Yolanda71: Soy letrado del Turno de Oficio y estoy en la lista de mi colegio de Asistencia en Violencia de Género. Lo primero que me llama la atención es que no menciones si irás por la acusación o por la defensa. Los que estamos adscritos a ésta lista estamos especializados en este tipo de delitos y tenemos que hacer cursillos de reciclaje periódicamente (por cierto mañana empiezo uno de tres días).
Si eres de la acusación ya sabes que el MF también actúa, y tu papel debe ser estar presente en la declaración de la "victima" y del imputado, realizando cuantas preguntas consideres oportunas. Después, SI NO SE ARCHIVA, participas en el Juicio Rápido en su caso, mostrando tu parecer con la calificación del MF (me adhiero y además propongo las siguientes medios de prueba, Informe de Sanidad o que se dicte Orden de Alejamiento, etc......). Si se conforma, sales del Juzgado con la sentencia en la mano, pero si no se conforma, tendrás un Juicio Rápido en los días siguientes, donde no existe ninguna especialidad a reseñar.
En el caso de que pasen a Diligencias Previas, pues igual que en el caso anterior, muestras tu conformidad con las pruebas a realizar y/o propones alguna más (la más corriente es solicitar un Informe de la U.V.I.V.G. (Unidad de Vigilancia Integral de Violencia de Género, formado por un Informe de Médico/a Forense y Psicólogo/a adscrito a esta unidad), y ya solo a esperar que se realicen, las calificaciones y la Vista.
Si eres de la Defensa del imputado, ya sabes que te toca la peor parte, dado el carácter excepcional de ésta Ley, donde el solo hecho se estar imputado, ya motiva la activación de un Protocolo, y casi con toda seguridad tu cliente saldrá con una Orden de Alejamiento, casi con toda seguridad. Si la cosa está más o menos clara, te aconsejo que NEGOCIES CON EL MF y te conformes y así te puedas aprovechar del descuenta del tercio de la pena, que se da en los Juicios Rápidos de Conformidad.
La estructura del Juicio Rápido es siempre similar: se oyen a las partes; el Juez de decide (sin posibilidad de recurso) si pasa a Juicio Rápido o a Previas; se Califican los Hechos (si eres defensa, tienes cinco días para presentar tu escrito) y se solicita pena o absolución.
Quizás lo más jodido son las Medidas Civiles que normalmente acompañan a estos delitos. Ten en cuenta que SOLO TENDRÁN LA VIGENCIA DE UN MES, tiempo en el que se deberá presentar la correspondiente demanda civil. En ésta fase, el/la Juez fijará, A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, con el visto bueno del MF, las medidas a adoptar en cuanto a la vivienda y los hijos (alimentos, visitas, si es necesario Punto de Encuentro, etc..), te aconsejo que intentes un acuerdo entre las partes que evite la intervención de Juez y MF, pero si no pudieras alcanzar dicho acuerdo, ya sabes que las medidas suelen ser las normales (alimentos de 150 a 250 euros, vivienda para la "victima", y régimen de visitas estandar).
No se me ocurre nada más a destacar. Si tienes alguna duda....sigue preguntando. Slds