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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48770 veces)

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Desconectado Oru

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #20 en: 13 de Noviembre de 2012, 21:04:19 pm »
Me corrijo ( ¡ mirad que soy pesado ! ): donde digo página 148, segunda línea, quise decir "segundo párrafo" de la misma línea.
Os recomiendo, sobre este tema, la lectura del Tema VII, punto II, en la página 190 y siguientes (para los que sigáis el Manual con otro orden de estudio, leed antes los temas V y VI.


Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #21 en: 14 de Noviembre de 2012, 00:32:24 am »
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Me lío con este supuesto:

Sucesión de un nacional francés con inmuebles en España

Vemos que nos encontramos ante una norma de conflicto multilateral: SUCESIÓN.
Puntos de conflicto: observo DOS, se trata de un francés con bienes inmuebles en España.
Según el art. 9.8 del C.C., la sucesión se regirá por Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento= francesa. Sin embargo, la Ley francesa somete los inmuebles a su lugar de situación.

Quíen será competente para la resolución del caso?? Por qué?? Qué punto de conflicto es prioritario: la sucesión en sentido genérico o que el inmueble está en España??

Página 194, segundo párrafo:
"Siendo el ámbito de las sucesiones, ex art. 9.8CC, aquel respecto del que mayor número de casos se han dado en la práctica española, se ha venido aceptando (por la jurisprudencia TS) el reenvio de retorno sobre la base de que el art. 9.8 impone el principio de universalidad en la transmisión  de los bienes de modo que la totalidad de la masa hereditaria en principio debe quedar sujeta a una ley única"

Por esto, yo diria que serían competentes los Tribunales españoles, porque a pesar de que nuestra norma de conflicto remite el asunto al ordenamiento extranjero (sucesiones - ley nacional del causante), ex art. 12.2 CC y siguiendo la jurisprudencia TS, se admite el reenvio de retorno a los Tribunales Españoles.

Esta es mi opinión, claro que se podría profundizar más con el tema de los casos en los que no opera el reenvio, clase de reenvio, etc...pero para eso tengo que seguir estudiando.
Un Saludo a tod@s
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #22 en: 14 de Noviembre de 2012, 10:48:24 am »
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Decio, el caso que planteas es muy similar al "Affaire Forgo", un clásico del Derecho Internacional Privado. Lo cita (con manifiesto error de fechas, pues lo retrasa un siglo) el Manual en su página 148, segunda línea.
El supuesto es tan contrario que es el mismo: Forgo, ciudadano de Baviera (Alemania aún no existía como entidad política) va de niño a Francia, donde pasa su vida, sin perder la nacionalidad bávara. Casado con una mujer rica, no tiene hijos, y tras enviudar muere. En ese momento tenía una pequeña fortuna en inmuebles, herencia, según el Derecho Francés (Code Civil, 718 y ss.), de su difunta esposa.
Entonces, parientes colaterales...dejo el resto del relato a la wikipedia, que lo explicará mejor que yo:
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Sólo una cuestión resbaladiza, que habría que corregir en wikipedia, por crear confusión: Forgo tenía DOMICILIO en Francia (criterio del Código Bávaro), pero no NACIONALIDAD francesa (Código Francés: de haberla tenido, no se hubiera planteado)
Bien, resumiendo, no es un punto de conexión PRIORITARIO, sino SUCESIVO: el Derecho Francés cede al Derecho Bávaro (por tener Forgo esta nacionalidad), que, a su vez, lo REENVÍA al Derecho Francés (por la SITUACIÓN de los inmuebles.
La doctrina habla de "REENVÍO"; yo creo más expresivo hablar de REBOTE.

Llegado hasta aquí, pido perdón por la longitud, y creo aplicable el sistema de reenvío-"rebote" al caso que planteas; no hay prioridades, hay un camino.

Si, pero este reenvío podría ser como el big-bang, es decir, que las autoridades españoles volviesen a reenviar a las francesas en atención a la prioridad en la nacionalidad del causante, no??

