En el Reglamento 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia es de jerarquía o alternatividad?? Es una pregunta de examen de otros años.
Hola!te voy a contestar copiando literalmente lo que en el hilo de Palangana contestaba nuestro gran entendido en la materia:
Según interpreto yo, depende. La pregunta no la entiendo, no por tu parte, sino de donde la hayáis sacado !!
Art.2 R 44/2001: se trata del foro general, domicilio del demandado en Estado de la UE. A un domiciliado en Estado miembro de la UE no le resulta aplicable el régimen interno del Estado donde se encuentre. Eso es jerarquía con respecto al Derecho autonómo propio de cada uno de los Estados de la Unión Europea.
Arts 5.2 AL 5.7 : se tratan de foros especiales por razón de la materia. No entiendo que haya alternatividad ni jerarquía entre ellos, puesto que no tiene nada que ver materia de alimentos (5.2 R44) con materia mercantiL (5.5 R44), por ejemplo.
Arts 9 a 12, 14,15 18 y 19 : se tratan de foros de protección de la parte débil de la relación (seguros, consumidor y contrato de trabajo). Son foros alternativos exclusivamente para la parte débil de la relación (facilita la interposición de demanda al trabajador, que puede demandar donde esté domiciliado él, o donde esté domiciliado el empresario, por ejemplo), mientras que el empresario sólo puede demandar donde esté domiciliado el trabajador, el consumidor o el asegurado.
Art. 22: se trata de foros exclusivos, luego no hay alternatividad que valga. La competencia la tendrá exclusivamente los Tribunales del Estado que indique la norma.
Según interpreto dependerá de a qué foros se refieran. No es como el art. 3 del R 2201/ 2003 que sí es un ejemplo muy claro de foros alternativos.
Ah, si la pregunta está referida exclusivamente entre el art 2 y el art. 5 , pues entiendo que alternativos ........puesto que un programa de radio Gómez Gene dice " puede demandar en España O puede demandar en Inglaterra" (art 2 Y art 5). Si dice "o" es que son alternativos, yo creo.
Esa es mi idea. Un saludo.