Hola, yo sí conozco la Administración y te cuento, a la espera de lo que nos explique Lecardilla, pues fue ella la que redactó la parte de la Función Publica.
Es posible que se refiera a alguna Comunidad Autonoma, he echado un vistazo a la Ley de Bases de Regimen Local, por si fuera alguna disposición para los Ayuntamientos y no veo nada. Yo tambien conozco interinos que llevan años y años en mi Comunidad Autónoma y también que les han echado porque sale la plaza de funcionario de carrera, alguien aprueba la oposición, pide esa plaza y la ocupa y el interino a la calle.
En ésta parte el libro (que me lo he leído) solo habla de lo que dice el EBEP.
A ver que nos dice Lecardilla....
Esperaremos a la respuesta de Lecardilla, porque yo creo que eso es así desde antes de entrar en vigor el EBEP para todas las administraciones, es decir, en la Ley 30/84 no se recogía plazo para convocar la plazas que se habían añadido a las contempladas en la RPT tras la Oferta Pública de Empleo.
En el ámbito local el RDLeg. 781/86 desarrolla el precepto de la Ley 7/85, si bien, recoge que ajustándose a la normativa en la materia, con lo cual, se tendría que realizar conforme a lo recogido en el EBEP; no obstante, y esto es ya por haberlo vivido en mi ente local, por fin se ha regulado reglamentariamente la RPT, y ser recoge lo de la provisión una vez publicada la OPE (aunque aquí lo que han realizado, es un ERE respecto a los laborales indefinidos, y amortización de plazas, que después se ha quedado en media jornada por solidaridad de los compañeros, a lo que se ha añadido, bajo mi punto de vista, cierta "arbitrariedad" en la potestad de autoorganización que puede aplicar con toda la discrecionalidad que le confieren las normas, pero no una aplicación "arbitraria" de la misma; esto es argumento del TS, no mío).
La conclusión a lo anterior, a todos los niveles territoriales y demás entes considerados como AAPP, se verá cuando pase el plazo de los 8 años que da el EBEP; han de convocar las plazas, y el interino que la cubre se ha de presentar, si aprueba se queda, si suspende, a la calle.
Supongo que a nivel estatal lo que apunta Matias1 se dará, por aquello de la movilidad a la que tienen derecho, así que si se saca la plaza, se está el mínimo forzoso en ese puesto y se pide el cambio, por cercanía al domicilio, por causas de ámbito familiar, etc; en ese caso sí que el interino que la cubre puede quedarse sin su puesto de trabajo, aún así lo veo en la práctica raro que se produzca, salvo en los funcionarios con habilitación de carácter estatal, puesto que el examen es en Madrid y se aplica a todo el territorio; las plazas vacantes en los distintos Municipios (me refiero a las de Secretaría General e Intervención, en los Municipios de Gran Población también a las funciones de Tesorería) se ofrecen a los/as aprobados/as, y ellos/as eligen por el orden en el que hayan quedado.
No sé si así, pero es lo que saqué en conclusión tras la PEC,
