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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48637 veces)

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Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #40 en: 24 de Enero de 2013, 13:53:26 pm »
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a ver alquien puede responderme a esto???

¿En qué supuestos se puede hacer uso de la derogatio fori?

Gracias,sé que es teoría pero en el otro nadie m dice nada...

Esta pregunta es de exámenes anteriores???, porque la veo un poco ambigua...pero vamos, según entiendo yo la derogatio fori va ligada a la prorrogatio fori, es decir que se deroga el foro de un Tribunal cuando se prorroga en la misma medida el de de otro.
Dicho esto hay que  tener en cuenta que el foro general es el del domicilio del dmandando, y la forma de que entre en juego la derogatio fori respecto este foro general es aplicando los foros exclusivos, los especiales y la sumisión por autonomía de la voluntad de las partes. Haciendo uso de estos tres últimos foros, entraría en juego la derogatio fori respecto a los tribunales del domicilio del demandado.
No se si me he explicado bien...

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #41 en: 24 de Enero de 2013, 15:56:23 pm »
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Esta pregunta es de exámenes anteriores???, porque la veo un poco ambigua...pero vamos, según entiendo yo la derogatio fori va ligada a la prorrogatio fori, es decir que se deroga el foro de un Tribunal cuando se prorroga en la misma medida el de de otro.
Dicho esto hay que  tener en cuenta que el foro general es el del domicilio del dmandando, y la forma de que entre en juego la derogatio fori respecto este foro general es aplicando los foros exclusivos, los especiales y la sumisión por autonomía de la voluntad de las partes. Haciendo uso de estos tres últimos foros, entraría en juego la derogatio fori respecto a los tribunales del domicilio del demandado.
No se si me he explicado bien...
Si Jucamo,gracias por tu respuesta pero no lo acabo de entender,qué tiene que ocurrir para que eso ocurra?

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #42 en: 24 de Enero de 2013, 16:23:53 pm »
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Página 194, segundo párrafo:
"Siendo el ámbito de las sucesiones, ex art. 9.8CC, aquel respecto del que mayor número de casos se han dado en la práctica española, se ha venido aceptando (por la jurisprudencia TS) el reenvio de retorno sobre la base de que el art. 9.8 impone el principio de universalidad en la transmisión  de los bienes de modo que la totalidad de la masa hereditaria en principio debe quedar sujeta a una ley única"

Por esto, yo diria que serían competentes los Tribunales españoles, porque a pesar de que nuestra norma de conflicto remite el asunto al ordenamiento extranjero (sucesiones - ley nacional del causante), ex art. 12.2 CC y siguiendo la jurisprudencia TS, se admite el reenvio de retorno a los Tribunales Españoles.

Esta es mi opinión, claro que se podría profundizar más con el tema de los casos en los que no opera el reenvio, clase de reenvio, etc...pero para eso tengo que seguir estudiando.
Un Saludo a tod@s


Con respecto a este caso , en mi modesta opinión creo que una cosa es la competencia judicial internacional que podrian ostentar los juzgados españoles y otra muy distinta es la determinación de la ley aplicable que efectivamente la norma de conflicto podria atribuir al orednamiento español o a otro extranjero según los puntos de conexion y aquí es donde se podría dar el reenvio.
De esta manera ante una materia de sucesiones en primer lugar esta materia no se regula en el reg 44/2001 y por tanto si el domicilio del causante se encuentra en España es competente los tribunales españoles. Otra cosa es que al determinar la ley aplicable el art-9.8 CC nos remite a la leynacional del causante y es en esta en la que se puede producir un reenvio de retosno al ordenamiento español para que el juez aplique el ordenamiento del foro en este caso españa que es más favorable en materia de sucesiones.-

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #43 en: 24 de Enero de 2013, 16:32:37 pm »
Perdón s me olvido añadir que la competencia judicial de los tribunales españoles en materia de sucesiones según art 22 LOPJ además de cuando tenga bienes inmuebles en España.-
Pero si quiero puntualizar que una cosa es la competencia de los tribunales españoles y otra la ley aplicable al caso que puede ser la española u otra extrnajera.-
Son dos sectores de problemas del DIPr distintos.-

