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Autor Tema: NO ME QUIEREN PAGAR  (Leído 3618 veces)

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Desconectado Segur

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NO ME QUIEREN PAGAR
« en: 03 de Diciembre de 2012, 12:50:03 pm »
Realizamos una instalacion en un bar, fimamos contrato con unos pagos y unas fechas de vencimiento. Pero me estan devolviendo todos los pagares del banco, por ahora 2. ¿Como deberia proceder?


Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2012, 13:26:03 pm »
Te has puesto en contacto con ellos?, que te han dicho?
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Desconectado Segur

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #2 en: 03 de Diciembre de 2012, 14:03:14 pm »
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Te has puesto en contacto con ellos?, que te han dicho?

Me da largas....

Y quiero asegurarme de tenerlo todo atado, por si hay que llegar a un juzgado. En primer lugar, le voy a mandar un burofax, con el importe total de la deuda, y los gastos de devolucion. Confeccionare un ''reconocimiento de deuda'' a nombre del propietario, ya que el contrato esta firmado en nombre de la empresa (bar), aunque no creo me sirva de nada porque no me lo va a firmar. Lo que no quiero es que liquiden la sociedad y me tenga que comer la deuda. Por eso, que opciones tendria?

Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #3 en: 03 de Diciembre de 2012, 15:35:59 pm »
la empresa que te debe que es una sociedad limitada?
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Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #4 en: 03 de Diciembre de 2012, 17:49:25 pm »
Mírate la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, CAPÍTULO VII. DE LAS ACCIONES POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y POR FALTA DE PAGO, arts. 49 a 68. Allí tienes las acciones que corresponden por impago de pagaré.

Otra opción es instar un Concurso Necesario de Acreedores (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.). Es un método drástico pero en la audiencia previa se pagan muchas deudas...

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #5 en: 03 de Diciembre de 2012, 18:36:29 pm »
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Realizamos una instalacion en un bar, fimamos contrato con unos pagos y unas fechas de vencimiento. Pero me estan devolviendo todos los pagares del banco, por ahora 2. ¿Como deberia proceder?

Ojalá que todo te salga bien. Yo voy a iniciar una rama de actuación similar a la tuya en el 2013 (servicios e instalaciones) y lo que me tengo más que redicho es que se cobra señal por adelantado y cumplimientos semanales por adelantado. Nada de pagarés, cheques pagaderos, letras, etc.

El impago puede ser un síntoma de la falta de seriedad de tu deudor o si ya empieza así es que el bar no es lo que ellos pensaban.

Hace poco estuve en un encuentro de emprendedores. Hay un porcentaje importante de cobradores del subsidio de paro para montar una empresa, y el negocio preferente suele ser un bar. Sin tener ni idea de lo que se meten - un negocio sacrificado, muchas horas, mucha dedicación - , simplemente porque todos nos hemos tomado un café en un bar.

De todas formas a mis gurús Pravias y Alfmonti me remito yo también. A mí los tranques siempre me los han dado en segundas vueltas y clientes conocidos. Porque si es desconocido no admito pagarés ni nada por el estilo. Por mucho que la empresa sea una reputada firma. Cuanto más re-putada, más cobro al contado.




Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #6 en: 03 de Diciembre de 2012, 19:36:01 pm »
Lo que pasa es que tampoco podemos ser radicales en lo de cobrar por adelantado, cada caso es un mundo y debe estudiarse.
Vienen bien dos apuntes al respecto:
1º Primero probar y luego confiar. Si conocemos al cliente podremos tomar con el riesgos que no tomaríamos con desconocidos. Pero en cualquier caso, ver punto 2º
2º Poner un límite a las perdidas que es similar a los STOP LOSS que se emplean en bolsa y quiera decir que en un negocio, el riesgo de impago no puede producirnos un quebranto económico que ponga en riesgo el negocio y por tanto, debemos limitarlo en la cuantía del negocio.

Por otro lado, si podemos permitirlo, un asesoramiento en contratos por un abogado de confianza, siempre nos evitará problemas mucho mayores. Si somos clientes de "iguala" del Abogado, el precio que nos hará será realmente bajo.

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #7 en: 04 de Diciembre de 2012, 00:30:33 am »
Qué significa clientes de "iguala" ?

Gracias

Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #8 en: 04 de Diciembre de 2012, 09:07:54 am »
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Qué significa clientes de "iguala" ?

Gracias

Tradicionalmente, una "iguala" con un médico o con cualquier otro profesional era una forma de relación del tipo "Seguro". Ahora la palabra ha caído en deshuso pero el concepto sigue vigente. Dicho de otra manera, se contrata con el abogado o con el médico y se le paga una pequeña cantidad mensual o anual y el profesional te atiende, en caso de necesitarse, dentro de los límites acordados en el contrato. Esta forma es bastante habitual en personas o empresas con necesidades continuas de asesoramiento o con mucho movimiento de contratos o reclamaciones. Es parecido al servicio que ofrecen algunas compañías tipo Legal y tal, pero con una relación Abogado-cliente cercana y continua. Con este mecanismo, se organiza, el servicio jurídico de la Empresa pero externalizado.

