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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48676 veces)

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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #180 en: 09 de Mayo de 2013, 18:34:24 pm »
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cachis!!!, te adelantaste........respuesta impecable, si señor.
jajajaja, aún así me gustaría leer tu respuesta Raul!!


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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #181 en: 09 de Mayo de 2013, 18:55:45 pm »
Pues era idéntica a la tuya, mencionando los mismos preceptos.

Por cierto Decio, en el segundo caso práctico del examen 2011 J2 se trata la responsabilidad extracontractual derivada de difamación en relación con un revista editada en Londres y publicada creo que en Francia y Alemania. ¿El hecho dañoso se ha producido en Londres o en este caso se entiende que coincide con el lugar donde se ha publicado?, es decir, el hecho dañoso en este caso ¿qué es?, ¿la edición o la publicación?.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #182 en: 09 de Mayo de 2013, 19:23:30 pm »
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Pues era idéntica a la tuya, mencionando los mismos preceptos.

Por cierto Decio, en el segundo caso práctico del examen 2011 J2 se trata la responsabilidad extracontractual derivada de difamación en relación con un revista editada en Londres y publicada creo que en Francia y Alemania. ¿El hecho dañoso se ha producido en Londres o en este caso se entiende que coincide con el lugar donde se ha publicado?, es decir, el hecho dañoso en este caso ¿qué es?, ¿la edición o la publicación?.
La difamación, como sabes, queda expresamente excluida del Reglamento Roma II. De utilizarse el Roma II, éste se decanta por la aplicación de la lex loci damni, esto es, la ley del lugar donde se produce realmente el daño. En el caso que refieres creo que sería el lugar de publicación (divulgación) de la revista, porque, uno puede editarla y no publicarla/divulgarla. Por eso creo que el hecho dañoso es la publicación, cuando se tiene conocimiento de esa difamación, que como te digo, no entra dentro del ámbito material del Reglamento Roma II.
Ostrasss!! Releyendo el tema, observo que el 10.9 del Código Civil, que sería el aplicable al caso, tan solo tiene un punto de conexión (no dos como el Reglamento), lex loci delicti commissi, en este caso nos llevaría al país donde se ha editado la revista...
Si hay alguien que pueda aportar algo más, soy todo "vista"
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #183 en: 09 de Mayo de 2013, 19:35:29 pm »
Hasta ahí llegué yo, a ver, entiendo que el hecho dañoso es la publicación, es decir, la edición, per se, no produce ningún daño o al menos es eso lo que yo entiendo.
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #184 en: 09 de Mayo de 2013, 19:44:26 pm »
Cambiando de tema, cuando el artículo 107 del CC dice que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración, ¿a qué se refiere?, a la ley que efectivamente haya regido la celebración o, en su caso, a cualquiera de las leyes aplicables a esa celebración.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #185 en: 09 de Mayo de 2013, 22:08:30 pm »
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La difamación, como sabes, queda expresamente excluida del Reglamento Roma II. De utilizarse el Roma II, éste se decanta por la aplicación de la lex loci damni, esto es, la ley del lugar donde se produce realmente el daño. En el caso que refieres creo que sería el lugar de publicación (divulgación) de la revista, porque, uno puede editarla y no publicarla/divulgarla. Por eso creo que el hecho dañoso es la publicación, cuando se tiene conocimiento de esa difamación, que como te digo, no entra dentro del ámbito material del Reglamento Roma II.
Ostrasss!! Releyendo el tema, observo que el 10.9 del Código Civil, que sería el aplicable al caso, tan solo tiene un punto de conexión (no dos como el Reglamento), lex loci delicti commissi, en este caso nos llevaría al país donde se ha editado la revista...
Si hay alguien que pueda aportar algo más, soy todo "vista"

Aunque el tenor literal del 10.9 CC  proclama la aplicación de la lex loci, la doctrina se decanta por la lex damni, en sintonía con el mismo criterio contenido en Roma II

Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #186 en: 09 de Mayo de 2013, 22:21:01 pm »
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Cambiando de tema, cuando el artículo 107 del CC dice que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración, ¿a qué se refiere?, a la ley que efectivamente haya regido la celebración o, en su caso, a cualquiera de las leyes aplicables a esa celebración.

Entiendo que es la ley que haya regido la celebración, puesto que lo que se discute en la nulidad es si el matrimonio fue válido en un determinado momento conforme a unas determinadas normas.  Si es cuestión de capacidad o consentimiento, la ley personal de cada contrayente al celebrarse el matrimonio. Si lo que se discute es cuestión de forma, habrá que estar a si el matrimonio fue conforme a los requisitos que exige  a la ley española (si se celebró según esta ley) o fue conforme a los requisitos que exigiera una ley extranjera (si se celebró según esta ley)

 

Desconectado ANTONIO+

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #187 en: 09 de Mayo de 2013, 22:52:05 pm »
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Pues era idéntica a la tuya, mencionando los mismos preceptos.

