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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209875 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1080 en: 18 de Mayo de 2013, 22:54:00 pm »
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¿Qué recursos y/o reclamaciones procede interponer en vía administrativa contra los actos de gestión catastral y censal dictados por las entidades locales en virtud de delegación o convenio de colaboración? Una ayuda porfa

Dependerá si es un municipio de gran población o no. Como no dice nada, entiendo que es un municipio en régimen general.

Se interpondrá recurso de reposición (preceptivo) ante el propio organismo que dictó el acto y contra la denegación, recurso económico-administrativo al TEAC.

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Desconectado calema

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1081 en: 18 de Mayo de 2013, 22:58:49 pm »
muchas gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1082 en: 18 de Mayo de 2013, 23:25:40 pm »
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Dependerá si es un municipio de gran población o no. Como no dice nada, entiendo que es un municipio en régimen general.

Se interpondrá recurso de reposición (preceptivo) ante el propio organismo que dictó el acto y contra la denegación, recurso económico-administrativo al TEAC.

No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.
--Liz--
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1083 en: 19 de Mayo de 2013, 00:35:41 am »
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No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.

Pero si es lo que he dicho. Es un tributo estatal, pero en virtud de convenio de colaboración. El recurso de reposición es preceptivo antes del recurso e-a para agotar la vía administrativa y acceder al contencioso (esto último no lo he dicho, pero es obvio que hay que agotar la vía administrativa para acceder a la vía judicial)

A ver si estoy convencida y resulta que me he saltado algo que me confunde  :-\
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1084 en: 19 de Mayo de 2013, 00:36:47 am »
Sí yo también he entendido lo mismo.  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1085 en: 19 de Mayo de 2013, 00:37:38 am »
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No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.

Hola

Supongo que dado a lo que hace calema, gestión catastral del IBI y gestión censal de IAE, son impuestos de competencia local, si bien hay que diferencia la clase de municipio,

Así, en los municipios de régimen común o general, si éste realiza su gestión y recaudación por delegación, lo que cabe es recurso de reposición preceptivo u obligatorio (como indicáis ambas) y contra la denegación Reclamación Económico Administrativo; es decir, es obligatoria la doble vía administrativa para poder acudir a la Sala de lo Contencioso del TSJ.

Si la gestión y recaudación la realiza el Estado, lo que cabe es la reclamación económico administrativa estatal, o bien, recurso de reposición con carácter potestativo. (también es lo mismo que habéis expuesto ambas).

¿Qué cambia respecto de estos impuestos en los Municipios de gran población,

- que en el caso de que la gestión y recaudación sera por delegación o en virtud de convenios de colaboración, al igual que en el régimen anterior, el carácter del recurso de reposición cambia, es potestativo, es decir, no obligatorio, pudiendo interponerse la Reclamación económico administrativa (cuando no se interponga el anterior) ante el TEAL, y posteriormente, si se ha utilizado si es denegada, de nuevo cabe la Reclamación económico-administrativa ante el TEAC, es cuando se adquiere el fin de al vía administrativa, quedando expedita así la vía judicial. En otras palabras, si nos damos cuenta, en este tipo de régimen, hay un alargamiento de la doble vía administrativa, pues aunque no sea potestativo, el interponer el recurso de resposición ante el órgano que dictó el acto, no nos impide el presentar la reclamación económico-administrativa ante el TEAL, dado que ésta es obligatoria.

En el supuesto de que la gestión y recaudación de esos impuestos la realice el Estado, la vía de interposición de recurso o reclamación económico administrativa es la misma que para el régimen general.

Al menos, creo que eso es lo que tengo en la cabeza, aunque de aquí a la segunda semana aún queda,  :-\

Desconectado terreta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1086 en: 19 de Mayo de 2013, 11:21:24 am »
¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera de periodo ejecutivo?
Yo entiendo que NO, pero no sé como plasmarlo...
Esta misma pregunta fue preguntada en Alf y el profesor contestó con un escueto "no", sin más.
Podriais echarme un cable? Gracias.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1087 en: 19 de Mayo de 2013, 11:27:34 am »
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¿Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera de periodo ejecutivo?
Yo entiendo que NO, pero no sé como plasmarlo...
Esta misma pregunta fue preguntada en Alf y el profesor contestó con un escueto "no", sin más.
Podriais echarme un cable? Gracias.

Dos páginas más atrás se explicó.

Según el artículo 161 LGT el periodo ejecutivo se inicia:
deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso: al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

Autoliquidación extemporánea sin ingreso: al día siguiente de la presentación.

Es necesario que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1088 en: 19 de Mayo de 2013, 13:11:22 pm »
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Sí yo también he entendido lo mismo.  ???

Yo ya no sé ni lo que entendí, jaja...

