Haber, tal vez lo he entendido mal, pero creo que se trata de un garage comunitario, por tanto es un immueble, donde no circula una colectividad indeterminada de usuarios, sino tan sólo los copropietarios. Si es así, yo sigo creyendo que no es aplicable la ley de circulación de vehículos a motor.
La responsabilidad del mantenimiento y conservación del immueble es de la comunidad de propietarios y ellos si que pueden actuar.
Si es un solar, entonces si que la cosa cambia y podría aplicarse la Ley como dice Gem-Mas.
También, como decía yo al principio, si es un solar, un vehículo sin ITV ni seguro podría ser considerado un residuo urbano, y las ordenanzas municipales suelen imponer a los propietarios de los solares la obligación de mantenerlos en buenas condiciones, es decir, limpios y sin residuos urbanos (como sería el coche en este caso). Pero se ha de seguir un procedimiento para que actue la administración, no se puede entrar sin más y retirar el vehículo.
Que nos dices Esgrimidor, ¿ es un solar o un immueble?, ¿circula una colectividad indeterminada de usuarios, o sólo esta permitido el acceso a los propietarios?. Según sea una cosa o otra, creo que se aplicará o no una determinada normativa.
De todas maneras, lo que yo pienso es que si el garage es comunitario y no hay suficientes plazas, la comunidad de vecinos tiene razón en actuar para dejar plazas libres. Y ya no las normas de derecho, sino las de buena convivencia entre vecinos serían las que me llevarían a aconsejar a tu amigo que sacara el coche y lo depositara en otro sitio que no moleste a nadie.
Saludos.