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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209800 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1120 en: 20 de Mayo de 2013, 09:08:41 am »
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una sociedad desea impugnar una liquidacion administrativa notificada por la Delegacion Central de grandes Contribuyentes (que es un organo central de la agencia estatal de administracion tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?

Es una pregunta de examenes anteriores, alguien la puede resumir

Puede interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, en única instancia, al TEAC (puesto que es la delegación central).

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1121 en: 20 de Mayo de 2013, 09:09:46 am »
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una sociedad desea impugnar una liquidacion administrativa notificada por la Delegacion Central de grandes Contribuyentes (que es un organo central de la agencia estatal de administracion tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante que organos debe hacerlo?

Es una pregunta de examenes anteriores, alguien la puede resumir

Recurso de reposición (potestativo) o reclamación económico-administrativa.

En esta última, el competente para entender de la reclamación será el TEAC, en única instancia, al tratarse de un órganos central de la AEAT (art. 229 LGT).

¡Suerte!  :)

Desconectado calema

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1122 en: 20 de Mayo de 2013, 09:18:40 am »
Gracias a ambas y mucha suerte a todos!!!

Desconectado calema

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1123 en: 20 de Mayo de 2013, 11:02:06 am »
otra pregunta:

¿En que supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucion de ingresos indebidos?

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1124 en: 20 de Mayo de 2013, 11:06:02 am »
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otra pregunta:

¿En que supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucion de ingresos indebidos?

La devolución de ingresos indebidos, según el art. 221 LGT, procede cuando existe duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, pago excesivo sobre la cantidad liquidada o autoliquidada, ingreso de deudas o sanciones prescritas y cuando así lo establezca la normativa tributaria.
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Desconectado calema

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1125 en: 20 de Mayo de 2013, 11:09:56 am »
eres una crack....muchas gracias

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1126 en: 20 de Mayo de 2013, 11:25:21 am »
Qué pasa cuando el interesado ha fallecido y se hace el intento de otificación porque se  supone que la administración no tiene constancia de lo sucedido, se hace el segundo intento? se tiene por notificada en el caso de saberlo?  quéeeeeeeeeeeeeeeeeeee  pasaaaaaaaaaaaaaaaa jajajja

Y si es un menor de edad el que recibe la notificación? se da por efectuada?

es que sobre notificaciones ha caído todo menos eso, así que al loro


Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1127 en: 20 de Mayo de 2013, 11:30:33 am »
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Qué pasa cuando el interesado ha fallecido y se hace el intento de otificación porque se  supone que la administración no tiene constancia de lo sucedido, se hace el segundo intento? se tiene por notificada en el caso de saberlo?  quéeeeeeeeeeeeeeeeeeee  pasaaaaaaaaaaaaaaaa jajajja

Y si es un menor de edad el que recibe la notificación? se da por efectuada?

es que sobre notificaciones ha caído todo menos eso, así que al loro

Artículo 114.3 del reglamento de actuaciones tributarias


3. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1128 en: 20 de Mayo de 2013, 11:35:50 am »
Entiendo que un menor no tiene capacidad para hacerse cargo de la notificación. Sería una pregunta demasiado rebuscada, pero se puede salir dl paso transcribiendo el art. 110 en el que dice que podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio, sin mencionar su edad ni capadidad.

Nu sé... :o
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1129 en: 20 de Mayo de 2013, 11:36:38 am »
No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1130 en: 20 de Mayo de 2013, 11:42:59 am »
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No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?
1- La fecha de ingreso seria la especificada en la providencia de apremio.

2- El obligado tributario tiene que hacer frente al recargo de apremio ordinario del 20% sin sanciones pero con los intereses de demora desde la finalización del periodo de pago voluntario. Si hizo la declaracion después del periodo de ingreso voluntario, el recargo de apremio sería compatible con el recargo por declaracion extemporanea que en su caso corresponda (y que no podemos saber con la info del supuesto.

