Según he entendido de tu mensaje anterior -y a lo mejor tenías razón y no lo entendí bien-, la respuesta a la pregunta del examen sería SÍ porque, como dices, hay un caso en el que el acta pone fin al procedimiento de inspección y, por tanto, habiendo una excepción, la respuesta no puede ser NO, o al menos no puede ser un NO sin matices.
Y el pero está en que no tengo claro que ésa sea una excepción. O dicho de otra forma, que la firma de un acta, aunque sea de conformidad, se considere que pone fin al procedimiento inspector, sobre todo porque esa forma de terminación no se contempla explícitamente en el art. 189 RGIT.
Saludos
Saludos
No, luisa64 no afirmé tal cosa. Sólo di unas pautas o explicaciones sobre las actas. Veo que lo que buscabas era la respuesta para dar en examen. Primero te doy mi respuesta explicada, luego otra para el examen. Y si ninguna te convence, consulta la pág. 443 del manual y llega a tus conclusiones.
Las actas que extienden la Inspección NO ponen fin al procedimiento inspector. Tal como indica el art. 189 del reglamento, entre otras, terminará mediante la liquidación. Las actas son propuestas de liquidación o regularización, no son liquidaciones propiamente dichas, sino que tienen que ser elevadas al órgano competente para que resuelva. De ahí, se concluye que las actas, repito, NO ponen fin al procedimiento de inspección.
Las actas son documentos públicos, las liquidaciones actos administrativos.
A su vez, el art. 150.1 LGT establece que
«Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas». El acto administrativo que resulte de esas actuaciones. Y de esas actuaciones puede resultar una liquidación. Por eso he señalado la peculiaridad que tienen las actas de conformidad a estos efectos, puesto que si no se notifica en el plazo establecido, se entiende que la liquidación contenida en ella se produce (efectos y es válida) y se notifica al mes, contado desde el día siguiente a la firma de la misma.
Tú ya de ahí saca tus propias conclusiones. Mi conclusión considero que está clara.
Posible respuesta para el examen (pág. 443 manual):
Conforme al art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan EN LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE O SE ENTIENDA NOTIFICADO EL ACTO ADMINISTRATIVO resultante de las mismas: normalmente el acto de liquidación derivado del acta de inspección (acto de trámite), pues con esta última concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo,
dependiendo la tramitación posterior del tipo de acta (arts. 155.5, 156.3 y 157.5 LGT)