En 01/2012 se emite por un profesional titulado un certificado a un peticionario frente a un ayuntamiento.
en 06/2012 el ayuntamiento reclama , por cuestión de forma, que dicho certificado debe ser emitido en su impreso normalizado a tal efecto. Y el profesional titulado lo firma con la misma fecha que el primero y utilizando el impreso normalizado vigente del ayuntamiento en el momento de la emisión del primero.
Posteriormente, en 11/2012 el ayuntamiento, por cuestión de forma, vuelve a reclamar que el impreso utilizado no es el normalizado porque el impreso normalizado lo cambiaron en 05.2012.
Gracias
¿Cómo hay que rellenar el impreso ? Acorde al modelo vigente en 01.2012, acorde al modelo vigente en 05.2012 ?
Si el ente requiere la subsanación en 06/2012 se podría /¿debería? haber usado el formulario vigente en este momento, es decir, el de 05.2012. En consecuencia, si en 11/2012 requiere de nuevo la subsanación concediendo un nuevo plazo, se debería cumplir lo requerido y nada más. Supongo que se trata de los requisitos y condiciones que exigen las normas actuales que configuran el nuevo formulario y no el formulario en sí.
Por experiencia te puedo decir que esta normativa de las ordenanzas suele ser cada vez más exigente y todo ello en base a las leyes ( ambientales, etc) que impone su modificación.
P.D. Qué preceptos legales pueden aplicarse ?
Dependiendo del tipo de licencia que se solicita y donde, en Andalucía caben:
Ordenanza Municipal Reguladora de las actividades sometidas a licencia y otros medios de intervención municipal
– Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por Real Decreto 2009/09 de 23 de diciembre.
– Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
– Decreto 297/1995, de 19 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
– Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
– Plan General de Ordenación Urbana
– Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno
– Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
– Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
– Orden de 25 de marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Decreto 109/2005, de 26 de abril por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.