Un saludo

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #44 en: 24 de Enero de 2013, 21:45:15 pm »
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Con respecto a este caso , en mi modesta opinión creo que una cosa es la competencia judicial internacional que podrian ostentar los juzgados españoles y otra muy distinta es la determinación de la ley aplicable que efectivamente la norma de conflicto podria atribuir al orednamiento español o a otro extranjero según los puntos de conexion y aquí es donde se podría dar el reenvio.
De esta manera ante una materia de sucesiones en primer lugar esta materia no se regula en el reg 44/2001 y por tanto si el domicilio del causante se encuentra en España es competente los tribunales españoles. Otra cosa es que al determinar la ley aplicable el art-9.8 CC nos remite a la leynacional del causante y es en esta en la que se puede producir un reenvio de retosno al ordenamiento español para que el juez aplique el ordenamiento del foro en este caso españa que es más favorable en materia de sucesiones.-

Muchas gracias Operario, acabo de volver a leerme EL REENVIO, y vaya pedazo de patón que estaba metiendo, tienes toda la razón...el reenvio se refiere a un problema de aplicación, no de competencia judicial internaciona; la cuál, estoy deacuerdo contigo, la ostentarían los tribunales españoles en virtud de la LOPJ...uufff...menos mal que me has avisado....
Esta asignatura tiene narices, le estoy echando tela de horas, y es imposible llevarlo bien...esperemos que este último apretón sirva de algo..gracias de nuevo
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #45 en: 24 de Enero de 2013, 23:34:47 pm »
CASO 1 examen reserva septiembre 2008.
Una española se divorcia en Egipto de un nacional de allí.
Se pregunta si tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en el Registro Español para qeu sea efectiva la resolución extrnajera.
Luego preguntan si la resolución tiene que pasar por el trámite del exequátur para que tenga eficacia en España.

En cuanto a lo del Registro, yo no he visto nada en el manual que haga mención a ello. Entiendo que deberá acudirse al procedimiento de exequatur del 955 y ss LEC 1881 para el reconocimiento y que así los efectos del divorcio tengan validez en España...

¿Alguién me puede decir si estoy en lo cierto?
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #46 en: 25 de Enero de 2013, 11:14:56 am »
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CASO 1 examen reserva septiembre 2008.
Una española se divorcia en Egipto de un nacional de allí.
Se pregunta si tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en el Registro Español para qeu sea efectiva la resolución extrnajera.
Luego preguntan si la resolución tiene que pasar por el trámite del exequátur para que tenga eficacia en España.

En cuanto a lo del Registro, yo no he visto nada en el manual que haga mención a ello. Entiendo que deberá acudirse al procedimiento de exequatur del 955 y ss LEC 1881 para el reconocimiento y que así los efectos del divorcio tengan validez en España...

¿Alguién me puede decir si estoy en lo cierto?

Hola, con respecto a este caso espero poder ayudarte, yo lo resolveria de la siguiente manera.-
1.- Se trata de una resolución extranjera y se pretende su reconocimiento.-
2.- como no sabemos los convenios con Egipto , aplicaremos la normativa interna.-
3.- Tenemos que ver que efectos se pretenden , en este punto en el manual página 514  en su punto B señala "efectos pretendidos e instrumentos de realización". Y dice que lo que se puede pretender es la inscripción registral de una resolución y pone un ejemplo
" un español divorciado por sentencia extranjera necesita su inscripción en el Registro español para proceder a un nuevo matrimonio en España".-
4.- Una vez sabemos que efecto pretende, determinamos que no todos los efectos pretendidos necesitan de los mismos instrumentos de realización.-
5.- Pero como lo que vamos a aplicar es la LEC arts 952 y ss debemos atenernos a estos.-
6.- Y en primer lugar debemos señalar que para que se pueda producir el reconocimiento y ejecución de una decision extranjera , se han de cumplir TRES presupuestos.- 1 que haya sido dictada por un tribunal extranjero( cuidado en este punto pues hay en los paises de religión islamista tribunales a los que la LEC no reconoceria sus decisiones)- 2 en sugundo lugar que la materia objeto de la decisión sea de derecho privado (Civil, mercantil y laboral).- 3 que la resolución sea firme en el pais de origen.-
7.- Que se den estos presupuestos no significa que la resolución haya de ser reconocida , pues en todo caso han de ser cumplidas las condiciones del art 954, limitándose el juez a la comprobación de las mismas sin entrar en el fondo del asunto.-
8.- y por último se ha de seguir a través del procedimiento de exquatur previsto en el 955 en el que se verificara el cumplimiento de estas condiciones, siendo necesaria la intervención del MF.-

