¡dita sea la velocidad del modem! No encuentro el post donde me pidieron el documento que hice de preguntas y respuestas; no lo había repasado, ni siquiera lo había leído hasta esta noche, los hago y los utilizo para el repaso final, cuando ya no da tiempo de leer el manual al completo o los apuntes y, bueno, lo siento en el alma, pero hay algunos errores, así que me pongo a ello, y espero aceptéis mis disculpas, al menos, aquellos/as que no se han dado cuenta.
En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.No es que esté mal la respuesta, pero mejor así. Página 10 del documento.
Si puede; cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada
y, además, ésta se presente dentro del plazo o periodo reglamentario de declaración (art. 119.3 LGT).
¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta.
El procedimiento iniciado mediante liquidación terminará por liquidación provisional dictada por la Administración tributaria.
Sólo las regularizaciones practicada por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas,
tras practicada previa y completa comprobación la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración y cuantificación (art. 101.3 LGT), no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento de gestión tributaria,
así como de un procedimiento parcial de inspección. Página 11 documento.
En la página 13 se vuelve a repetir el mismo fallo de la pregunta anterior, mayormente por eso del copia y pega en el mismo documento.¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria? En eta he repetido, página 14En el plazo de un mes:
- Cuando la comprobación de valores se inserte en un procedimiento de gestión o de inspección más amplio, establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento.
- Cuando el interesado se reserve el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, denuncie que la notificación omite o no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados,
desde la fecha de firmeza del acuerdo que resuelva el recurso o la REA.- Cuando la comprobación de valores constituye el único objeto de un procedimiento autónomo, la tasación podrá instarse dentro del plazo de impugnación del acto de valoración que resulte del mismo. (art. 135 LGT).
Ya cabo, es en los ejemplos que añadí de Silu, en la página 15 en el primer ejemplo, me he equivocado al dar a la tecla, en la referencia al art., es el 129.3 LGT, como transcribo luego, y coloco antes de la literalidad del mismo.
Espero que alguien entre, y mis disculpas si en algún momento puede haber llevado alguien a confusión, aunque también es verdad, que estos documentos son para un repaso final, previamente hay que estudiar el temario, y la norma.
