A QUIEN LE PUEDA SERVIR
Vamos a resolver un supuesto práctico más o menos complejo.
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 2.461,34 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:
El trabajador nació en 1965.
Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2010.
El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
Tiene 3 descendientes nacidos en 2001, 2009 y 2010. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
Convive con un ascendiente nacido en 1927 que tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.
Lo primero que debemos ver es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.
Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 16.952 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, ya sabemos que no está excluido de retención y, por tanto, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido en ese mismo Reglamento.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
Cálculo de la base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
Cálculo del tipo previo de retención
Cálculo del importe previo de retención
Cálculo del tipo de retención
Para el cálculo de la base partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+57.400 € (retribuciones anuales)
-2.461,34 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a LIRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
-2.652 € (reducción por movilidad geográfica, art. 20.2.b LIRPF)
-7.242 € (reducción por minusvalía igual o superior al 65%, art. 20.3 párrafo 2º LIRPF)
-600 € (reducción por tener más de dos descendientes, art. 83.3.d RIRPF)
= 41.792,66 € = Base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Para el cálculo del mínimo personal y familiar iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.
+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
+918 € (por el primer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.020 € (por el segundo hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.836 € (por el tercer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.122 € (por el primer hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+1.122 € (por el segundo hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+459 € (por el ascendiente, art. 59.1 LIRPF)
+561 € (porque el ascendiente es mayor de 75 años, art. 59.2 LIRPF)
+ 7.038 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 1º LIRPF)
+2.316 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por discapacidad de un hijo igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por un hijo con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
= 26.175 € = Mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.
Base:
Hasta 33.007,20 € ………………………………. 8.533,73 €
Resto de 8.785,46 € al 37% ………………. 3.250,62 €
Cuota 1: 11.784,35 €
Mínimo personal y familiar:
Hasta 17.707,20 € ……………………………….. 4.249,73 €
Resto de 8.467,80 € al 28% ………………. 2.370,98 €
Cuota 2: 6.620,71 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 5.163,64 €
En este caso no resulta de aplicación del límite de la cuota previsto en el art.85.3 del Reglamento de IRPF puesto que el trabajador tiene ingresos superiores a 22.000 euros.
Tipo previo de retención
Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(5.163,64 / 57.400) * 100 = 8,995888… ~ 9%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
57.400 * 9% = 5.166 €
Tipo de retención
Para calcular el tipo de retención debemos disminuir el importe previo en la deducción del art.80bis (los antiguos 400 euros) que le pueda corresponder al trabajador. Dado que su base es superior a 12.000 euros, no le corresponde disminución alguna.
Por tanto, el tipo de retención del trabajador será:
[(5.166 - 0) / 57.400] * 100 = 9,0000000%
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador:
9%
Nota: Las cuantías de los mínimos por descendientes y ascendientes se han prorrateado entre todos los contribuyentes que también tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes y ascendientes, en este caso el cónyuge del trabajador y madre de sus hijos, y el hermano del trabajador que también convive con el ascendiente, todo ello tal y como se establece en el artículo 61 de la Ley de IRPF.