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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48813 veces)

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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #160 en: 06 de Mayo de 2013, 18:13:22 pm »
J1 2007
Juan M y Juana G. , de nacionalidad española y residencia habitual en Londres desde el año 1980, otorgan testamento mancomunado en esta última ciudad. En dicho testamento se respetan expresamente las legítimas que contempla el Derecho civil español y se concede el resto del caudal relicto a la hija menor. El testamento es impugnado (entiendo que por la forma mancomunada) ante los tribunales españoles por el hijo mayor. Se pregunta.

1.- Ley aplicable a la sucesión testada. Solución en el Derecho internacional privado español.
2.- Validez del testamento mancomunado a la luz de las disposiciones  convencionales aplicables.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #161 en: 06 de Mayo de 2013, 18:23:29 pm »
Y si no se discutiese la capacidad y hubiese que tener en cuenta sólo el lugar de celebración, teniendo en cuenta que fue en Barcelona, cual sería la Ley aplicable, la española, o la legislación especial de Cataluña??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #162 en: 06 de Mayo de 2013, 18:27:30 pm »
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Y si no se discutiese la capacidad y hubiese que tener en cuenta sólo el lugar de celebración, teniendo en cuenta que fue en Barcelona, cual sería la Ley aplicable, la española, o la legislación especial de Cataluña??

aaaaaarg!!!, espera Decio, paso a paso que me ahogo, voy con el caso y ahora vemos tu variante
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #163 en: 06 de Mayo de 2013, 18:44:56 pm »
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J1 2007
Juan M y Juana G. , de nacionalidad española y residencia habitual en Londres desde el año 1980, otorgan testamento mancomunado en esta última ciudad. En dicho testamento se respetan expresamente las legítimas que contempla el Derecho civil español y se concede el resto del caudal relicto a la hija menor. El testamento es impugnado (entiendo que por la forma mancomunada) ante los tribunales españoles por el hijo mayor. Se pregunta.

1.- Ley aplicable a la sucesión testada. Solución en el Derecho internacional privado español.
2.- Validez del testamento mancomunado a la luz de las disposiciones  convencionales aplicables.

1.- 9.8 CC:  La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. No obstante, si lo que se discute es la forma testamentaria habrá de estarse al CH 1961. En caso de impugnarse el fondo estaremos al CC  (9.8 en relación con 9.1) esto es, se aplicará la ley española lo que ocurrirá igualmente si lo que se impugna es la capacidad de los otorgantes (9.1 CC).

2.- La forma testamentaria se rige por el CH 1961, el cual es de aplicación necesaria, esto es, con independencia de la nacionalidad de las partes lo que determina que si el testamento mancomunado es válido en el RU o en Inglaterra en particular (no sé de qué pie cojean estos britons), el testamento se reputará válido en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del citado convenio y la ausencia de reservas de España al respecto quedando desplazado el artículo 733 del CC (en relación con el 669 y la prohibición del testamento mancomunado)
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #164 en: 06 de Mayo de 2013, 18:54:04 pm »
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Y si no se discutiese la capacidad y hubiese que tener en cuenta sólo el lugar de celebración, teniendo en cuenta que fue en Barcelona, cual sería la Ley aplicable, la española, o la legislación especial de Cataluña??

Artículo 11 CC
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes . Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Artículo 16 CC
1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.º Será ley personal la determinada por la vecindad civil.

Si los otorgantes tienen vecindad civil catalana entiendo que sería válido el testamento conforme al Derecho civil catalán (no sé si habrá diferencia en este sentido con el común)
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #165 en: 06 de Mayo de 2013, 19:06:47 pm »
J2 2007 Caso 2
T.R., empresa francesa dedicada a la ejecución de proyectos en el sector químico, desea contratar a D.E.C., prestigioso ingeniero químico español, para la ejecución de distintos proyectos en países diferentes de la Unión Europea. Se cuestiona:

1 a) ¿Se podrá elegir la ley aplicable al mismo?
   b) ¿conforme a qué instrumento jurídico?
   c) ¿Existe alguna condición en la elección de la ley?
 
2 En caso de que el contrato no contuviera elección de ley alguna:
   a) ¿Cómo se determinará la ley aplicable?
   b) ¿A qué ordenamiento jurídico estaría sometido el citado contrato?
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #166 en: 06 de Mayo de 2013, 19:53:12 pm »
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J2 2007 Caso 2
T.R., empresa francesa dedicada a la ejecución de proyectos en el sector químico, desea contratar a D.E.C., prestigioso ingeniero químico español, para la ejecución de distintos proyectos en países diferentes de la Unión Europea. Se cuestiona:

1 a) ¿Se podrá elegir la ley aplicable al mismo?
   b) ¿conforme a qué instrumento jurídico?
   c) ¿Existe alguna condición en la elección de la ley?
 
