hola.
art 7.e ley irpf redactado según la disposición adicional 16 ley 27/2009 en los supuestos de despido como consecuencia o cese de expedientes de reuglación de empleo, según el art 51 ET ...también el art 52 ET. es decir tendrias que ver el ET
En definitiva no entra que cantidades operan como limites de exención tendrías que ir al ET y las últimas modificaciones legislativas de reforma laboral.
en el manual del irpf de la aet, pag 39 dice que " si se consideran plenamente sujetas al impuesto las indemnizaciones que perciba el personal de alta dirección que se refiere el RD 1382/1985 como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que lo motive, al no existir en el citado RD una cantidad máxima o minima de indemnización" veanse las sentencias del TS DE 18/11/2008 Y 4/11/2010 en las que el alto tribunal se pronuncia sobre el diferente tratamiento fiscal indemnizaciones del personal de alta dirección y de deportistas profesionales...
si tomamos en consideración que es personal de ALTA DIRECCIÓN el art 172.j dice que son rendimientos de trabajo en todo caso, las retribuciones DERIVADAS de relaciones laborales de caracter especial.
ufff, si dices que esta exenta con los limites del ET colocas el articulo en cuestión y adviertes que puede ser no exenta por RD... por ser un posible directivo con relación laboral especial... lo bordamos, ..
me sonaba algo todo esto, y me tiré buscando media hora para concretar el articulo en cuestión pero resulta que en mi código no están todas estas referencias , sino en el manual de irpf editado por al aet, por lo que hicé el payaso, en una pregunta que con los datos expresados se debía aplicar solo el articulo 7 ley irpf. en fin..