía de la voluntad. (tema 26)
A)   Significado
En Nuestro derecho interno se recoge la autonomía de la voluntad de las partes para realizar contratos en el art. 1809 del C.C. y con sus límites a dicha autonomía en el Art. 1255 del mismo cuerpo Legal.
En DIPr. Se encuentra recogido en el Art. 3 del Reglamento de Roma I.

B)   Régimen jurídico del acuerdo de elección
La clausula de elección recoge el acuerdo de voluntad de las partes por las que se desdigan el ordenamiento jurídico rector del contrato, una vez decida estas clausulas 3 cuestiones son centrales para decidir su validez:
1.- Forma: Deberá manifestarse expresamente, sirve la clausula escrita o el acuerdo verbal confirmado posteriormente por escrito.
2.- Momento: Permite la Elección en cualquier momento.
3.- Consentimiento y capacidad. La existencia de consentimiento debe contrastarse en el marco del ordenamiento jurídico designado por el contrato.

C)   Alcance, límites y efectos de la elección
Elección de ley (art. 3):
-Modalidades: expresa o tácita; total o parcial; en el momento de celebración del contrato o posterior
-Autonomía de la voluntad material:
-Cuando todos los elementos del contrato se localicen en un Estado (miembro o no): será necesario el respeto a las normas Contractualmente imperativas de dicho Estado.
-Novedad: cuando todos los elementos se localicen en uno o varios Estados miembros (incluida Dinamarca): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas del ordenamiento comunitario.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #562 en: 04 de Junio de 2013, 15:10:15 pm »
 Gracias ... el resumen del tema de alimentos me va a venir de perlas ....  ;)
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #563 en: 04 de Junio de 2013, 15:12:47 pm »
El criterio de los vínculos más estrechos en el Reglamento Roma I (tema 26)

Si las partes bien no tuvieron intención de designar el derecho aplicable al contrato, bien si no lograron llegar a un acuerdo o si recurrieron a fórmulas equívocas que impiden afirmar con certeza cuál es el derecho rector del contrato o fue una elección parcial, el Roma I coloca al juez nacional en una posición central a los fines de decidir el derecho aplicable al contrato.
El art. 4 del Roma I presenta una estructura triple que puede llegar a imponer al juez una operación en tres tiempos. El juez tiene que decidir qué ordenamiento debe regular el contrato y la norma suministras tres guías:
1.   atender a los criterios de conexión establecidos en atención a distintos tipos contractuales.
2.   De no ser subsumible bajo ninguno de éstos, le obliga a acudir al otro criterio subsidiario, esto es a la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que debe realizar la prestación característica del contrato.
3.   El criterio de los vínculos más estrechos será determinante, bien si el contrato pese a estar potencialmente sujeto a cualquiera de los criterios anteriores, del conjunto de las circunstancias se desprende que presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, bien porque los criterios de del 1 y 2 resulten inoperantes en la determinación del ordenamiento competente.

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #564 en: 04 de Junio de 2013, 15:26:37 pm »
no he podido terminar...comienzo y termino a las diez....a ver si luego consigo seguir ;)

Desconectado aithana

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #565 en: 04 de Junio de 2013, 16:54:00 pm »

uf, en 2010 preguntaron esto:
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.

¡¡Te C G S!!

¿Qué pondríais?

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #566 en: 04 de Junio de 2013, 17:17:07 pm »
Tema 27.
Ley aplicable a la responsabilidad EXTRACONTACTUAL conforme el RGLTO. DE ROMA 864/2007 (Roma II)

Hay que tener claro que el Reglamento tiene carácter UNIVERSAL por lo que se aplicará aunque la norma de conflicto designada no sea la ley de un Estado miembro o aunque alguna de las partes no sea nacional o residente en un EM.

Se establece en cuatro puntos: autonomía de la voluntad de las partes, residencia habitual común de las partes, lugar donde se produce el daño y la llamada "cláusula de escape".
El primer punto, autonomía partes, éstas pueden escoger la ley aplicable siempre que la ley elegida no perjudique derechos de terceros.

El siguiente punto de conexión es la RH común de las partes: si la RH no es común, la ley aplicable será la ley del país en el que resida la parte perjudicada.

la ley del lugar donde se produce el daño se aplicará en defecto de las conexiones anteriores, es decir, si no hay acuerdo de elección de ley o si las partes tienen su RH en distintos Estados. (Es donde SE PRODUCE el daño, no el lugar en el que tiene lugar el hecho que lo origina)

Por fin, la cláusula de escape es por la que el juez aplicará la ley de aquel país con el que considere que el supuesto tiene mayores vínculos.


Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #567 en: 04 de Junio de 2013, 17:20:37 pm »
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uf, en 2010 preguntaron esto:
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.

¡¡Te C G S!!