PD. Digo como decía palangana, Sí, pero no. En esas estoy aún con esta asignatura....
Bellum se ipsum alit

Desconectado Oru

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #23 en: 17 de Noviembre de 2012, 21:04:56 pm »
Te recomiendo leer el tema VII del Manual, especialmente la página 190.
El autor expone un caso idéntico: la diferencia de que el causante es británico, sólo altera la circunstancia de la regla inglesa no es igual a la francesa, ni tampoco a la española: se aplica la ley del país del último domicilio.
1) El Derecho español (norma de conflicto) lo envía (Art.9.8 C.Civ.) a la legislación inglesa (norma sustantiva)
2) Aplicamos pues la norma sustantiva, y, al desplegar sus efectos, hay un nuevo envío (reenvío de retorno): se aplicarán las disposiciones concretas  del derecho español, por determinarlo así la norma inglesa.
La primera nos dice el qué, y la segunda nos dice el cómo. La remisión de la norma inglesa al derecho español no es del mismo nivel que el primer envío (norma de conflicto->norma sustancial); es más bien parecida a la remisión que hacen algunas leyes a textos extrajurídicos, como en el derecho laboral existen referencias a textos científicos (médicos) sobre límites a la carga que ha de llevar un trabajador.

Así las cosas, parecen (al menos me parecen) muy claras. Ahora empieza lo peor:
a) El autor sostiene que, en ese caso (página 190) hay una laguna: "...conflicto negativo; ninguno de los ordenamientos tiene vocación de aplicación"
b) Para continuar, reconoce que "En torno a su admisión o rechazo se ha desarrollado un amplio debate..."
c) Efectivamente,ya en el tema VI se expone la diatriba entre los partidarios de la "cuestión previa" y sus críticos.

Lógicamente, ni tú, ni yo, ni ningún estudiante de la Uned estamos llamados a resolver ese "amplio debate"; pero si estamos invitados a participar en él. Sigamos leyendo, con atención y humildad, los temas VI y VII; y a continuación, el resto del Manual.

Saludos a todos, y gracias por vuestra paciencia.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #24 en: 17 de Noviembre de 2012, 21:27:39 pm »
Agradeceria los nuevos casos, mi correo es yatedigo34@gmail.com, graias y a la reciproca
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #25 en: 07 de Enero de 2013, 12:57:55 pm »
SEPTIEMBRE 2012 RESERVA

CASO 1

Pregunta 1: R(CE)1393/2007
Pregunta 2: Los españoles pero sólo en el supuesto de que el alquiler hubiera durado más de seis meses o que el demandado o el demandante no fueran residentes en la UE. Dadas las circunstancias del caso el foro a elegir es el del domicilio del demandado.


Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #26 en: 07 de Enero de 2013, 13:21:50 pm »
SEPTIEMBRE 2012 RESERVA

CASO 2

PREGUNTA 1: Sí por ser el domicilio del demandado, salvo que las mercaderías hubieran sido entregadas en Francia, facultando entonces el R(CE)44/2001 al demandante a plantear la demanda ante los tribunales de ese Estado, lo que no es el caso.

PREGUNTA 2: El fundamento parece residir en este supuesto en ser España el domicilio del demandado o  el lugar de cumplimiento de la obligación habida cuenta de que si la entrega de las mercaderías se hubiera efectuado en Francia el demandante, sin duda y como opción más favorable a sus intereses, hubiera optado por los tribunales de su país.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #27 en: 07 de Enero de 2013, 13:32:24 pm »
SEPTIEMBRE 1 2012

CASO 1
PREGUNTA 1: Dada la residencia en la UE de ambas partes y ser materia mercantil, para determinar la competencia judicial internacional habrá de estarse a las disposiciones del R(CE)44/2001

PREGUNTA 2: En principio los del domicilio del demandado, ahora bien, si la obligación que sirve de base a la demanda, esto es, la de impago, debiera haber sido cumplida en España el demandante podría optar por someter el conocimiento de la cuestión a los tribunales españoles, opción ésta que le resultaría más favorable.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #28 en: 09 de Enero de 2013, 19:38:47 pm »
Hola compañeros!me uno al foro...pero observo que no hay mucho movimiento....yo estoy muy verde...sigo releyendo la teoría pero quiero ir ya a la práctica!!venga ánimo compis...vamos a ir aportando cosas!

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #29 en: 13 de Enero de 2013, 08:29:49 am »
María C, española casada en Tokio con un japones, obtiene sentencia de divoricio en dicho país.
PREGUNTA 1: ¿Conforme a que normativa podría obtenerel reconocimiento y ejecución del divoricio en Madrid?
RESPUESTA: Yo creo que se aplica el artículo 954 LEC 1881, ya que el reglamento 2201/2003 non entra en juego por no ser el tribunal de origen Estado Miembro; y en cuanto al procedimiento pues sería el de exequátur previsto en los art. 955 y ss de la LEC 1881.
PREGUNTA 2:¿Que pasos procesales debería seguir y ante que órgano?
RESPUESTA: Ante el Juzgado de 1ª Instancia debería instar el reconocimiento presentantdo demanda acompañada de la resolución del tribunal japonés, debidamente traducida y legalizada, suscrita por letrado y mediante procurador.