Por cierto Decio, en el segundo caso práctico del examen 2011 J2 se trata la responsabilidad extracontractual derivada de difamación en relación con un revista editada en Londres y publicada creo que en Francia y Alemania. ¿El hecho dañoso se ha producido en Londres o en este caso se entiende que coincide con el lugar donde se ha publicado?, es decir, el hecho dañoso en este caso ¿qué es?, ¿la edición o la publicación?.
Tengo una duda que estoy muy verde todavia, todas las adopciones constituidas en el extranjero son simples o menos plenas?
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #188 en: 09 de Mayo de 2013, 23:04:25 pm »
No Antonio, lo que ocurre es que hay ordenamientos que conocen instituciones asimiladas a la adopción pero que les falta alguno de los efectos de la plena que es la única que conoce el ordenamiento español. No sé de ningún caso en concreto pero podría ser, por ejemplo, una adopción que no rompiera los vínculos con la familia biológica por completo o que fuera revocable o que no equiparar el hijo adoptivo al biológico. Creo que en ese sentido anda el ejemplo al que el manual hace referencia en varias ocasiones, la kafala (¿lo he escrito bien?), institución del mundo musulmán. Si alguien puede corregirme que lo haga ahora o calle para siempre  :P
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #189 en: 09 de Mayo de 2013, 23:07:34 pm »
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Entiendo que es la ley que haya regido la celebración, puesto que lo que se discute en la nulidad es si el matrimonio fue válido en un determinado momento conforme a unas determinadas normas.  Si es cuestión de capacidad o consentimiento, la ley personal de cada contrayente al celebrarse el matrimonio. Si lo que se discute es cuestión de forma, habrá que estar a si el matrimonio fue conforme a los requisitos que exige  a la ley española (si se celebró según esta ley) o fue conforme a los requisitos que exigiera una ley extranjera (si se celebró según esta ley)

Así lo entiendo yo, pero el preceptito es ambiguo.
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Desconectado ANTONIO+

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #190 en: 09 de Mayo de 2013, 23:11:23 pm »
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No Antonio, lo que ocurre es que hay ordenamientos que conocen instituciones asimiladas a la adopción pero que les falta alguno de los efectos de la plena que es la única que conoce el ordenamiento español. No sé de ningún caso en concreto pero podría ser, por ejemplo, una adopción que no rompiera los vínculos con la familia biológica por completo o que fuera revocable o que no equiparar el hijo adoptivo al biológico. Creo que en ese sentido anda el ejemplo al que el manual hace referencia en varias ocasiones, la kafala (¿lo he escrito bien?), institución del mundo musulmán. Si alguien puede corregirme que lo haga ahora o calle para siempre  :P
Gracias Raul, ya lo entiendo, estoy un poco obtuso. Intente resolver el caso esta tarde, pero lo tuve que dejar, y es que hay que tener la mente abierta. Yo decia,  aplicamos la LAI, y al rato veia que se podia aplicar la Ley nepalí, y las dos juntas, pues como que no las veia.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #191 en: 09 de Mayo de 2013, 23:52:01 pm »
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Esta pregunta esta relacionada con el tema 26 (obligaciones contractuales) en el epigrafe III punto 1 que se titula "EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD".

Un saludo.

Querido compañero, más que a ese punto al que aludes, creo que se refiere la pregunta al último de los epígrafes del tema 26 no!
Rectificame, xfa

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #192 en: 10 de Mayo de 2013, 09:03:03 am »
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No Antonio, lo que ocurre es que hay ordenamientos que conocen instituciones asimiladas a la adopción pero que les falta alguno de los efectos de la plena que es la única que conoce el ordenamiento español. No sé de ningún caso en concreto pero podría ser, por ejemplo, una adopción que no rompiera los vínculos con la familia biológica por completo o que fuera revocable o que no equiparar el hijo adoptivo al biológico. Creo que en ese sentido anda el ejemplo al que el manual hace referencia en varias ocasiones, la kafala (¿lo he escrito bien?), institución del mundo musulmán. Si alguien puede corregirme que lo haga ahora o calle para siempre  :P