¿Qué pondríais?

locus regit actum bla bla bla
auctor regit actum bla bla bla
+ conexiones alternativas, unas generales otras especiales, para modular la rígida aplicación de los dos principios básicos.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #568 en: 04 de Junio de 2013, 17:23:14 pm »
Ambito de aplicación ESPACIAL Y MATERIAL del RGLTO. DE ROMA II (obligaciones extracontractuales)

Ambito espacial: en todos los EEMM de la UE, excepto Dinamarca. Carácter universal por lo que se aplicará aunque la norma de conflicto designada no sea la ley de un Estado miembro o aunque alguna de las partes no sea nacional o residente en un EM.

Ambito material: se aplicará a las obligaciones extracontractuales de carácter civil y mercantil, en las situaciones en las que haya conflicto de leyes. Quedan excluidas obligaciones extracontractuales derivadas relaciones familiares, derecho de sociedades en cuanto a su constitución y funcionamiento, las que se deriven de daño nuclear, las que se deriven de las letras de cambio, cheques y pagarés, así como la responsabilidad extracontractual de las AAPP en el ejercicio de sus funciones.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #569 en: 04 de Junio de 2013, 17:24:27 pm »
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locus regit actum bla bla bla
auctor regit actum bla bla bla
+ conexiones alternativas, unas generales otras especiales, para modular la rígida aplicación de los dos principios básicos.

ok, gracias  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #570 en: 04 de Junio de 2013, 17:28:01 pm »
ah, importante, la difamación NO está incluida en el ámbito de aplicación material del Reg Roma II, por lo que la ley aplicable la determina el CC: ley del lugar donde hubiera ocurrido el hecho de que derive la responsabilidad.

Digo que es importante porque puede ir algo así en un caso práctico, creo recordar que en algún examen lo pusieron.  ::)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #571 en: 04 de Junio de 2013, 17:32:42 pm »
Qué buen trabajo aitana!de vez en cuando pego cuando puedo un vistacillo!!! :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #572 en: 04 de Junio de 2013, 17:40:13 pm »
Ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por sus productos

Según el Reglamento Roma II (en este ámbito de responsabilidad por productos NO es universal, es decir, sólo para países miembros):
la ley de la RH común de las partes
si no, ley de RH del perjudicado
si no, ley del lugar donde se adquirió el producto
si no, ley del país en el que se produjo el daño.

Dado que este Reglamento no es de aplicación universal y que respeta el Derecho convencional anterior de los Estados Miembros al respecto, en España el Convenio aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por sus productos es el Convenio de la Haya de 1973.

La ley general de este Convenio también designa la del lugar en cuyo territorio se haya producido el daño. Si la RH del agente y del perjudicado es coincidente, se aplicará la ley interna de ese país.

Si el supuesto de hecho no encaja en ninguna de las conexiones descritas, el perjudicado podrá reclamar la reparación del daño tanto al amparo de la ley del Estado del establecimiento principal del responsable como al amparo de la ley del Estado donde el daño se ha producido

Desconectado aithana

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #573 en: 04 de Junio de 2013, 17:52:05 pm »
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Qué buen trabajo aitana!de vez en cuando pego cuando puedo un vistacillo!!! :D

gracias a vosotras  :-*

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #574 en: 04 de Junio de 2013, 18:38:58 pm »
Principios básicos en torno a los que se construye la ley APLICABLE a los ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS en el ordenamiento español.
La regulación en Dipr de los aspectos formales de actos y contratos se solventa en base a dos principios rectores distintos:
-el principio locus regit actum, según el cual será la ley del país en que tiene lugar un acto o contrato en que determina su forma.
-el principio auctor regit actum, en el más reducido ámbito de los documentos públicos, según la cual los actos en que interviene una autoridad deben regularse, en su formalización, por la ley de dicha autoridad.
En derecho español  se regula esta cuestión en el art 11 del Código Civil  y, en relación con la forma de las disposiciones testamentarias, en el Convenio de La Haya de 1961
El Art 9 del Código Civil recoge unas conexiones generales de base, alternativas, indicando que las formas de los contratos se regirán: a)por la ley del país en que se otorguen (lex loci), b) serán válidos no obstante los celebrados con la forma exigida por la ley aplicable a su contenido,(lex causae) c) así como los celebrados conforme a la ley del disponente o la común de los otorgantes(lex personae).
Entre las tres, la conexión lex loci -lugar del otorgamiento- se encuentra revestida de cierta prioridad,  tiene arraigo histórico, y es además una conexión utilizada prácticamente en todo el derecho comparado
Como conexión especial, la regla auctor regit actum, en el art. 11.3 , que limitada en principio a los actos en los que intervienen autoridades públicas se convierte casi en general dado el ámbito ilimitado en que puede producirse tal intervención. La regla auctor en nuestro ordenamiento cobra sus perfiles específicos en relación con la actividad de las autoridades extraterritoriales (funcionarios, agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero que intervienen en el otorgamiento de actos jurídicos modelados en cuanto a la forma, según el ordenamiento que les confiere sus competencias)
El mismo art 11 recoge normas específicas para los actos que versen sobre bienes inmuebles( lex rei sitae : ley del lugar donde se sitúen los inmuebles objeto de actos y contratos) y, en relación con la forma de los actos jurídicos realizados a bordo de buques  y aeronaves, que se entenderán celebrados en el país de abanderamiento,matricula o registro, siendo en todo caso,los buques o aeronaves militares considerados territorio del país a que pertenecen .
En definitiva : el derecho español , respecto a las formas de los actos, presenta una construcción flexible, a partir de los dos principios básicos en la materia; se apoya sobre la regla locus; las conexiones alternativas  ofrecen un nuevo campo de acción a la autonomía de la voluntad y su regulación fortalece el principio del favor negotii. Ahora bien, existen excepciones en las que la primacía, en cuanto a la forma, la ostenta la ley rectora del contenido del acto ( si la ley reguladora del contenido de actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma, será siempre aplicable, incluso en caso de otorgarse en el extranjero .art.  11.2 CCivil)
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