2- Si hubiere realizado el pago en el periodo especificado en la providsencia de apremio, el obligado tendria que pagar el recargo de apremio reducido del 10% sin intereses de demora.


P.D.: Sin mirar. ¿Lo veis bien?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1131 en: 20 de Mayo de 2013, 11:43:55 am »
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No vale mirar apuntes ya, ni pegar artículos, me la acabo de inventar, así que nada de copiar artículos:

Se notifica providencia de apremio el día 25 de mayo, pero el sujeto realiza el ingreso después del periodo que se tiene para ello, en qué fecha debería haber realizado el ingreso? qué recargos se devengan por no haber realizado el ingreso en el periodo de apremio y si lo hubiera hecho en el periodo que se le da en la notificación?

Me gusta este juego (conste que la del menor no he mirado nada..)

El la providencia de apremio se establece un periodo de pago voluntario en la cual devenga un recargo del 10% de apremio reducido y sin intereses de demora. Si hace caso omiso a ese plazo e ingresa en fecha posterior devengará un recargo ordinario del 20% más los intereses de demora correspondientes.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1132 en: 20 de Mayo de 2013, 11:44:36 am »
Puede plantearse la duda de si un menor de edad puede recibir la notificación, en estos casos, el art. 32.1 del Reglamento de Correos exige para los envíos postales que la persona que los reciba sea mayor de edad, pero el art. 41.2 del mismo Reglamento nada especifica para las notificaciones, habla de cualquier persona que haga constar su identidad.

Ahora bien, el núm. 3 siguiente del precepto reglamentario exige que se haga constar el DNI en la documentación del empleado postal y en el aviso de recibo. Por tanto, cuando menos, el menor de edad debe estar en posesión de documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1133 en: 20 de Mayo de 2013, 11:46:37 am »
¿Cuál es el plazo general de duración de las actuaciones inspectoras? ¿qué ocurre si se supera ese plazo?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1134 en: 20 de Mayo de 2013, 11:50:04 am »
perdona victoria y darbon, pero ninguno habéis puesto la fecha, y yo os he preguntado por la fecha también.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1135 en: 20 de Mayo de 2013, 11:52:44 am »
Cierto.

Si se notifica en la primera quincena del mes, tendrá de plazo hasta el 20 de ese mismo mes.
Si se notifica en la segunda quincena, hasta el cinco delmee siguiente

En este caso, la fecha de plazo voluntario es el 5 de junio
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1136 en: 20 de Mayo de 2013, 11:54:57 am »
El plazo en las actuaciones inspectoras, con carácter general es de 12 meses, pero puede ser ampliado otros 12 meses en los supuestos de especial complejidad. Si la administración supera los plazos no caducarán las actuaciones, que seguirán hasta su finalizacioón, pero los efectos son.

- la no interrupción de la prescripci´ñon
- el obligado prodrá ingresar espontáneamente, devengandose los recargos de prórroga.
- no se exigirán intereses de demora hasta la finalización del procedimiento
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1137 en: 20 de Mayo de 2013, 11:55:38 am »
jajja no das tiempo jajaja     estaba haciendola jajaja

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1138 en: 20 de Mayo de 2013, 11:56:35 am »
pues contéstala igualmente. Se trata de autoevaluarnos. yo no miro si habéis contestado o no: contesto y chimpún
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1139 en: 20 de Mayo de 2013, 11:57:46 am »
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El plazo en las actuaciones inspectoras, con carácter general es de 12 meses, pero puede ser ampliado otros 12 meses en los supuestos de especial complejidad. Si la administración supera los plazos no caducarán las actuaciones, que seguirán hasta su finalizacioón, pero los efectos son.

- la no interrupción de la prescripci´ñon
- el obligado prodrá ingresar espontáneamente, devengandose los recargos de prórroga.
- no se exigirán intereses de demora hasta la finalización del procedimiento

Y además, se aplicará el artículo 179.3 de la LGT, por lo que eventualmente no habría sanción