Ojo!! la kafala islámica, sí que no se puede asimilar a NINGUNA ADOPCIÓN, y digo bien, tampoco a la adopción simple. La kafala es un mecanismos jurídico de protección de menores, como lo puede ser en nuestro caso el acogimiento, la tutela, o cualquier otra institución análoga. Es verdad que hay algunos países que permiten la kafala internacional (no todos), pero como digo KAFALA no es igual a ADOPCIÓN. Digo ésto por si nos sale algún caso de adopción de un menor de relegión islámica.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #193 en: 10 de Mayo de 2013, 15:31:57 pm »
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Vamos con uno de adopcion:

"Se constituye una adopción internacional sobre un menor de nacionalidad y residencia habitual en Nepal (Estado que ha firmado pero no ratificado el Convenio de la Haya de 1993 por lo que esta ultimo no resulta aplicable). Los padres adoptivos, nacionales españoles y con residencia habitual en Madrid desean proceder a la inscripción de dicha adopción".

Preguntas
1. Determine:
a) el instrumento juridico que seria aplicable al reconocimiento de la adopción;
b) conforme al instrumento elegido ¿cuáles son los requisitos que el mismo establece para poder inscribir la adopcion?

2. El encargado del registro, al estudiar el derecho extranjero comprueba que el ordenamiento nepalí contiene un derecho de revocación a favor de los padres adoptivos, ¿es posible subsanar esta cuestión y que la adopcion tenga acceso al Registro español?.

1) No se dice la autoridad que constituye la adopción, por lo que se supone que será la nepalí (ya que nos preguntan por el reconocimiento). En ese caso sería aplicable la LAI, que establece determinados requisitos para el reconocimiento de la adopción constituida por autoridad extranjera 

2) El adoptante tendrá que renunciar a la facultad revocatoria antes del traslado del < a España, en documento público o en comparecencia ante el encargado del RC

Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #194 en: 10 de Mayo de 2013, 17:37:48 pm »
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Ojo!! la kafala islámica, sí que no se puede asimilar a NINGUNA ADOPCIÓN, y digo bien, tampoco a la adopción simple. La kafala es un mecanismos jurídico de protección de menores, como lo puede ser en nuestro caso el acogimiento, la tutela, o cualquier otra institución análoga. Es verdad que hay algunos países que permiten la kafala internacional (no todos), pero como digo KAFALA no es igual a ADOPCIÓN. Digo ésto por si nos sale algún caso de adopción de un menor de relegión islámica.


Ups, gracias Decio. Ojo Antonio+, resbalé con el ejemplo. Solo con el ejemplo ¿verdad?
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #195 en: 11 de Mayo de 2013, 11:19:58 am »
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Tengo una duda que estoy muy verde todavia, todas las adopciones constituidas en el extranjero son simples o menos plenas?

Podríamos poner algún ejemplo de adopción plena constituida en el extranjero por autoridades extranjeras??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #196 en: 11 de Mayo de 2013, 11:32:20 am »
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Querido compañero, más que a ese punto al que aludes, creo que se refiere la pregunta al último de los epígrafes del tema 26 no!
Rectificame, xfa
por favor algun compañero puede aclarar sobre esta pregunta, es q no me queda nada claro e incluso se ha planteado en los cursos virtuales y tampoco se ha dejado muy claro q es lo q hay q responder si cae esta pregunta.

saludos
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #197 en: 11 de Mayo de 2013, 11:40:00 am »
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Estoy de acuerdo contigo atuk. Creo que el razonamiento es el adecuado

Tengo una duda que me gustaría que me resolvieras. EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO DE ROMA SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ¿CABE SOMETER EL CONTRATO A LA LEX MERCATORIA?

Otro caso, a ver qué tal este caso práctico
   A.Y, uruguayo domiciliado en Argentina, celebra varios contratos con J. G., español residente en Madrid. Amparándose en una cláusula de sumisión expresa contenida en todos ellos, J.G. demanda a A. V. ante un tribunal español.
  ¿Estará obligado A. V. a prestar caución arraigo en juicio?

perdon la duda era sobre este mensaje
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #198 en: 11 de Mayo de 2013, 12:05:54 pm »
Convenio de la Haya de 1993 vs Convenio de la Haya de 1996. Diferencias??
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #199 en: 11 de Mayo de 2013, 12:55:31 pm »
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Convenio de la Haya de 1993 vs Convenio de la Haya de 1996. Diferencias??

1993  >>> Cooperación en Adopción internacional
1996  >>> Responsabilidad parental y medidas de protección (patria potestad, guarda, tutela, kafala y admisnitración de los bienes del niño entre otras cuestiones CON EXCLUSIÓN EXPRESA DE LA DECISIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN Y LAS MEDIDAS QUE LA PREPARAN, ASÍ COMO LA ANULACIÓN Y LA REVOCACIÓN DE LA ADOPCIÓN)
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