Me lío un poco con el R. 4/2009 y el Protocolo de la Haya de 2007. El primero, que también tiene que ver con la ley aplicable te remite al Protocolo de la Haya de 2007, cosa que no entiendo y que deberían haber dejado el Reglamento sólo para la competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias, no?? Por otro lado, cuándo el reconocimiento es automático entre las partes sin necesidad de exequátur?? Sólo entre países de la UE, también para países parte del Protocolo?? Qué países son estos??
En fin, que me lío un poco -como digo- con la aplicación de ambos textos...