Perdona entonces Victoria, ya los días pasan factura...
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1089 en: 19 de Mayo de 2013, 13:34:43 pm »
victoria pero eso sería para el periodo ejecutivo, pero para el procedimiento de apremio habría que comentar que el requisito material es la finalización del periodo voluntario la iniciciación del ejecutivo  y como requisito formal recibir la providencia de apremio.

Ya que te pregunta por el procedimiento de apremio y este no se inicia hasta que no se recibe la providencia de apremio, no?

Tu respuesta sería más para "cuándo se inicia el periodo ejecutivo"?  no?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1090 en: 19 de Mayo de 2013, 13:39:38 pm »
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victoria pero eso sería para el periodo ejecutivo, pero para el procedimiento de apremio habría que comentar que el requisito material es la finalización del periodo voluntario la iniciciación del ejecutivo  y como requisito formal recibir la providencia de apremio.

Ya que te pregunta por el procedimiento de apremio y este no se inicia hasta que no se recibe la providencia de apremio, no?

Tu respuesta sería más para "cuándo se inicia el periodo ejecutivo"?  no?

Cierto. Me lo he comido...sorry  :-[
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1091 en: 19 de Mayo de 2013, 15:32:19 pm »
Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1092 en: 19 de Mayo de 2013, 15:51:34 pm »
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Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro

Sí mediante la declaración de lesividad no?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1093 en: 19 de Mayo de 2013, 15:59:25 pm »
Es lo que yo no entiendo, es que la admibistracion no puede anular los actos favorables de los interesados, directamtente no, pero puede instar la anulacion que no es lo mismo que anularlo dieectamnte, tiene que ir en vua contenciosa. No?

La pregunta es puede anular asi tal cual, yo diria que no. Puede instar la anulacion acudiendo a la via contenciosa.


Me he liado? Se entiende lo que quiero decir?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1094 en: 19 de Mayo de 2013, 16:13:16 pm »
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Es lo que yo no entiendo, es que la admibistracion no puede anular los actos favorables de los interesados, directamtente no, pero puede instar la anulacion que no es lo mismo que anularlo dieectamnte, tiene que ir en vua contenciosa. No?

La pregunta es puede anular asi tal cual, yo diria que no. Puede instar la anulacion acudiendo a la via contenciosa.


Me he liado? Se entiende lo que quiero decir?

Claro, acudiendo a vía contenciosa para instarla mediante la lesividad, pero no directamente...eso entiendo yo también
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1095 en: 19 de Mayo de 2013, 16:19:58 pm »
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Pregunta please:

Puede la administraciön tributaria anular en perjuicio de los intrresados sus propios actos y resoluciones?


Yo tengo una respuesta pero no lo tengo claro

Sí, pero sólo si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Si es un acto anulable, podría instar la declaración de lesividad e impugnarlo en vía contenciosa, pero la administración tributaria no lo anularía.

Desconectado Javuko

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1096 en: 19 de Mayo de 2013, 16:40:21 pm »
¿Creeis que algun tema tiene mas importacia o tiene mas posibilidades de caer?

Desde 2006 a sido mas o menos asi:
TEMA 20   8 VECES
TEMA 21   20 VECES
TEMA 22   33 VECES
TEMA 23   29 VECES
TEMA 24   28 VECES
TEMA 25   15 VECES
TEMA 27   11  VECES
TEMA 28   16 VECES


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1097 en: 19 de Mayo de 2013, 17:02:06 pm »
Pues según tu estadística, javuko, las posibilidades de un tema sobre otro están claras.

Otra cuestión distinta son las preguntas más repetidas. En mi caso, el primer parcial le di un par de vueltas al temario (sin enterarme de nada, por cierto), pero machaqué las preguntas repetidas. En el examen cayeron 4 preguntas repetidas que contesté (mas o menos) y de las dos nuevas, obviamente descarté una y la otra me la inventé vilmente; aprobe, raspadillo, pero aprobé.
Este parcial lo he preparado un poco más, pero no voy muy segura. Así que sigo la misma táctica; preguntas repetidas a saco y a ver si tengo la suerte de que las repitan.

Suerte a todos los que vamos mañana!  ;)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1098 en: 19 de Mayo de 2013, 17:22:18 pm »
Yo no sé tengo un presentimiento y no quiero ser gafe pero con "el por culo" que ha dado el smitting con las reclamaciones que está en su derecho aunque algunos comentarios sobraban y sabiendo que nos leen no me espero un regalo de examen y si fuera yo profesor no aprobaba ni el tate

Pero bueno esperemos que sean buenos.

Es mi opinión, no quiero entrrar en discusiones a un día del examen qie las anuales cuestan mucha pasta y ahí no hay recurso que valga.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1099 en: 19 de Mayo de 2013, 17:33:48 pm »
Ese mismo presentimiento he tenido yo. Por eso estoy machacando las preguntas (te da una idea global del tema), pero he preparado mejor que en el primer parcial el temario. Todo puede ser que me casquen.
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