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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209564 veces)

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #380 en: 26 de Marzo de 2013, 18:55:31 pm »
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apodio1, la pregunta que planteas te habla de caducidad, sin embargo en tu respuesta confundes caducidad con prescripción.

En este supuessto, estamos en el procedimiento de apremio. Este procedimiento queda expresamente excluido de la aplicación de la caducidad.

Sin embargo, en cuanto a la prescripción (derecho de cobro) sí sería aplicable,  por el transcurso de 4 años.

Es una excepción a tener muy en cuenta.


 :)

Eso me pasa por no mirar los plazos de resolución hasta el final jejejjeje, cierto cierto cierto.......mil gracias Silu


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #381 en: 26 de Marzo de 2013, 19:02:16 pm »
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Eso me pasa por no mirar los plazos de resolución hasta el final jejejjeje, cierto cierto cierto.......mil gracias Silu

 ;)

Otras excepciones importantes son:

- En el procedimiento inspector, el plazo máximo en el que debe notificarse la liquidación es de 12 meses, prorrogables a 24 meses.

- En el procedimiento sancionador el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución es de 6 meses. ¿Qué ocurre si transcurrido el plazo no se notifica? Se produce la caducidad. A diferencia del resto de procedimientos de aplicación de los tributos, en el procedimiento sancionador, la caducidad conlleva la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador (pregunta de junio del año pasado)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #382 en: 26 de Marzo de 2013, 19:28:18 pm »
Muchas gracias Silu, efectivamente art. 211.4 LGT, pero está en el tema 25 jejejje, no he llegado todavía al procedimiento sancionador.

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #383 en: 26 de Marzo de 2013, 21:49:09 pm »
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (EXAMEN SEP 11)

Entiendo que, conforme al art. 189 RGIT, la respuesta es NO, justificándola con la enumeración de los supuestos de dicho artículo, reflejados también en el apartado 4 del apígrafe V del tema 23. Pero me surge la duda de si hay algún supuesto en el que el procedimiento de inspección pueda finalizar con la firma del acta. ¿Qué opináis?

Saludos

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #384 en: 26 de Marzo de 2013, 22:13:27 pm »
ok,gracias.empiezo ahora a estudiar.paciencia :-\

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #385 en: 26 de Marzo de 2013, 22:39:40 pm »
madre mia ,estoy en el 1ºtema ,y esto me  está costando muchisimo de entender...

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #386 en: 26 de Marzo de 2013, 22:56:34 pm »
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (EXAMEN SEP 11)

Entiendo que, conforme al art. 189 RGIT, la respuesta es NO, justificándola con la enumeración de los supuestos de dicho artículo, reflejados también en el apartado 4 del apígrafe V del tema 23. Pero me surge la duda de si hay algún supuesto en el que el procedimiento de inspección pueda finalizar con la firma del acta. ¿Qué opináis?

Saludos

Lo primero que tienes que preguntarte es qué es un acta. Es un documento público en el que la Inspección de Tributos refleja el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación. Lo que recoge es una propuesta de resolución o de liquidación, que se eleva al órgano competente para acordar su resolución.

El acta pone fin a la fase instructora, pero no al procedimiento. Éste finaliza con la notificación de la resolución de la liquidación o regularización, del acto administrativo (art. 150.1 LGT)

Ahora bien, existe una excepción: actas de conformidad. En esta clase de actas, el obligado tributario o su representante presta su conformidad a los datos recogidos en ella, se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar si se prueba que se ha incurrido en error de hecho. Así, ante la falta de notificación de una liquidación procedente de un acta de conformidad, se entenderá que ha sido producida y notificada  (la liquidación) de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma.

Transcurrido ese mes, comenzará a computar el plazo de período voluntario de pago (art. 62.2 LGT) y  para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Espero no haberte liado más.  :)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #387 en: 26 de Marzo de 2013, 22:58:28 pm »
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madre mia ,estoy en el 1ºtema ,y esto me  está costando muchisimo de entender...

No te agobies apodio1, como tú has dicho antes, paciencia, sin prisas. Aunque te parezca que es demasiado, puedes. Así que ánimo!!!  ;)

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #388 en: 26 de Marzo de 2013, 23:55:24 pm »
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Lo primero que tienes que preguntarte es qué es un acta. Es un documento público en el que la Inspección de Tributos refleja el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación. Lo que recoge es una propuesta de resolución o de liquidación, que se eleva al órgano competente para acordar su resolución.

