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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209103 veces)

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Desconectado mmurciaz

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Tributos Locales Recurso contra
« Respuesta #1460 en: 02 de Junio de 2013, 17:22:49 pm »
   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel


Desconectado Iker014

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Re:Tributos Locales Recurso contra
« Respuesta #1461 en: 02 de Junio de 2013, 18:00:28 pm »
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   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel

No, no es así. Es independiente si son tributos locales o estatales, o bien, cedidos o propios; la cuestión está en quién los gestiona.

Si son tributos estatales y los gestiona una entidad local, se estará ante la reclamación aplicable a las entidades locales, bien de carácter general (recurso de reposición de carácter preceptivo, art. 14 TRLHL), o de grandes municipios (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa en virtud del órgano creado por la LBRL).
En caso de ser tributos locales, gestionados por la Admón. general, se tratará como un tributo estatal (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa).

En definitiva, se actuará en función de quién dicte el acto, independientemente de quién creo el tributo.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1462 en: 02 de Junio de 2013, 18:31:39 pm »
Hola!
Referente a una pregunta que cayó en 2010: ¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera del periodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede suceder lo indicado.

 ¿Alquien puede poner la respuesta?

Otra pregunta: El procedimiento de apremio no caduca, ¿estoy en lo cierto?

Gracias y suerte a todos para mañana!!!

luisa64

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Re:Tributos Locales Recurso contra
« Respuesta #1463 en: 02 de Junio de 2013, 18:32:26 pm »
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   Hola, tengo una duda en relacion a los Tributos locales y es la siguiente:

   - Si son tributos cedidos, contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso de potestativo de Reposicion y después reclamacion economico-adtva. y/o la via contencioso-adtva.
   - Si con tributos propios (o contra los actos propios de gestion de los tributos cedidos) contra los actos dictados en aplicación de los mismos cabe Recurso potestativo de Reposicion y después la via contenciosa en su caso (pero no la reclamacion economico-adtva.)

   ¿Estoy en lo cierto?

   Gracias y Saludos

   Miguel

Échale un vistazo a esto. Son sólo 7 minutos y serán suficientes para que entiendas ese epígrafe perfectamente.

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Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Tributos Locales Recurso contra
« Respuesta #1464 en: 02 de Junio de 2013, 18:34:09 pm »
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No, no es así. Es independiente si son tributos locales o estatales, o bien, cedidos o propios; la cuestión está en quién los gestiona.

Si son tributos estatales y los gestiona una entidad local, se estará ante la reclamación aplicable a las entidades locales, bien de carácter general (recurso de reposición de carácter preceptivo, art. 14 TRLHL), o de grandes municipios (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa en virtud del órgano creado por la LBRL).
En caso de ser tributos locales, gestionados por la Admón. general, se tratará como un tributo estatal (recurso potestativo de reposición y reclamación económico administrativa).

En definitiva, se actuará en función de quién dicte el acto, independientemente de quién creo el tributo.

Gracias Iker04

   Ademas me ha queadado clarísimo,

   Ya ves que trabajo le hubiera costado al listo del tutor decidme eso, en lugar de no decir nada y un no se que mire un cuadro que han puesto (que por cierto luego no he visto)

   Saludos
   Miguel

Desconectado mmurciaz

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Re:Tributos Locales Recurso contra
« Respuesta #1465 en: 02 de Junio de 2013, 18:35:21 pm »
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Échale un vistazo a esto. Son sólo 7 minutos y serán suficientes para que entiendas ese epígrafe perfectamente.

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Saludos

   Gracias Luisa,
   voy a hacerlo por supuesto,

   Saludos
   Miguel

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1466 en: 02 de Junio de 2013, 18:39:46 pm »
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Hola!
Referente a una pregunta que cayó en 2010: ¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera del periodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede suceder lo indicado.

 ¿Alquien puede poner la respuesta?

Otra pregunta: El procedimiento de apremio no caduca, ¿estoy en lo cierto?

Gracias y suerte a todos para mañana!!!

1-. No puede. El procedimiento de apremio requiere para su iniciación dos requisitos. Uno material, que no se haya ingresado la deuda dentro del periodo establecido para que sea considerado espontáneo. Otro formal, la notificación de la providencia de apremio. Respecto del primer requisito, cualquier pago realizado fuera del periodo ejecutivo, cuyo inicio se delimita en el art. 161.1, se considera espontáneo y, por tanto, no cumpliría el requisito material para el inicio del procedimiento de apremio.

2-. Estás en lo cierto. Art. 104.1 LGT

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Periodo INspector NO caduca
« Respuesta #1467 en: 02 de Junio de 2013, 19:14:06 pm »
   Hola, otra duda

   Si la ley dice expreamente que aunque transcurra el termino de 12 meses sin que el procedimeinto inspector finalice (o 24 si se ha ampliado), dicho procedimiento no caduca (aunque sí produce unos efectos concretos)

  Bien, entonces el procedimiento inspector ¿podría durar toa la vida?

   Saludos
   Miguel

luisa64

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Re:Periodo INspector NO caduca
« Respuesta #1468 en: 02 de Junio de 2013, 19:20:07 pm »
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   Hola, otra duda

   Si la ley dice expreamente que aunque transcurra el termino de 12 meses sin que el procedimeinto inspector finalice (o 24 si se ha ampliado), dicho procedimiento no caduca (aunque sí produce unos efectos concretos)

  Bien, entonces el procedimiento inspector ¿podría durar toa la vida?

   Saludos
   Miguel

Pues sí.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Periodo INspector NO caduca
« Respuesta #1469 en: 02 de Junio de 2013, 19:29:34 pm »
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Pues sí.