Saludos

Desconectado urbiet

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #9 en: 04 de Diciembre de 2012, 09:09:47 am »
Si los pagarés son a la vista o nominativos, demanda cambiaria, muy ventajosa porque en el momento en que se admita a trámite, implica embargo de bienes ipso facto.

en otro supuesto, monitorio o verbal en reclamación de cantidad.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #10 en: 04 de Diciembre de 2012, 09:11:33 am »
Tal y como está el panorama ahora lo raro es que cuando llegue el vencimiento el cliente te pague, es una cadena, si no te pagan tu no puedes pagar.
Una duda si es una sociedad limitada, el embargo sería solamente de los bienes de la sociedad no?
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Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #11 en: 04 de Diciembre de 2012, 09:23:25 am »
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Tal y como está el panorama ahora lo raro es que cuando llegue el vencimiento el cliente te pague, es una cadena, si no te pagan tu no puedes pagar.
Una duda si es una sociedad limitada, el embargo sería solamente de los bienes de la sociedad no?

En todas las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden únicamente con el capital aportado y por tanto con los bienes de la empresa, quedando su patrimonio personal al margen salvo insolvencias punibles o Concursos declarados culpables y sólo para los condenados penalmente o declarados culpables en el Concurso. Podría también existir acción por responsabilidad contra los Administradores de las sociedades.

Es el caso de las SL...

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #12 en: 04 de Diciembre de 2012, 09:42:00 am »
Entonces en el caso de que el cliente de Segurlaw fuera una sociedad limitada, esa deuda de pagarés solo se podría reclamar contra los bienes de esa sociedad.
Para intentar cobrar algo más sería por el concurso?
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Desconectado Segur

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #13 en: 04 de Diciembre de 2012, 10:44:39 am »
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En todas las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden únicamente con el capital aportado y por tanto con los bienes de la empresa, quedando su patrimonio personal al margen salvo insolvencias punibles o Concursos declarados culpables y sólo para los condenados penalmente o declarados culpables en el Concurso. Podría también existir acción por responsabilidad contra los Administradores de las sociedades.

Es el caso de las SL...

Saludos

Eso es lo que quiero evitar, porque es muy facil crear una sociedad limitada con 3001 €, y que ni siquiera el capital aportado exista, por ej. socio A declarando un portatil valorado en 2100 € y socio B, 901 € en mobiliario de oficina, ya estan los 3001 €, y que despues se dediquen a ir dando talones como rodajas de choped a los perros... Que no hay derecho coloquialmente hablando. Donde esta aqui la seguridad juridica que tanto predica en el exterior nuestra gran UE o el excelentisimo estado de derecho... Quiero buscar la forma de meterle mano a sus bienes, quiero demostrar mala fe del deudor, y por eso solicito vuestra ayuda por si existe alguna forma de joderlo como el me esta jodiendo a mi. Que nuestra empresa es familiar y siempre pagamos nuestros impuestos, los salarios de los empleados y en fin siempre vamos de cara, y cuanto mas nobles parece que somos los ciudadanos mas palos nos da la sociedad.

Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #14 en: 04 de Diciembre de 2012, 10:49:29 am »
 A ver que te dicen los gurús, pero se podría iniciar un proceso monitorio art 812 y siguientes LEC ?
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Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #15 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:10:09 am »
En particular, al existir pagarés, es un "juicio cambiario" que está regulado en el 819 y ss de la LEC 2000.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #16 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:15:20 am »
Es considerado "proceso especial " no?
Si no estuvieran estos pagarés o si hay parte de deuda pendiente por la que todavía no se ha emitido pagarés, se podría por el monitorio?
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Desconectado Segur

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #17 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:27:04 am »
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En particular, al existir pagarés, es un "juicio cambiario" que está regulado en el 819 y ss de la LEC 2000.

Saludos

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

    Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

    Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago


El problema es que se ordena embargo de bienes contra la empresa, no contra los del propietario. Creo que voy a necesitar un abogado, admito sugerencias, zona malaga, alfmonti, no estaras por la zona, y concertamos una entrevista.

Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #18 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:28:15 am »
Sí, el proceso cambiario es especial y respecto al monitorio, procedería si la deuda cumpliese los requisitos del 812:  dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible y se documente como dice a continuación en el mismo artículo.

En caso de no cumplirse los requisitos del proceso monitorio, tendríamos el Ordinario que por cuantía correspondiese.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:NO ME QUIEREN PAGAR
« Respuesta #19 en: 04 de Diciembre de 2012, 11:34:50 am »
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Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

    Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

    Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago


El problema es que se ordena embargo de bienes contra la empresa, no contra los del propietario. Creo que voy a necesitar un abogado, admito sugerencias, zona malaga, alfmonti, no estaras por la zona, y concertamos una entrevista.

Me queda un poco lejos. De todas formas muchas gracias y seguro que aquí encuentras algún compañero que te lleve el asunto.

Saludos