El acta pone fin a la fase instructora, pero no al procedimiento. Éste finaliza con la notificación de la resolución de la liquidación o regularización, del acto administrativo (art. 150.1 LGT)

Ahora bien, existe una excepción: actas de conformidad. En esta clase de actas, el obligado tributario o su representante presta su conformidad a los datos recogidos en ella, se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar si se prueba que se ha incurrido en error de hecho. Así, ante la falta de notificación de una liquidación procedente de un acta de conformidad, se entenderá que ha sido producida y notificada  (la liquidación) de acuerdo con la propuesta del acta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma.

Transcurrido ese mes, comenzará a computar el plazo de período voluntario de pago (art. 62.2 LGT) y  para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Espero no haberte liado más.  :)

No, silu, no me has liado más. Te has explicado muy bien, gracias.

Pero... siempre hay un pero. Las actas de conformidad no figuran entre los supuestos del art. 189 RGIT, que se titula precisamente "Formas de terminación de procedimiento inspector", y con este equipo docente nunca se sabe.

Saludos

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #389 en: 27 de Marzo de 2013, 00:11:11 am »
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No, silu, no me has liado más. Te has explicado muy bien, gracias.

Pero... siempre hay un pero. Las actas de conformidad no figuran entre los supuestos del art. 189 RGIT, que se titula precisamente "Formas de terminación de procedimiento inspector", y con este equipo docente nunca se sabe.

Saludos

No veo el pero que comentas, porque fíjate lo que prescribe el punto primero del artículo que mencionas «El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar [...]». Lo que dice es que, efectivamente, el procedimiento terminará mediante la liquidación, que es lo que comentaba en el anterior mensaje. Además, claro, mediante otras formas que prevé el mismo artículo.


luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #390 en: 27 de Marzo de 2013, 09:14:20 am »
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No veo el pero que comentas, porque fíjate lo que prescribe el punto primero del artículo que mencionas «El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar [...]». Lo que dice es que, efectivamente, el procedimiento terminará mediante la liquidación, que es lo que comentaba en el anterior mensaje. Además, claro, mediante otras formas que prevé el mismo artículo.

Según he entendido de tu mensaje anterior -y a lo mejor tenías razón y no lo entendí bien-, la respuesta a la pregunta del examen sería SÍ porque, como dices, hay un caso en el que el acta pone fin al procedimiento de inspección y, por tanto, habiendo una excepción, la respuesta no puede ser NO, o al menos no puede ser un NO sin matices.

Y el pero está en que no tengo claro que ésa sea una excepción. O dicho de otra forma, que la firma de un acta, aunque sea de conformidad, se considere que pone fin al procedimiento inspector, sobre todo porque esa forma de terminación no se contempla explícitamente en el art. 189 RGIT.

Saludos

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #391 en: 27 de Marzo de 2013, 09:59:54 am »
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Según he entendido de tu mensaje anterior -y a lo mejor tenías razón y no lo entendí bien-, la respuesta a la pregunta del examen sería SÍ porque, como dices, hay un caso en el que el acta pone fin al procedimiento de inspección y, por tanto, habiendo una excepción, la respuesta no puede ser NO, o al menos no puede ser un NO sin matices.

Y el pero está en que no tengo claro que ésa sea una excepción. O dicho de otra forma, que la firma de un acta, aunque sea de conformidad, se considere que pone fin al procedimiento inspector, sobre todo porque esa forma de terminación no se contempla explícitamente en el art. 189 RGIT.

Saludos

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No, luisa64 no afirmé tal cosa. Sólo di unas pautas o explicaciones sobre las actas. Veo que lo que buscabas era la respuesta para dar en examen. Primero te doy mi respuesta explicada, luego otra para el examen. Y si ninguna te convence, consulta la pág. 443 del manual y llega a tus conclusiones.

Las actas que extienden la Inspección NO ponen fin al procedimiento inspector. Tal como indica el art. 189 del reglamento, entre otras, terminará mediante la liquidación. Las actas son propuestas de liquidación o regularización, no son liquidaciones propiamente dichas, sino que tienen que ser elevadas al órgano competente para que resuelva. De ahí, se concluye que las actas, repito, NO ponen fin al procedimiento de inspección.