2 En caso de que el contrato no contuviera elección de ley alguna:
   a) ¿Cómo se determinará la ley aplicable?
   b) ¿A qué ordenamiento jurídico estaría sometido el citado contrato?

1 a)  b) c) La materia del caso entra en el ámbito objetivo de Roma I y , por tanto, la ley aplicable se puede elegir por acuerdo entre las partes en los términos del artículo 3 del mismo siempre y cuando no resulte más gravosa para el trabajador que la que vendría aplicable por los artículos 2, 3 y 4.

2 a) b) en el supuesto de que no existiera acuerdo entre las partes sobre la ley aplicable estaríamos a lo dispuesto por el artículo 8, lo que aplicado a las circunstancias del caso (ejecución del trabajo en varios Estados) determinaría como ley aplicable la del país en el que esté situado el establecimiento a través del cual es contratado el trabajador o, si hubiese otra que presentare vínculos más estrechos con el caso, sería ésta la ley de aplicación.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #167 en: 06 de Mayo de 2013, 19:55:49 pm »
Vamos chavales y chavalas, al turrón, que nos dormimos..... :D :D :D

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« Respuesta #168 en: 06 de Mayo de 2013, 21:25:55 pm »
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JAJAJAJAJAJA!!
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #169 en: 07 de Mayo de 2013, 11:21:37 am »
PROTECCIÓN MENORES

Menor argelino de 12 años de edad, que tiene su residencia habitual en Francia y queda huérfano y sin parientes. Es necesario adoptar medidas de protección. Qué textos legales debemos aplicar para determinar la competencia y ley aplicable??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #170 en: 07 de Mayo de 2013, 11:41:36 am »
Chico japonés, de 19 años de edad, que se encuentra de vacaciones en España pero que reside habitualmente en su País, Japón. Su madre, con la que vino a España tuvo que ser ingresada por un accidente, ingreso que se prolonga en el tiempo y que motiva el que las autoridades españolas decidan instar medidas de protección del hijo. En base a qué norma determinaremos si son competentes o no las autoridades españolas??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #171 en: 07 de Mayo de 2013, 18:20:20 pm »
Me lío un poco con el R. 4/2009 y el Protocolo de la Haya de 2007. El primero, que también tiene que ver con la ley aplicable te remite al Protocolo de la Haya de 2007, cosa que no entiendo y que deberían haber dejado el Reglamento sólo para la competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias, no?? Por otro lado, cuándo el reconocimiento es automático entre las partes sin necesidad de exequátur?? Sólo entre países de la UE, también para países parte del Protocolo?? Qué países son estos??
En fin, que me lío un poco -como digo- con la aplicación de ambos textos...
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #172 en: 07 de Mayo de 2013, 20:30:31 pm »
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PROTECCIÓN MENORES

Menor argelino de 12 años de edad, que tiene su residencia habitual en Francia y queda huérfano y sin parientes. Es necesario adoptar medidas de protección. Qué textos legales debemos aplicar para determinar la competencia y ley aplicable??

Bueno, pues como nadie se atreve voy yo:
Se barajan dos textos legales, por un lado el R. 2201/2003 y el Convenio de la Haya de 1996 (sobre protección de niños). Dado que el menor argelino tiene su residencia habitual en un Estado miembros sería de aplicación el R. 2201 para determinar la competencia de los tribunales para conocer del caso, que serían los franceses (lugar de residencia del menor). En cuanto a la Ley aplicable a las medidas de protección del niño habría que tener en cuenta "exclusivamente" el Convenio de la Haya de 1996
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #173 en: 07 de Mayo de 2013, 20:33:30 pm »
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Chico japonés, de 19 años de edad, que se encuentra de vacaciones en España pero que reside habitualmente en su País, Japón. Su madre, con la que vino a España tuvo que ser ingresada por un accidente, ingreso que se prolonga en el tiempo y que motiva el que las autoridades españolas decidan instar medidas de protección del hijo. En base a qué norma determinaremos si son competentes o no las autoridades españolas??

Cuestiones:
Chico japonés, no residente en estado miembro del R. 2201. No es de aplicación por tanto el mismo.
Como el chico tiene más de 18 años, tampoco resulta de aplicación el Convenio de la Haya del 96.
Habrá que estar por tanto a lo previsto en la LOPJ, artículo 22.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #174 en: 07 de Mayo de 2013, 20:36:44 pm »
Una de herencias.-

Nacional español, que fallece abintestato en el extranjero y que posee tan sólo bienes inmuebles en ese país en el que reside (que no es españa). Qué autoridades serán las competentes para conocer el asunto hereditario??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #175 en: 08 de Mayo de 2013, 15:48:08 pm »
Menor argelino de 12 años de edad, que tiene su residencia habitual en Francia y queda huérfano y sin parientes. Es necesario adoptar medidas de protección. Qué textos legales debemos aplicar para determinar la competencia y ley aplicable??

