;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II  (Leído 44736 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Juan R. Las Palmas

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 495
  • Registro: 25/11/04
  • La única guerra: Al desánimo.
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #120 en: 13 de Noviembre de 2012, 10:02:47 am »
¿Por qué no los sube álguien a Dropbox? De este modo estarán disponibles para todos. Propongo.

Saludos cordiales desde Las Palmas de Gran Canaria.
Ricardo

Desconectado pelham123

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1263
  • Registro: 21/12/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #121 en: 13 de Noviembre de 2012, 16:58:36 pm »
Demasiados temas para tan poco tiempo: ¿me los podeis pasar?
 hectorcp64@gmail.com

Gracias!

Desconectado luisanlucar

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 742
  • Registro: 02/11/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #122 en: 13 de Noviembre de 2012, 17:38:43 pm »
Me uno a la petición.
luisanlucar@hotmail.com
Muchas gracias
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #123 en: 13 de Noviembre de 2012, 17:56:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Efectivamente unos casos prácticos son esos colgados. Pero los otros están también bien porque ponen los enunciados. Aunque no están todos, están bastantes y puede complementar con los otros. Si alguien quiere esos otros que por favor los pasen los compañeros a los que se los he enviado.

¿Más casos todavía? Si de los que están en Apuntes también llevan a partir de la página 40  el enunciado o supuesto de hecho. ¡Son 120 páginas de casos prácticos! Sólo hay un caso en el examen y  las preguntas se resuelven con la teoría y con las leyes procesales igual que las demás.
Abogada Icamalaga

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #124 en: 14 de Noviembre de 2012, 10:52:12 am »
Dado que en el curso virtual no responden a ni una pregunta, por qué no las ponemos aquí y nos ayudamos entre todos?? Qué os parece??

Lanzo la primera pregunta:
El artículo 416 de la LeCrim, habla de aquellos testigos dispensados de
la obligación de declarar: parientes en línea directa ascendente y
descendente, cónyuge, etc.

La dispensación de la obligación de declarar les convierte de facto en
testigos inservibles o no cualificados?? Se me ocurre, por ejemplo, en
los delitos de violencia de género y/o doméstica, donde precisamente los
testigos directos son en la mayoría de los casos esos parientes a los
que no les está obligado a declarar...
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #125 en: 14 de Noviembre de 2012, 10:57:45 am »
Otra, sobre INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO.

Dice la LeCrim, artículo 520.6.b): Solicitar de la Autoridad judicial o
funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya
intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta
de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Ampliar los extremos que considere convenientes significa que puede
solicitar que se formulen nuevas preguntas y éstan han de realizarse
obligatoriamente por el instructor de ese interrogatorio?? O por contra,
y dada que su participación no es precisamente activa, tan sólo podrá
solicitar que se aclare alguna de las preguntas que previamente ha
realizado el interrogador??
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #126 en: 14 de Noviembre de 2012, 13:00:32 pm »
Del estudio de la Sentencia (tema 35), me surge una pregunta:

El Juez, o el Magistrado (si es de un tribunal superior), en atención al principio de CONGRUENCIA CUANTITATIVA, no podrá imponer una pena correspondiente a un delito más grave de las solicitadas por las acusaciones, salvo lo dispuestos en el artículo 733 de la LeCrim, para supuestos excepcionales.

Siendo esto así, en el supuesto en el que las acusaciones lo sean por un delito de HOMICIDIO, y de resultas de la práctica de las pruebas, del testimonio de testigos y peritos, etc, etc, se deduce que el caso se ajusta más a la figura del ASESINATO, el Juez no va a condenar nunca por éste último, sino por el inicialmente propuesto.
Siendo esto así, no se le merma al Juez sentenciador su capacidad de decisión, e incluso de ajustar la misma extrictamente a la Ley (asesinato y no homicidio)??
Bellum se ipsum alit

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #127 en: 15 de Noviembre de 2012, 20:14:12 pm »

Buena propuesta Decio y sí es lamentable que nos han dejado completamente a solas en esta asignatura.
Entiendo que el juez no puede condenar por otro hecho punible o nuevos hechos por el que no ha sido ni imputado, ni acusado, vulnerando el derecho a defensa y el principio acusatorio. Es decir, no puede aplicar en la sentencia una calificación jurídica distinta si implica la tipificación de otro delito.
En caso de recurrir la sentencia, el tribunal ad quem no podrá elevar el quantum, agravar  la pena al recurrente ex oficio.
Pero creo que la clave está ahí: el principio de congruencia refiere a los “hechos y circunstancias de la comisión del delito”,  no a la aplicación de la norma penal conforme al famoso "iura novit curia.   La congruencia entre acusación y la sentencia incide  en la modificación de la condena por  un tipo de pena más grave del solicitado por las partes acusadoras por este hecho punible delimitado y  descrito en la acusación.  En este caso procede el recurso de casación ( art.851.4º)
Pero puede modificarse el tipo de condena aplicable al mismo hecho, si constituye la vulneración del mismo bien o interés jurídico protegido, la vida de la víctima aunque deba aplicar una pena más grave, (delitos homogéneos), de la  solicitada en el petitum de las partes acusadoras.
Ten en cuenta que el asesinato es otra forma del mismo delito de homicidio ( art. 139 CP) que requiere otra tipificación y por supuesto es esencialmente perseguible de oficio y la generalización de la prohibición del quantum de pena superior al solicitado no es del todo pacífico.