Las actas son documentos públicos, las liquidaciones actos administrativos.

A su vez, el art. 150.1 LGT establece que «Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas». El acto administrativo que resulte de esas actuaciones. Y de esas actuaciones puede resultar una liquidación. Por eso he señalado la peculiaridad que tienen las actas de conformidad a estos efectos, puesto que si no se notifica en el plazo establecido, se entiende que la liquidación contenida en ella se produce (efectos y es válida) y se notifica al mes, contado desde el día siguiente a la firma de la misma.

Tú ya de ahí saca tus propias conclusiones. Mi conclusión considero que está clara.

Posible respuesta para el examen (pág. 443 manual):

Conforme al art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE O SE ENTIENDA NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO resultante de las mismas: normalmente el acto de liquidación derivado del acta de inspección (acto de trámite), pues con esta última concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitación posterior del tipo de acta (arts. 155.5, 156.3 y 157.5 LGT)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #392 en: 27 de Marzo de 2013, 10:01:47 am »
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No, luisa64 no afirmé tal cosa. Sólo di unas pautas o explicaciones sobre las actas. Veo que lo que buscabas era la respuesta para dar en examen. Primero te doy mi respuesta explicada, luego otra para el examen. Y si ninguna te convence, consulta la pág. 443 del manual y llega a tus conclusiones.

Las actas que extienden la Inspección NO ponen fin al procedimiento inspector. Tal como indica el art. 189 del reglamento, entre otras, terminará mediante la liquidación. Las actas son propuestas de liquidación o regularización, no son liquidaciones propiamente dichas, sino que tienen que ser elevadas al órgano competente para que resuelva. De ahí, se concluye que las actas, repito, NO ponen fin al procedimiento de inspección.

Las actas son documentos públicos, las liquidaciones actos administrativos.

A su vez, el art. 150.1 LGT establece que «Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas». El acto administrativo que resulte de esas actuaciones. Y de esas actuaciones puede resultar una liquidación. Por eso he señalado la peculiaridad que tienen las actas de conformidad a estos efectos, puesto que si no se notifica en el plazo establecido, se entiende que la liquidación contenida en ella se produce (efectos y es válida) y se notifica al mes, contado desde el día siguiente a la firma de la misma.

Tú ya de ahí saca tus propias conclusiones. Mi conclusión considero que está clara.

Posible respuesta para el examen (pág. 443 manual):

Conforme al art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE O SE ENTIENDA NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO resultante de las mismas: normalmente el acto de liquidación derivado del acta de inspección (acto de trámite), pues con esta última concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitación posterior del tipo de acta (arts. 155.5, 156.3 y 157.5 LGT)

 :)

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #393 en: 27 de Marzo de 2013, 10:18:50 am »
Muchas gracias, silu.  :)

Saludos

Desconectado fonsopalencia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #394 en: 27 de Marzo de 2013, 16:59:47 pm »
Esta asignatura la verdad que tiene tela. Es complicada y los criterios de calificación son demasiado estrictos.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #395 en: 27 de Marzo de 2013, 17:29:42 pm »
 :-\ esta asignatura mientra más la leas menos te enteras
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Desconectado Estupendo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #396 en: 28 de Marzo de 2013, 11:50:02 am »
Remito un enlace donde se explica muy bien y con ejemplos el tema de la calificación de infracciones tributarias. (art 184 LGT)

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Saludos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #397 en: 29 de Marzo de 2013, 12:17:09 pm »
alquien podría colgar una recopilacion de preguntas frecuentes de este segundo parcial, porque o he buscado mal en este post o es que nadie lo ha colgado todavía. Gracias y a darle duro  :o

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #398 en: 29 de Marzo de 2013, 12:23:00 pm »
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alquien podría colgar una recopilacion de preguntas frecuentes de este segundo parcial, porque o he buscado mal en este post o es que nadie lo ha colgado todavía. Gracias y a darle duro  :o

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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #399 en: 29 de Marzo de 2013, 13:26:28 pm »
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Remito un enlace donde se explica muy bien y con ejemplos el tema de la calificación de infracciones tributarias. (art 184 LGT)

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Saludos.

En los esquemas del foro oficial (Lección 25) también está explicado muy bien... !!!

 ::)

Luka
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