Espero haberte ayudado .- Un saludo

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #47 en: 02 de Febrero de 2013, 21:31:45 pm »
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María C, española casada en Tokio con un japones, obtiene sentencia de divoricio en dicho país.
PREGUNTA 1: ¿Conforme a que normativa podría obtenerel reconocimiento y ejecución del divoricio en Madrid?
RESPUESTA: Yo creo que se aplica el artículo 954 LEC 1881, ya que el reglamento 2201/2003 non entra en juego por no ser el tribunal de origen Estado Miembro; y en cuanto al procedimiento pues sería el de exequátur previsto en los art. 955 y ss de la LEC 1881.
PREGUNTA 2:¿Que pasos procesales debería seguir y ante que órgano?
RESPUESTA: Ante el Juzgado de 1ª Instancia debería instar el reconocimiento presentantdo demanda acompañada de la resolución del tribunal japonés, debidamente traducida y legalizada, suscrita por letrado y mediante procurador.

No tengo claro si lo estoy haciendo bien....a ver si alguien se anima...

Hola. No he podido participar hasta ahora en el hilo, debido a que estaba preparando otras materias. Como voy a la 2ª semana, creo que sería interesante trabajar en los casos que habéis resuelto por aquí.

Pues bien, he empezado por éste caso (que era el más cortito). Básicamente coincido contigo, si bien creo que habría que hacer al menos una referencia a la posibilidad de que existiera un Convenio Internacional que nos vinculara con Japón. Recordemos que el régimen convencional se aplica prioritariamente al Derecho autónomo, por lo que yo contestaría  que en caso de que exista un Tratado Internacional del que sean Parte España y Japón (Pel Convenio de La Haya de 30 de Junio de 2005) sería la norma aplicable. En su defecto se aplicaría el Derecho autónomo español (LEC-1881)

Y la 2ª pregunta, también mencionaría la posibilidad del Convenio  y luego ya hablaría del  procedimiento de exequátur del 955-ss de la LEC-1881, con competencia de los Juzgados de 1ª Instancia y, en fin, todo lo que acertadamente ya has mencionado.

Si alguien se anima a participar para preparar el examen de la 2ª semana, os dejo un nuevo caso:

Primer caso práctico. Se dicta un laudo arbitral en Nueva York ( EE.UU) y se insta el exequátur de dicho laudo en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa  en el procedimiento arbitral de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo  y forma la notificación de la demanda de arbitraje. La certificación no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique :

PREGUNTAS

1.-  Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur  y tribunal competente para conocer de esta acción.

2.- Según el texto elegido, ¿ debe concederse o denegarse el exequátur solicitado ¿ Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.
 
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #48 en: 03 de Febrero de 2013, 21:07:25 pm »
Ahi van mis respuestas:

1) Hay dos posibles normas aplicables al caso: la LA y el Convenio de Nueva York de 1958, siempre que España y USA sean Estados Partes en el mismo. Según dispone la LA, sus normas sólo se aplican en defecto de Convenio, por lo que parece que el instrumento aplicable es el CNY.
Éste Convenio remite a las normas del territorio donde se solicita el reconocimiento del laudo. En España esa remisión se entiende hecha a la LEC-1881, por lo que el órgano competente para conocer del exequátur sería el Juzgado de 1ª.

2) Aunque el CNY remite al procedimiento del Derecho interno, los documentos que han de acompañar a la demanda y los motivos de denegación son los recogidos por el Convenio. Los motivos se clasifican en 2 grupos (alegables a instancia de parte y apreciables de oficio).
Entre tales motivos de oposición se encuentra la vulneración del derecho de defensa que alega el demandado. Frente a ello, el actor opone la certificación de notifiación al demandado. Ahora bien, el hecho de que ésta certificación no se aporte legalizada ni traducida, podría hacer prosperar la pretensión de la demandada (ésto último no lo tengo claro, ya que es posible que en vez del art. 323 LEC se aplique el Convenio de La Haya de 1961, que suprime la legalización de los documentos públicos)

Un saludo
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #49 en: 05 de Febrero de 2013, 18:26:02 pm »
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CASO 1 examen reserva septiembre 2008.
Una española se divorcia en Egipto de un nacional de allí.
Se pregunta si tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en el Registro Español para qeu sea efectiva la resolución extrnajera.
Luego preguntan si la resolución tiene que pasar por el trámite del exequátur para que tenga eficacia en España.

En cuanto a lo del Registro, yo no he visto nada en el manual que haga mención a ello. Entiendo que deberá acudirse al procedimiento de exequatur del 955 y ss LEC 1881 para el reconocimiento y que así los efectos del divorcio tengan validez en España...