El instrumento aplicable sería el Reglamento 2201/2003, ya que se incluye dentro de su ámbito material (responsabilidad parental)
Competencia de los Tribunales de la residencia habitual del < (Franceses). En cuanto a la ley aplicable, será también la de su residencia habitual

Un saludo
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #176 en: 09 de Mayo de 2013, 16:04:34 pm »
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El motivo de esa pregunta es porque ha sido preguntado en varios exámenes (concretamente hasta en 3 ocasiones), y la verdad es que "así de entrada" no sabría qué poner!. Ese es el motivo de la pregunta.

También tendría el mismo problema con esta otra pregunta: "TIPOS DE NORMAS IMPERATIVAS EN EL REGLAMENTO DE ROMA I"

La verdad es que, de momento, no llevo bien el parcial!
Esta pregunta esta relacionada con el tema 26 (obligaciones contractuales) en el epigrafe III punto 1 que se titula "EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD".

Un saludo.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #177 en: 09 de Mayo de 2013, 17:15:00 pm »
Vamos con uno de adopcion:

"Se constituye una adopción internacional sobre un menor de nacionalidad y residencia habitual en Nepal (Estado que ha firmado pero no ratificado el Convenio de la Haya de 1993 por lo que esta ultimo no resulta aplicable). Los padres adoptivos, nacionales españoles y con residencia habitual en Madrid desean proceder a la inscripción de dicha adopción".

Preguntas
1. Determine:
a) el instrumento juridico que seria aplicable al reconocimiento de la adopción;
b) conforme al instrumento elegido ¿cuáles son los requisitos que el mismo establece para poder inscribir la adopcion?

2. El encargado del registro, al estudiar el derecho extranjero comprueba que el ordenamiento nepalí contiene un derecho de revocación a favor de los padres adoptivos, ¿es posible subsanar esta cuestión y que la adopcion tenga acceso al Registro español?.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #178 en: 09 de Mayo de 2013, 18:11:26 pm »
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Vamos con uno de adopcion:

"Se constituye una adopción internacional sobre un menor de nacionalidad y residencia habitual en Nepal (Estado que ha firmado pero no ratificado el Convenio de la Haya de 1993 por lo que esta ultimo no resulta aplicable). Los padres adoptivos, nacionales españoles y con residencia habitual en Madrid desean proceder a la inscripción de dicha adopción".

Preguntas
1. Determine:
a) el instrumento juridico que seria aplicable al reconocimiento de la adopción;
b) conforme al instrumento elegido ¿cuáles son los requisitos que el mismo establece para poder inscribir la adopcion?

2. El encargado del registro, al estudiar el derecho extranjero comprueba que el ordenamiento nepalí contiene un derecho de revocación a favor de los padres adoptivos, ¿es posible subsanar esta cuestión y que la adopcion tenga acceso al Registro español?.

Queda claro que se trata de una adopción transnacional de un menor extranjero. En principio sería de aplicación el Convenio de la Haya del 93, que Nepal ha firmado pero no ratificado. Siendo así habría que aplicar la Ley de Adopción Internacional 54/2007, de producción propia, en el que establece (art. 14) que las autoridades españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los casos en los que los adoptantes sean españoles y tenga su residencia habitual en España, dos puntos de conexion que refuerzan la misma sin temor a que pueda (esta constitución) ser claudicante. Ojo, también podría constituirse en Nepal, con arreglo a sus normas de DIPriv.
Para poder inscribir la adopción en el Registro Civil español, se requiere de una serie de requisitos previstos en los artículos 26 a 29 (ambos inclusive) de la Ley 54/2007. Supuestos en lo que la constitución ha sido promovida por autoridades españolas o si lo han sido por extranjeras: certificado de idoneidad previo de los adoptantes, control de validez de la decisión extranejera, etc.

Si la constitución de la adopción se ha realizado por autoriades nepalíes, ésta tendrá la consideración de adopción simple o menos plena que no require de inscripción en el Registro Civil español. Ahora bien, esta puede convertirse en una adopción plena con una serie de requisitos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 54/2007 en el que debe de haber, entre otrars cosas, un consentimimiento de extinción de los vínculos jurídicos existentes con los padres biológios del adoptando. Constando este compromiso expreso, anularía ese derecho de revocación a favor de los padres del menor adoptado.
Nuestros tribunales serían competentes para esta conversión de la adopción en base a lo establecido en el artículo 15.1 de la LAI.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #179 en: 09 de Mayo de 2013, 18:13:17 pm »
cachis!!!, te adelantaste........respuesta impecable, si señor.
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