Pues era idéntica a la tuya, mencionando los mismos preceptos.
Por cierto Decio, en el segundo caso práctico del examen 2011 J2 se trata la responsabilidad extracontractual derivada de difamación en relación con un revista editada en Londres y publicada creo que en Francia y Alemania. ¿El hecho dañoso se ha producido en Londres o en este caso se entiende que coincide con el lugar donde se ha publicado?, es decir, el hecho dañoso en este caso ¿qué es?, ¿la edición o la publicación?.
La difamación, como sabes, queda expresamente excluida del Reglamento Roma II. De utilizarse el Roma II, éste se decanta por la aplicación de la
lex loci damni, esto es, la ley del lugar donde se produce realmente el daño. En el caso que refieres creo que sería el lugar de publicación (divulgación) de la revista, porque, uno puede editarla y no publicarla/divulgarla. Por eso creo que el hecho dañoso es la publicación, cuando se tiene conocimiento de esa difamación, que como te digo, no entra dentro del ámbito material del Reglamento Roma II.
Ostrasss!! Releyendo el tema, observo que el 10.9 del Código Civil, que sería el aplicable al caso, tan solo tiene un punto de conexión (no dos como el Reglamento),
lex loci delicti commissi, en este caso nos llevaría al país donde se ha editado la revista...
Si hay alguien que pueda aportar algo más, soy todo "vista"