¿Alguién me puede decir si estoy en lo cierto?

Este caso es más complejo. Además, creo que podía ofrecer más datos ya que no sabemos si el matrimonio se ha inscrito en España:

Parece claro que queda sometido al régimen autónomo español, ya que no es un supuesto comunitario y no parece que exista Convenio con Egipto.

Pues bien, el art.83 del Regl del Registro Civil dispone que "no podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequatur, deberá ser previamente obtenido".
Por tanto, la duda estaría en saber si la resolución extranjera en éste caso requiere o no exequátur. Aquí, como dice operario, creo que es relevante el efecto pretendido, ya que precisa el reconocimiento para contraer un nuevo matrimonio en España. Por tanto, para que la decisión extranjera tenga acceso al RC, se requiere exequátur, para lo que habrá de seguirse el procedmiento de los arts. 955-ss LEC-1881.

Diferente sería el caso (ejemplo que he leído en la página 519 del libro) de una sentencia de divorcio que reconiciera la capacidad del cónyuge extranjero para contraer matrimonio en España, en cuyo caso no sería necesario exequátur ya que la resolución extranjera no sería contradictoria con una inscripción del RC español

Reitero que es un caso difícil, espero que el del examen no sea así... Un saludo
 
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #50 en: 08 de Febrero de 2013, 18:57:12 pm »
Va un caso (creo que es del curso pasado) Helmult H. y Hans H. ambos de nacionalidad alemana y residencia habitual en Munich (Alemania) firman un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en el termino municipal de Marbella (Malaga). La duracion del contrato de arrendamiento es de dos meses. Con estos datos a la vista,

1.- ¿Que tribunales serian competentes en caso de incumplimiento de contrato?
2.- En caso de que finalmente conocieran los tribunales españoles ¿seria posible solicitar directamente medidas cautelares -por ejemplo embargo preventivo de la cuantia adeudada ante los tribunales alemanes? ¿cual seria la base juridica que ampara esta pretencion?

Me lo voy a pensar.....
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #51 en: 08 de Febrero de 2013, 19:11:28 pm »
Vamos a ello,
Pregunta 1: El R44/2001 es una de la competencias exlcusivas en su art. 22. Este caso seria un arrendamiento de temporada o corta duracion, en la que ademas ambas partes tienen un domicilio en Estado distinto del de situacion del inmueble. En estos casos se establece la competencia alternativa de los Tribunales del Estado de situacion del inmueble y del Estado del domicilio del demandado (se cumplen los requisitos)

Pregunta 2: En el caso de que el foro principal sea un Tribunal español, sera competente para adoptar la medidas cautelares siempre que sea competente para conocer del litigio donde se solicitan. Si las medidas cautelares se solicitan en Alemania, se debera reconocer la decision adoptada por sus Tribunales. Aunque lo mas logico es que las medidas cautelares se soliciten ante el Tribunal alemán, por razones practicas.

Alguien se anima,
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #52 en: 09 de Febrero de 2013, 17:35:29 pm »
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Va un caso (creo que es del curso pasado) Helmult H. y Hans H. ambos de nacionalidad alemana y residencia habitual en Munich (Alemania) firman un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en el termino municipal de Marbella (Malaga). La duracion del contrato de arrendamiento es de dos meses. Con estos datos a la vista,

1.- ¿Que tribunales serian competentes en caso de incumplimiento de contrato?
2.- En caso de que finalmente conocieran los tribunales españoles ¿seria posible solicitar directamente medidas cautelares -por ejemplo embargo preventivo de la cuantia adeudada ante los tribunales alemanes? ¿cual seria la base juridica que ampara esta pretencion?


Hola Antonio+. Que alegría que alguien se anime a hacer casos para practicar de cara al examen. Coincido con tus respuestas:
1) En el caso planteado se dan los dos presupeustos para la aplicación del Regl 44-2001:
-Personal: demandado con domicilio en UE
-Material: litigio derivado de una relación de Dº Privado (cv o merc)
Pues bien, el Reglamento establece un foro exclusivo en favor de los Tribunales donde se halle el inmueble. Debe tenerse en cuenta que se incluyen dentro de la noción de contratos de arrendamiento, a efectos de la Normativa Comunitaria, los arrendamientos de temporada de duración < a 6 meses siempre que las partes no tengan su domicilio en el lugar donde se encuentre el inmueble. Por tanto, son competentes los Tribunales españoles.
2) En relación con las medidas cautelares, el Regl dispone que podrán solicitarse:
-Ante el Tribunal del foro que conoce de la cuestión principal.
-O bien directamente ante los Tr del lugar en que deben ejecutarse las medidas
Conforme a ésta última previsión, podrá solicitarse el embargo preventivo de los bienes ante los Tr alemanes, aunque la competencia para conocer del litigio corresponda a los Tr españoles.