Saludos

   Gracias Luisa

   Saludos
   

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1470 en: 02 de Junio de 2013, 20:22:38 pm »
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1-. No puede. El procedimiento de apremio requiere para su iniciación dos requisitos. Uno material, que no se haya ingresado la deuda dentro del periodo establecido para que sea considerado espontáneo. Otro formal, la notificación de la providencia de apremio. Respecto del primer requisito, cualquier pago realizado fuera del periodo ejecutivo, cuyo inicio se delimita en el art. 161.1, se considera espontáneo y, por tanto, no cumpliría el requisito material para el inicio del procedimiento de apremio.

2-. Estás en lo cierto. Art. 104.1 LGT

Saludos

Muchísimas gracias Luisa

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1471 en: 02 de Junio de 2013, 23:05:31 pm »
una duda cuando han pasado más de 12 meses y se presenta la declaración expontánea, el recargo es 20% + interés de demora, pero tengo una duda desde cuando se aplica este ID, si es a partir del mes 12 o desde el inicio?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1472 en: 02 de Junio de 2013, 23:14:53 pm »
 intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses   :)

Suerte a todos mañana, seguro no será difícil.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1473 en: 02 de Junio de 2013, 23:34:58 pm »
gracias, ojala, porque todo me suena a chino
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1474 en: 03 de Junio de 2013, 03:38:16 am »
¡dita sea la velocidad del modem! No encuentro el post donde me pidieron el documento que hice de preguntas y respuestas; no lo había repasado, ni siquiera lo había leído hasta esta noche, los hago y los utilizo para el repaso final, cuando ya no da tiempo de leer el manual al completo o los apuntes y, bueno, lo siento en el alma, pero hay algunos errores, así que me pongo a ello, y espero aceptéis mis disculpas, al menos, aquellos/as que no se han dado cuenta.

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

No es que esté mal la respuesta, pero mejor así. Página 10 del documento.

Si puede; cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada y, además, ésta se presente dentro del plazo o periodo reglamentario de declaración (art. 119.3 LGT).

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta.


El procedimiento iniciado mediante liquidación terminará por liquidación provisional dictada por la Administración tributaria.
Sólo las regularizaciones practicada por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, tras practicada previa y completa comprobación la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración y cuantificación (art. 101.3 LGT), no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento de gestión tributaria, así como de un procedimiento parcial de  inspección. Página 11 documento.

En la página 13 se vuelve a repetir el mismo fallo de la pregunta anterior, mayormente por eso del copia y pega en el mismo documento.

¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria? En eta he repetido, página 14

En el plazo de un mes:
- Cuando la comprobación de valores se inserte en un procedimiento de gestión o de inspección más amplio, establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento.
- Cuando el interesado se reserve el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, denuncie que la notificación omite o no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, desde la fecha de firmeza del acuerdo que resuelva el recurso o la REA.
- Cuando la comprobación de valores constituye el único objeto de un procedimiento autónomo, la tasación podrá instarse dentro del plazo de impugnación del acto de valoración que resulte del mismo. (art. 135 LGT).

Ya cabo, es en los ejemplos que añadí de Silu, en la página 15 en el primer ejemplo, me he equivocado al dar a la tecla, en la referencia al art., es el 129.3 LGT, como transcribo luego, y coloco antes de la literalidad del mismo.

Espero que alguien entre, y mis disculpas si en algún momento puede haber llevado alguien a confusión, aunque también es verdad, que estos documentos son para un repaso final, previamente hay que estudiar el temario, y la norma.  :-[  :)

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1475 en: 03 de Junio de 2013, 10:07:37 am »
En cuanto alguien tenga las preguntas que las cuelgue porfix!!

 :-*
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Desconectado jjo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1476 en: 03 de Junio de 2013, 10:41:29 am »
Hola, acabo de salir, ahi van las preguntas:

1. El interesado rechaza la notificacion de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Consecuencias que se derivan del rechazo.

2. Dictada resolucion en un procedimiento de comprobacion limitada, ¿en que casos puede la Administracion efectuar una nueva regularizacion con el objeto comprobado?

3. En la tasacion pericial contradictoria del perito tercero servira de base a la liquidacion que proceda con un limite inferior y otro superior. ¿Cuales son esos limites?

4. ¿Cuando se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacion fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso?

5. El Ayuntamiento de un municipio (en el que no se aplica el regimen de organizacion de los municipios de gran poblacion) le notifica una liquidacion del Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica. Si desea impugnar esta liquidacion, ¿debe interponer algun recurso o reclamacion en via administartiva antes de acudir a la jurisdiccion contencioso-administartiva? En caso de respuesta afirmativ, indique de que recurso o reclamacion se trata. En caso de respuesta negativa, justifique su respuesta.

6. En ciertos casos, el escrito de interposion de la reclamacion economico-administartiva debe ir acompañado de las alegaciones que fundamentan la pretension. ¿de que casos se trata?

Yo he respondido a las preguntas 1, 2, 4 y 5. Suerte!!!

Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1477 en: 03 de Junio de 2013, 10:44:00 am »
JJo, te me has adelantado, justo copio todo y me dice que fue publicada una respuesta. Pues nada, yo conteste 1,2,3,4 y 5, algunas un poco a la aventura. A ver que pasa. Suerte y  a esperar.

Desconectado dverfer

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1478 en: 03 de Junio de 2013, 10:47:25 am »
Madre mía, aún estoy que tiemblo! Yo como siempre tengo que meter la pata... y mira que me sonaba raro! Voy y pongo que se entiende la notificación entregada y que se hará constar la circunstancia (el rechazo vamos) ¡en la "notificación"!! en vez de en el expediente, seré pava!!! >:( >:( >:(

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1479 en: 03 de Junio de 2013, 10:47:35 am »
La 4 yo he puesto reposición y reclamación, pero me temo que me he colado y solo era reposición, ¿verdad?