Del estudio de la Sentencia (tema 35), me surge una pregunta:
El Juez, o el Magistrado (si es de un tribunal superior), en atención al principio de CONGRUENCIA CUANTITATIVA, no podrá imponer una pena correspondiente a un delito más grave de las solicitadas por las acusaciones, salvo lo dispuestos en el artículo 733 de la LeCrim, para supuestos excepcionales.
Siendo esto así, en el supuesto en el que las acusaciones lo sean por un delito de HOMICIDIO, y de resultas de la práctica de las pruebas, del testimonio de testigos y peritos, etc, etc, se deduce que el caso se ajusta más a la figura del ASESINATO, el Juez no va a condenar nunca por éste último, sino por el inicialmente propuesto.
Siendo esto así, no se le merma al Juez sentenciador su capacidad de decisión, e incluso de ajustar la misma extrictamente a la Ley (asesinato y no homicidio)??