No tengo claro si lo estoy haciendo bien....a ver si alguien se anima...
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #30 en: 13 de Enero de 2013, 09:58:22 am »
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SEPTIEMBRE 2012 RESERVA

CASO 1

Pregunta 1: R(CE)1393/2007
Pregunta 2: Los españoles pero sólo en el supuesto de que el alquiler hubiera durado más de seis meses o que el demandado o el demandante no fueran residentes en la UE. Dadas las circunstancias del caso el foro a elegir es el del domicilio del demandado.

Hola Raul, gracias por poner tus respuestas, así podemos ver los demás otros puntos de vista.
En cuanto a este Caso, estoy deacuerdo contigo en la pregunta uno, R1393/2007; pero creo que te equivocas en la segunda, ya que el Tribunal competente sería el español, en virtud del foro de competencia exclusiva previsto en el art. 22.1 del R44/2001 (lugar donde se encuentre ubicado el inmueble) pues el caso versa sobre materia de arrendamientos de inmueble, y según el TJCE, la reclamación de la renta se incluye en esta materia, página 419 del manual de 2008.

Un saludo.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #31 en: 13 de Enero de 2013, 10:23:41 am »
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Hola Raul, gracias por poner tus respuestas, así podemos ver los demás otros puntos de vista.
En cuanto a este Caso, estoy deacuerdo contigo en la pregunta uno, R1393/2007; pero creo que te equivocas en la segunda, ya que el Tribunal competente sería el español, en virtud del foro de competencia exclusiva previsto en el art. 22.1 del R44/2001 (lugar donde se encuentre ubicado el inmueble) pues el caso versa sobre materia de arrendamientos de inmueble, y según el TJCE, la reclamación de la renta se incluye en esta materia, página 419 del manual de 2008.

Un saludo.

Ups, ¿domicilio del demandado? nooooooooo, no quise decir eso  ;D ;D ;D, lugar del inmueble salvo que se dé la circunstancia que abajo expongo que permite que el foro sea el domicilio del demandado.

22.1 del reglamento en su segundo párrafo:
"No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuere una persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro"
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #32 en: 13 de Enero de 2013, 10:25:54 am »
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María C, española casada en Tokio con un japones, obtiene sentencia de divoricio en dicho país.
PREGUNTA 1: ¿Conforme a que normativa podría obtenerel reconocimiento y ejecución del divoricio en Madrid?
RESPUESTA: Yo creo que se aplica el artículo 954 LEC 1881, ya que el reglamento 2201/2003 non entra en juego por no ser el tribunal de origen Estado Miembro; y en cuanto al procedimiento pues sería el de exequátur previsto en los art. 955 y ss de la LEC 1881.
PREGUNTA 2:¿Que pasos procesales debería seguir y ante que órgano?
RESPUESTA: Ante el Juzgado de 1ª Instancia debería instar el reconocimiento presentantdo demanda acompañada de la resolución del tribunal japonés, debidamente traducida y legalizada, suscrita por letrado y mediante procurador.

No tengo claro si lo estoy haciendo bien....a ver si alguien se anima...

a primera vista yo no tengo nada que añadir, para mí está bien resuelto.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #33 en: 13 de Enero de 2013, 11:20:18 am »
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CASO 2

PREGUNTA 1: Sí por ser el domicilio del demandado, salvo que las mercaderías hubieran sido entregadas en Francia, facultando entonces el R(CE)44/2001 al demandante a plantear la demanda ante los tribunales de ese Estado, lo que no es el caso.

PREGUNTA 2: El fundamento parece residir en este supuesto en ser España el domicilio del demandado o  el lugar de cumplimiento de la obligación habida cuenta de que si la entrega de las mercaderías se hubiera efectuado en Francia el demandante, sin duda y como opción más favorable a sus intereses, hubiera optado por los tribunales de su país.

HOla de nuevo Raul...como en el caso anterior estoy contigo en la pregunta uno; y en la dos creo que habría que hacer referencia a lo que pone el manual en la página 412 donde habla del foro general del domicilio del demandado:
El "carácter general" de este foro se deriva de la estrecha proximidad con quién ha de soportar la carga del proceso y, en correspondencia, de la facilidad que ofrece no solo para comunicarle la demanda al demandado y que éste pueda defenderse, sino también para ejecutar el fallo qeu se dicte dado que los bienes del demandado normalmente estarán en el lugar de su domicilio.