Planteo otro caso:
Edwin X, empresas canadienses  especializada en la fabricación de cables de fibra óptica, sirve a la empresa española Alcali unos cables hipotéticamente defectuosos. La empresa española quiere demandar a la empresa canadiense en España. Determine:
PREGUNTAS
1.- ) Con independencia del supuesto en cuestión, conforme a qué normas  - de fuente interna e internacionales – puede determinarse la competencia judicial internacional de los tribunales españoles.
2.- ) Suponiendo que fuera de aplicación el sistema jurídico de fuente interna,  cuáles son los foros de competencia en base a los que los tribunales españoles pudieran, en su caso, declararse competentes.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #53 en: 09 de Febrero de 2013, 17:59:39 pm »
A modo esquematico pienso que serían competentes los tribunales españoles a tenos de los dispuesto en la LOPJ,no cabe aplicar normativa comunitaria pues Canadá no pertenece a la UE.

Se trata de un for exclusivo recogido en el art. 22 de la LOPJ

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #54 en: 10 de Febrero de 2013, 10:44:18 am »
Este caso lo ha planteado un compañero en el aula virtual...y amí m parece francamente complicado...a ver si alguien se anima a mosdo esquemático dar respuestassss....si cae esto no sé....

Caso año 2008: Doña X de nacionalidad uruguaya trabaja como personal administrativo
al servicio del consulado de EEUU en Madrid. Tras dar a luz a su hijo y reincorporarse al
trabajo se le comunica que ha sido desplazada a un puesto distinto delq ue tenía, puesto
que ella rechaza. Vinculada con el consulado con un contrato laboral decide demandar al
consulado.
1.¿Se puede demandar al consulado o en su caso al cónsul de un Estado extranjero?
2. Si Vd fuera abogado ¿que fuentes jurídicas invocaría como fundamento a la demanda?

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #55 en: 10 de Febrero de 2013, 11:07:39 am »
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Este caso lo ha planteado un compañero en el aula virtual...y amí m parece francamente complicado...a ver si alguien se anima a mosdo esquemático dar respuestassss....si cae esto no sé....

Caso año 2008: Doña X de nacionalidad uruguaya trabaja como personal administrativo
al servicio del consulado de EEUU en Madrid. Tras dar a luz a su hijo y reincorporarse al
trabajo se le comunica que ha sido desplazada a un puesto distinto delq ue tenía, puesto
que ella rechaza. Vinculada con el consulado con un contrato laboral decide demandar al
consulado.
1.¿Se puede demandar al consulado o en su caso al cónsul de un Estado extranjero?
2. Si Vd fuera abogado ¿que fuentes jurídicas invocaría como fundamento a la demanda?

1.- Sí, este supuesto no está bajo la inmunidad de jurisdicción que otorga el Derecho Internacional Público en exclusiva a los actos iure imperii
2.- Art. 18.2  del Reglamento (CE) 44/2001.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #56 en: 10 de Febrero de 2013, 12:46:04 pm »
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1.- Sí, este supuesto no está bajo la inmunidad de jurisdicción que otorga el Derecho Internacional Público en exclusiva a los actos iure imperii
2.- Art. 18.2  del Reglamento (CE) 44/2001.
Hola Raul RH, en este caso no entiendo porque se aplica el Reglamento y no la LOPJ, me pierdo....
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #57 en: 10 de Febrero de 2013, 12:56:46 pm »
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Hola Raul RH, en este caso no entiendo porque se aplica el Reglamento y no la LOPJ, me pierdo....

Uff que lio que tengo, creo que ya lo veo, el demandado (EMbajada EE.UU) es como si tuviera una sucursal, agencia o estblecimiento en España, de ahi que nos vayamos al R44/2001
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #58 en: 10 de Febrero de 2013, 12:57:19 pm »
Se aplica el Reg 44/2001 precisamente por lo que pone el art 18.2

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #59 en: 10 de Febrero de 2013, 13:02:33 pm »
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Se aplica el Reg 44/2001 precisamente por lo que pone el art 18.2
Gracias operario, ya lo vi.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.