Por favor, tengo una duda muy grande, a ver si me podeis ayudar:
En los procedimientos de determinación del justiprecio, en la composición del Jurado de Expropiación (me da que lo van a preguntar), en los apuntes de Marta, dice una composicíon, si vamos a la ley, el art. 32, nos dice:
1.- El Jurado provincial de expropiación que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales:
a) Un Abogado ddel Estado de la respectiva Delegación de Hacienda.
b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombreados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los dema´s casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresaria, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
Como podeis ver tenemos más de cuatro vocales, entonces ¿Cuantos son realmente?
Gracias y suerte a todos los que vamos mañana.