Un saludo.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #34 en: 13 de Enero de 2013, 11:24:11 am »
jajaja....Buenos días Raul, no había visto tus dos anteriores posts....seremos los únicos que estudiamos esto??? ;) ;)

Bueno, gracias de nuevo por dar pie al debate; eso hace mejorar en el estudio. ;)
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #35 en: 13 de Enero de 2013, 11:30:10 am »
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jajaja....Buenos días Raul, no había visto tus dos anteriores posts....seremos los únicos que estudiamos esto??? ;) ;)

Bueno, gracias de nuevo por dar pie al debate; eso hace mejorar en el estudio. ;)

A ver si alguien más se moja y entre todos hacemos algo en estas dos semanas que nos quedan, al menos que vayamos sin dudas de envergadura considerable al examen. Por cierto, la respuesta a la pregunta 2 de tu último post sobre le fundamento de la competencia me parece cojonuda y la tendré en cuenta porque hay muchas posibilidades de emplearla en el examen. Cambiando de tercio, el reconocimiento y ejecución  de resoluciones extranjeras, comunitarias y extracomunitarias, se llevan la palma en cuanto a su aparición en los exámenes, ¿te has fijado?.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #36 en: 13 de Enero de 2013, 13:08:51 pm »
Es verdad....los puntos II, IV y V del tema XIV, son los que parecen que más caen...no hay duda que hay que llevarlos como el padre nuestro; las preguntas cortas son una lotería, y se ahí se anda flojo se puede uno intentar lucir con esto...bueno, ahora toca estar un buen rato con la familia.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #37 en: 17 de Enero de 2013, 17:28:51 pm »
BUENAAASSSS. Puede alguno pasarme los esquemas de DIPR a los que no he podido acceder por la plataforma?
mi correo es lojomala@gmail.com

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #38 en: 22 de Enero de 2013, 13:14:11 pm »
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En el Reglamento 44/2001, la relación entre los distintos foros de competencia es de jerarquía o alternatividad?? Es una pregunta de examen de otros años.
Hola!te voy a contestar copiando literalmente lo que en el hilo de Palangana contestaba nuestro gran entendido en la materia:

Según interpreto yo, depende. La pregunta no la entiendo, no por tu parte, sino de donde la hayáis sacado !!

Art.2 R 44/2001: se trata del foro general, domicilio del demandado en Estado de la UE. A un domiciliado en Estado miembro de la UE no le resulta aplicable el régimen interno del Estado donde se encuentre. Eso es jerarquía con respecto al Derecho autonómo propio de cada uno de los Estados de la Unión Europea.


Arts 5.2 AL 5.7 : se tratan de foros especiales por razón de la materia. No entiendo que haya alternatividad ni jerarquía entre ellos, puesto que no tiene nada que ver materia de alimentos (5.2 R44) con materia mercantiL (5.5 R44), por ejemplo.

Arts 9 a 12, 14,15 18 y 19 : se tratan de foros de protección de la parte débil de la relación (seguros, consumidor y contrato de trabajo). Son foros alternativos exclusivamente para la parte débil de la relación (facilita la interposición de demanda al trabajador, que puede demandar donde esté domiciliado él, o donde esté domiciliado el empresario, por ejemplo), mientras que el empresario sólo puede demandar donde esté domiciliado el trabajador, el consumidor o el asegurado.

Art. 22: se trata de foros exclusivos, luego no hay alternatividad que valga. La competencia la tendrá exclusivamente los Tribunales del Estado que indique la norma.

Según interpreto dependerá de a qué foros se refieran. No es como el art. 3 del R 2201/ 2003 que sí es un ejemplo muy claro de foros alternativos.
Ah, si la pregunta está referida exclusivamente entre el art 2 y el art. 5 , pues entiendo que alternativos ........puesto que un programa de radio Gómez Gene dice " puede demandar en España O puede demandar en Inglaterra" (art 2 Y art 5). Si dice "o"  es que son alternativos, yo creo.
Esa es mi idea. Un saludo.


Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #39 en: 24 de Enero de 2013, 09:54:54 am »
a ver alquien puede responderme a esto???

¿En qué supuestos se puede hacer uso de la derogatio fori?

Gracias,sé que es teoría pero en el otro nadie m dice nada...