Derechos Hereditarios:En el ámbito hereditario, uno de los más controvertidos en el ámbito de las parejas estables no casadas, es donde se da en la práctica una mayor distancia frente al tratamiento de las uniones matrimoniales.
En este sentido, y salvo ciertas previsiones mínimas (frecuentemente relativas a la atribución al conviviente supérstite del ajuar común, a la vivienda común o a la posibilidad de aquél de subrogarse en un eventual contrato de alquiler sobre la misma en el que figurara como arrendataria su pareja) los derechos del conviviente supérstite dependerán directamente de su nombramiento como heredero o legatario por parte del conviviente fallecido.
En caso de sucesión legal, habría que acudir a las normas generales fijadas por la Normativa civil de aplicación en cada territorio, quedando fuera de la misma ese conviviente supérstite (a salvo de las ya mencionadas previsiones menores)."
Como veo que el supuesto Estudiante de Derecho no contesta con normativa, contesto yo. Ahí qeuda, lo que le pasó a mi amiga, literalmente: " En caso de sucesión legal, habría que acudir a las normas generales fijadas por la Normativa civil de aplicación en cada territorio, quedando fuera de la misma ese conviviente supérstite (a salvo de las ya mencionadas previsiones menores)."
Tampoco les daban una pensión de viudedad si el otro fallecía, por ejemplo... Ahora si se la dan, etc.
De verdad que sois unos demagogos baratos.
Me voy. Ahí os dejo enravietados. Habéis perdido, hasta la dignidad. En fin...