Según se desprende del  art 733, que mencionas, el error en las conclusiones de los escritos de calificación de las partes puede ser corregido mediante propuesta del Presidente del Tribunal.  Será en todo caso el Fiscal, si no la parte acusadora, quien se apresurará corregir su petición.


Abogada Icamalaga

Desconectado teri

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 149
  • Registro: 25/10/08
  • LICENCIADA
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #128 en: 17 de Noviembre de 2012, 14:21:38 pm »
Hola compañeros!! alguien del foro tiene apuntes actualizados a la edición 2010? se los he pedido a la compañera clara_CA que los ofrecía en este foro pero nada de nada y también en el hilo de apuntes y tampoco. Así que le agradezco al alma caritativa que me los pase mi correo es terebl81@hotmail.com
Un saludo.

Desconectado verdolaga

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 606
  • Registro: 11/10/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #129 en: 17 de Noviembre de 2012, 14:53:20 pm »
Acabo de descubrir est post oficial de derecho procesal II, hacia días que no entraba, ya sabeis el trabajo, la familia...etc.
Por favor alguien que me pueda enviar los casos prácticos a: antonioangel06@hotmail.com.
Muchas gracias, un millón de gracias.
Otra cosa he visto el examen y consta de cuatro preguntas teoricas y un caso práctico. Que extensión han de tener las respuestas de las preguntas teoricas, no da tiempo a extenderse mucho con el tiempo que dan.  :)

Desconectado Venus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 980
  • Registro: 12/06/05
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #130 en: 17 de Noviembre de 2012, 16:07:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de descubrir est post oficial de derecho procesal II, hacia días que no entraba, ya sabeis el trabajo, la familia...etc.
Por favor alguien que me pueda enviar los casos prácticos a: antonioangel06@hotmail.com.
Muchas gracias, un millón de gracias.
Otra cosa he visto el examen y consta de cuatro preguntas teoricas y un caso práctico. Que extensión han de tener las respuestas de las preguntas teoricas, no da tiempo a extenderse mucho con el tiempo que dan.  :)

Te los acabo de enviar, ánimo  ;)

Desconectado pelham123

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1263
  • Registro: 21/12/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #131 en: 17 de Noviembre de 2012, 17:50:22 pm »
Venus, ¿me los podrías enviar a mi correo (hectorcp64@gmail.com) ?

Gracias!!

Desconectado Venus

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 980
  • Registro: 12/06/05
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #132 en: 17 de Noviembre de 2012, 18:03:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Venus, ¿me los podrías enviar a mi correo (hectorcp64@gmail.com) ?

Gracias!!


Enviados pelham123  :)

Desconectado pelham123

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1263
  • Registro: 21/12/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #133 en: 17 de Noviembre de 2012, 18:43:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Enviados pelham123  :)

¡Recibidos!

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #134 en: 17 de Noviembre de 2012, 20:02:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra, sobre INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO.

Dice la LeCrim, artículo 520.6.b): Solicitar de la Autoridad judicial o
funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya
intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta
de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Ampliar los extremos que considere convenientes significa que puede
solicitar que se formulen nuevas preguntas y éstan han de realizarse
obligatoriamente por el instructor de ese interrogatorio?? O por contra,
y dada que su participación no es precisamente activa, tan sólo podrá
solicitar que se aclare alguna de las preguntas que previamente ha
realizado el interrogador??


Este artículo pertenece al titulo de la detención y de la prisión provisional, asistencia del abogado:
No estamos todavía en el juicio oral que viene más tarde sino en la fase de la instrucción. Entiendo que el abogado que asiste al detenido puede hacer constar cualquier incidencia respecto del detenido, ( su reputación y patrimonio) o de las circunstancias de la detención que ampare los derechos del imputado ( descritos  a lo largo del artículo 520).
Abogada Icamalaga

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #135 en: 19 de Noviembre de 2012, 10:01:52 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Este artículo pertenece al titulo de la detención y de la prisión provisional, asistencia del abogado:
No estamos todavía en el juicio oral que viene más tarde sino en la fase de la instrucción. Entiendo que el abogado que asiste al detenido puede hacer constar cualquier incidencia respecto del detenido, ( su reputación y patrimonio) o de las circunstancias de la detención que ampare los derechos del imputado ( descritos  a lo largo del artículo 520).

Hola Lili,
Dices que la detención corresponde a la fase de instrucción?? tengo mis dudas, de hecho creo que esta fase más bien la podríamos denominar como de investigación previa o fase de iniciación. Entiendo que la fase de instrucción lo sería ya con el detenido en sede judicial, no antes.
Bellum se ipsum alit

Desconectado duna1966

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 49
  • Registro: 06/04/11
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #136 en: 19 de Noviembre de 2012, 10:22:31 am »


Hola

Me podria alguien enviar los casos prácticos.Mi correo es aisabelmariscal@gmail.com


Gracias :) :) :)

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #137 en: 19 de Noviembre de 2012, 11:00:15 am »
A ver,
Ante las diferentes peticiones subo a la nube para su descarga los casos que tengo yo. Ruego que haga lo mismo el que los tenga ampliados o más actualizados.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bellum se ipsum alit

Desconectado solaris

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 152
  • Registro: 29/09/08
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #138 en: 19 de Noviembre de 2012, 11:11:04 am »
Muschisimas gracias!!!! :D
Daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro. Descartes

Desconectado isabel-349

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 59
  • Registro: 29/04/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #139 en: 20 de Noviembre de 2012, 11:19:43 am »
si podeis me los mandais`por favor he ehcho algunos pero tengo dudas y podria comparar
 gracias mi correo es isabel-349@hotmail.com