Desconectado tiriti1557

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #575 en: 04 de Junio de 2013, 21:29:52 pm »
Hola chicosss!! voy a plantear el tema de la sustracción de menores, competencia y ley aplicable, tengo alguna pequeña duda respecto al Convenio Haya 1980, voy a pasar a contar como lo entiendo yo, si veis algún error por favor corregirme.

Cuando tanto el país de residencia habitual del menor como el del traslado ilícito sea un estado Miembro, será el R 2201/2003 quien determine la competencia judicial y asimismo la Ley aplicable será la del Convenio de la Haya 1980 conjuntamente con el R 2201/2003, ya que éste último  tiene diferentes matices respecto al retorno.

Cuando no sean Estados Miembros, será el Convenio de la Haya 96 quien determine a quien corresponde la competencia judicial internacional, siendo la Ley aplicable el Convenio de la Haya 1980.

¿Estoy en lo correcto?
Muchas gracias y ánimo que ya queda poco.

Desconectado Juan R. Las Palmas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #576 en: 04 de Junio de 2013, 22:05:47 pm »
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Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?

Dado que estamos en el tiempo de afinar conceptos y sin ánimo de tirar la moral por los suelos  :) encontré este enlace en la página de inicio del curso virtual de Internacional Privado

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Es un docmento donde el equipo docente trata (otra cosa es que lo haya logrado) de aclarar este mismo tema.

Saludos cordiales desde Las Palmas de Gran Canaria.
Ricardo

Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #577 en: 04 de Junio de 2013, 22:10:22 pm »
CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DIP. según la nota del curso virtual
  Art 9,11 cc”la ley personal correspondiente  a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad …. Este precepto no incluye ningún elemento o circunstancia que la concrete. Tendremos que acudir al art 28 del cc “las corporaciones , fundaciones y asociaciones , reconocidas por la ley y domiciliadas en España gozaran de la nacionalidad española siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente código...
De este articula podría desprenderse la exigencia de la concurrencia cumulativa de dos circunstancias concretas para considerar española a una sociedad: la constitución conforme al derecho español y el domicilio en España.  En virtud de este doble criterio nos encontráramos con situaciones absurdas tales como que las sociedades constituidas conforme a un derecho extranjero y domiciliadas en España  y las constituidas conforme a derecho español y domiciliadas en el extranjero serian personas jurídicas sin lex societatis. . Para solventarlo se reinterpreta el articulo 28 entendiendo que el requisito es el de constitución conforme al derecho español y que el domicilio  debe entenderse como una exigencia material implícita a la constitución conforme a nuestro derecho pero que haría referencia al domicilio estatutario y no al de sede real. Por ello podríamos concluir que el criterio de nuestro ordenamiento español es el CONSTITUCION. Por otro lado la vigencia de este criterio choca con la le de SDAD de Capital las cuales en sus artículos 8 y 9 parecen indicar que se refieren a la sede real . Para salvar esta contradicción se propone una restricción del ámbito de aplicación de este inciso limitando sus aplicación  a los supuestos en los que la sdad de capital desarrolle su actividad en España  de tal forma que si la sdad operase en otros estados su constitución bajo una ley extranjera podría ser posible. En definitiva el criterio de nuestro ordenamiento es el de constitución , criterio que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales especialmente  el articulo 9,2 LSC de aplicación imperativa para el reconocimiento de un tipo societario concreto.

Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #578 en: 04 de Junio de 2013, 22:17:45 pm »
Alguien por casualidad ha elaborado un cuadro esquemático de materia, competencia, ley aplicable para este cuatrimestre. Gracias

Desconectado tiriti1557

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #579 en: 04 de Junio de 2013, 22:28:34 pm »
Lo tienes en los cursos virtuales, lo ha hecho una compañera y están colgados